El Constitucional no resolverá sobre el catalán este año
La anulación en el TSJC del decreto de régimen lingüístico no afecta a su futuro pronunciamiento
Barcelona / MadridLa semana pasada el catalán marcaba el día del Once de Septiembre no sólo porque se ha convertido en un reclamo de consenso de la mayoría de fuerzas del Parlament, sino también porque el día antes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anulaba el decreto de régimen lingüístico que el gobierno de Pere Aragonès aprobó para evitar que se aplicara el castillo. Una resolución que el Govern ya ha anunciado que recurrirá y que puso en pie de guerra a partidos y entidades pro lengua. Ahora bien, la cuestión no saldrá del limbo en el que se encuentra en un plazo corto de tiempo, ya que todo este debate está pendiente, en realidad, de lo que diga el Tribunal Constitucional (TC) sobre ambas normas (una ley y un decreto ley) que se salieron adelante en el 2022 para intentar proteger el modelo de inmersión lingüística y de las que se derivaba el decreto tumbado por el TSJC.
Según fuentes del TC consultadas por el ARA, la previsión es que este tema no se resuelva antes de finalizar el año. Tiene pendiente responder desde julio del 2022, cuando el propio TSJC, ante la nueva normativa del Parlament, planteó una cuestión de inconstitucionalidad alegando que chocaba con la Constitución y el Estatut. "No nos hemos planteado esta materia desde el punto de vista de la cronología", aseguran fuentes del tribunal, dejando claro que en estos momentos no está a la cola de temas que deben resolver antes del 2026, a diferencia de otras materias como la ley de amnistía o la normativa de vivienda, que sí tienen una previsión. En el caso de la amnistía, en el pleno de la próxima semana está previsto que se resuelvan las recusaciones a magistrados que presentó el expresidente Carles Puigdemont a última hora, mientras que a principios de octubre deben pronunciarse sobre la admisión a trámite de su recurso de amparo contra el Tribunal Supremo.
El fondo de la cuestión
En todo caso, las fuentes consultadas dejan claro que el posicionamiento expresado por el TSJC no afecta al pronunciamiento que debe realizar el Constitucional, que sólo se produce en el caso de normas de rango de ley (no de decretos, como era el caso de lo que regulaba el régimen lingüístico). Lo que debe determinar el TC, por un lado, es si es constitucional y estatutario que el catalán siga siendo lengua vehicular y que el castellano sea "curricular" en función de la realidad sociolingüística (tal y como incorporaba la ley con el apoyo del PSC, Junts, ERC y Comuns); por otra parte, debe decidir si encaja en la Constitución el decreto ley que establecía "la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas". Es decir, prohibir explícitamente el 25% fijado por el TSJC, lo que aprobaron Junts, Esquerra y Comuns –el PSC no estuvo, en este caso.
Fuentes del tribunal aseguran que no han entrado en materia y que, por tanto, es incierto decir hacia dónde avanzará la resolución. Ahora bien, las entidades que trabajan en la defensa de la inmersión lingüística sí que temen un revés. Sobre todo en lo que se refiere al decreto que rechaza explícitamente los porcentajes, por una cuestión de forma.
El origen del conflicto en los tribunales
Los miembros del Constitucional, ahora de mayoría progresista, decidirán en definitiva cómo se traslada a la realidad una jurisprudencia que ellos mismos fijaron a raíz de la sentencia del Estatut del año 2010 y que lleva años coleando en los tribunales ordinarios, ya que se cogieron las entidades en contra de la inmersión para reclamar que se dieran clases.
¿Qué decía la sentencia de TC sobre el Estatut? Si bien el texto estatutario fijaba de forma explícita que la lengua vehicular de la enseñanza era la lengua catalana, el TC lo consideró inconstitucional al considerar que se dejaba de lado el castellano como lengua oficial. En la sentencia, el Constitucional consideró que "nada impide" que el catalán sea lengua vehicular, pero también añadió que lo que no está permitido es que lo sea de forma exclusiva. "Nada impide que el Estatut reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de la enseñanza. Pero nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, como el catalán, de la condición de lengua vehicular de la enseñanza", decía explícitamente.
Las organizaciones antiinmersión reclamaron que esto se llevara a la práctica en las escuelas y el TSJC acabó fijando que el porcentaje de castellano debía ser del 25%, ya que desde el Parlament de Catalunya nunca se concretó legislativamente que el castellano también fuera vehicular. El paso más explícito que se ha dado para intentar cumplir esta sentencia y al mismo tiempo proteger el sistema de inmersión lingüística es la ley que ahora está pendiente de resolverse en el Constitucional, pactada por el PSC, Junts, ERC y Comuns, en la que por primera vez se definió el castellano como lengua "curricular" y se abrió la puerta a utilizarla para la utilización por la homogénea en todo el territorio.