Cañonazo contra el confinamiento

El cambio de ponente del TC en el recurso de Vox pretende declararlo inconstitucional

4 min
Fachada de la sede del TC, en Madrid.

He aquí el relato de una escena imprescindible. Es el martes, día 8 de junio. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan José González Rivas, ordena entregar a cada magistrado una copia de la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano sobre el recurso de Vox contra el decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020 y, a continuación, por una mayoría absolutísima del Congreso, incluyendo a Vox y al Partido Popular. Las instrucciones del martes 8 de junio son estrictas. Hay que evitar filtraciones. La copia no pasa por secretaría ni se envía a los correos electrónicos. El jueves 10 de junio, a primera hora, el diario digital El Español publica el contenido. La ponencia propone declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario consagrado por el estado de alarma (artículo 7 del decreto). Se dice pronto. 

González-Trevijano había heredado en octubre de 2020 la ponencia sobre el recurso de Vox. La dimisión del magistrado del llamado sector progresista del TC, Fernando Valdés Dal-Ré, que tenía prácticamente listo su proyecto de sentencia, recayó en González-Trevijano. En este proyecto, como en todos, la labor de los letrados del TC es fundamental. Valdés Dal-Ré había contado con el trabajo del catedrático de Derecho Constitucional Javier Jiménez Campos, que ha sido secretario general del TC. Jiménez Campos estimaba que el estado de alarma decretado por el Gobierno y aprobado por el Congreso suponía una limitación de derechos fundamentales, pero ni se los cargaba ni los suspendía.

Y es que la limitación es una cosa y la suspensión es otra. Esta suspensión solo se puede materializar mediante la declaración del estado de excepción, una medida que debe ser aprobada previamente por el Congreso de los Diputados antes de que el consejo de ministros lo consagre por decreto. La limitación de derechos está contemplada en la ley de estado de alarma, que prevé explícitamente su declaración en casos de epidemias y situaciones de contaminación graves. Y, esto es esencial, el estado de alarma ha sido concebido fuera del contexto de un problema de desorden público o conflicto social, el ámbito que es propio del estado de excepción. 

Pero González-Trevijano se apoya en la labor de otro catedrático de Derecho Constitucional, Ángel Sánchez Navarro, al que ha recomendado para el TC el pasado año, incorporándose como letrado en régimen de adscripción temporal en el TC.  Ha sido vocal asesor en el Departamento de Parlamento e Instituciones del gabinete del presidente de Gobierno José María Aznar, entre 200 y 2002. Sánchez Navarro, pues, ha susituido en el trabajo de la ponencia de González-Trevijano a Jiménez Campos. Y la ponencia elaborada técnicamente por Sánchez Navarro sostiene que si bien las medidas del confinamiento y las restricciones de ocio y actividad comercial han sido necesarias, en línea con las instrucciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el confinamiento domiciliario  decretado por el Gobierno y aprobado por el Congreso es inconstitucional porque se ha suspendido el derecho fundamental de la libre circulación -no ssimplemente limitado- y para ello se debía haber declarado el estado de excepción.  

Una operación del Estado Judicial español

La ponencia, tal como se ha transmitido al Gobierno de Pedro Sánchez, considera justificadas las medidas adoptadas. Pero si esto es así, ¿qué sentido tiene variar a un estado distinto – del estado de alarma al estado de excepción- sin que haya un problema de orden público? El sentido es claro: el cañonazo al confinamiento supone un golpe importante al gobierno de Pedro Sánchez.  Es una de las típicas operaciones del Estado Judicial consolidado en España. Y aún a costa de abrir la vía a reclamaciones patrimoniales contra el Estado, aparte del millón de multas aplicadas durante la vigencia de la medida y anuladas por una eventual declaración de inconstitucionalidad.

 El de Vox es el primer recurso y hay otros contra las sucesivas prórrogas pendientes en el TC. Si la ponencia de González-Trevijano es votada favorablemente por el sector conservador y se proclama la inconstitucionalidad del confinamiento, los siguientes recursos irán en la misma dirección.  Ni que decir tiene que el encierro o confinamiento de pueblos enteros en Cataluña, adoptado sin amparo del estado de alarma, sufriría las consecuencias de la inconstitucionalidad que se trama. Después del cañonazo del informe de la Sala Segunda Tribunal Supremo sobre los indultos -con clara intencionalidad de proyección política al referirse a un “autoindulto [...] inaceptable” del ejecutivo del PSOE-, la ponencia de González-Trevijano ha disparado un nuevo cañonazo.  

El pleno del TC para debatir el recurso de Vox ha sido convocado para el 22 de junio. ¿La mayoría conservadora resistirá la tentación de descerrajar un nuevo cañonazo aprobando la ponencia de González-Trevijano? Parece que ganas no faltan, porque la operación ejecutada, con filtración calculada, muestran la voluntad de que sea un hecho consumado. “¿Dónde está el Tribunal Constitucional, señorías? ¿Por qué el TC no resuelve a tiempo los recursos de inconstitucionalidad que legitimamente planteamos los diputados de esta Cámara? Es verdad que quizás seamos algo incautos y no debamos esperar nada de un Tribunal Constitucional que han nombrado todos ustedes”, se preguntaba el 3 de junio de 2020 Abascal en el Congreso de los Diputados. El tiempo y el azar, pues, han jugado a su favor. 

stats