El nuevo gobierno de Pedro Sánchez

El 150.2: ¿un terreno inexplorado para dar poder a la Generalitat?

Era la vía que defendía el último gobierno de Jordi Pujol frente a las tesis que apostaban por reformar el Estatut

BarcelonaEl último pacto entre Junts y el PSOE para delegar en la Generalitat las competencias de inmigración –aún por concretar– vuelve a mencionar un artículo de la Constitución olvidado desde hacía años: el 150.2. Un artículo que permite al Estado "transferir o delegar" competencias a las comunidades autónomas que sean materia de "titularidad estatal" a través de una ley orgánica. Este mecanismo, defendido por Jordi Pujol en su última legislatura como presidente, sólo se ha puesto en práctica en Catalunya una vez: por el traspaso de las competencias de tráfico a los Mossos. Después de esto, la vía quedó aparcada. Se optó por la reforma del Estatut y después por el Proceso, cuando se utilizó sin éxito para intentar que el Estado traspasara a la Generalitat la facultad de hacer un referéndum en el 2014. Ahora, una década más tarde, vuelve a aparecer : ¿puede ser un camino para aumentar el poder de la Generalitat?

El letrado del Parlament Antoni Bayona considera que es un "gran tema inexplorado", del que apenas hay jurisprudencia y en el que ve "potencialidades" para conseguir más traspasos a la Generalitat. De hecho, remarca que el Tribunal Constitucional (TC) no ha puesto límites a esta vía porque no le han llegado conflictos por ello. El otorgamiento de la competencia de tráfico a los Mossos fue pacífico –CiU lo pactó con el gobierno del PP–, y tampoco se judicializó cuando se aplicó en la Comunidad Valenciana y en Canarias. Bayona recuerda que estas dos comunidades, que no formaban parte de las autonomías históricas, accedieron a competencias más amplias antes del plazo de cinco años que marcaba la Constitución gracias al 150.2.

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Joan Ridao, presidente del Instituto de Estudios de el Autogobierno (IEA), también afirma que este artículo ofrece un terreno virgen porque el TC, a diferencia de lo ocurrido con el Estatut, no se ha pronunciado sobre cuáles son las competencias que pueden asumir las autonomías a través de este mecanismo, y de entrada –al tratarse de una ley orgánica– depende de la mayoría política que haya en el Congreso. Ahora bien, también avisa de que esto significa volver a un debate "pretérito" y que el Estado es muy "celoso" de ceder poder: recuerda que se descartó esta vía antes de optar por la reforma del Estatut a principios de los años 2000.

El libro de cabecera de Pujol

Ridao hace referencia al debate político de la última legislatura de Pujol. El entonces presidente, que dependía del apoyo del PP a Catalunya, no era partidario de reformar el Estatut como reclamaban el PSC, ERC e ICV-EUiA, sino que apostaba por aprovechar los márgenes de la Constitución y el Estatut del 79 para mejorar el autogobierno. Para ello, su libro de cabecera era el del catedrático de derecho Enric Argullol, Criterios para un desarrollo institucional, publicado por el Instituto de Estudios del Autogobierno –entonces con el adjetivo Autonómico y presidido por Bayona– en 1999. Un informe en el que el artículo 150.2 aparecía para profundizar en la singularidad catalana. "Era el libro que Pujol tenía en la mesita de noche", ironiza Ridao, recordando la broma que se hacía aquellos años. opiniones de la época entre CiU y los tres partidos de izquierdas, y opina que finalmente se optó por explorar la reforma del Estatut porque dependía del Parlament y no de las mayorías que había en el Congreso, que entonces tampoco eran favorables porque en el 2000 el PP tenía mayoría absoluta. "Allí tampoco existían las condiciones para realizar transferencias", dice. De hecho, Pujol presentó el informe Argullol a José María Aznar para intentar llegar a un pacto y se encontró con un portazo. Con la llegada de Artur Mas al frente de CiU, la nueva generación de dirigentes ya optó por defender un "nuevo estatuto" en las elecciones del 2003.

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Las críticas

¿Cuáles son los problemas de 150.2? La principal crítica que se le hacía en la época era que es una decisión revocable del Estado. Es decir, la competencia la concede el Congreso y también puede revocarla. "No ofrece perpetuidad", lamenta Ridao, quien lo ve un mecanismo "excepcional". Lo diferencia así de la reforma estatutaria, con la que se intentó aumentar el techo competencial de la Generalitat. Ahora bien, el Tribunal Constitucional dejó el Estatut en entredicho en 2010.

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Bayona explica que la sentencia del Estatut deja claro que si la Generalitat quiere asumir competencias del Estado no puede hacerlo a través de una reforma estatutaria. Una interpretación muy restrictiva, a juicio del letrado, pero que cree que deja margen para intentar aumentar competencias a través del 150.2. Es más, considera que el artículo sigue ofreciendo "flexibilidad" por parte de la Constitución y también "potencial" por una organización "asimétrica" ​​de las autonomías ahora que la mayoría del TC –progresista– puede ser más favorable.