Llarena vuelve a rechazar la amnistía de Puigdemont a la espera del Constitucional
El magistrado del Supremo argumenta que la sentencia del TJUE no invalida el argumento central por el cual rechaza aplicar la norma
MadridSi fuera por el Tribunal Supremo, el expresidente Carles Puigdemont no sería amnistiado. Tampoco después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que dictó que el 1-O no afectó a los intereses financieros de la Unión Europea. Se ha vuelto a demostrar este martes, cuando el magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, ha vuelto a rechazar retirar la orden de detención contra el expresidente y aplicarle la amnistía. Así, el alto tribunal mantiene su doctrina de excluir el delito de malversación de la norma porque interpreta que Puigdemont y el resto de exiliados tuvieron un beneficio patrimonial a raíz del referéndum de octubre de 2017. ¿Por qué? Argumenta que no lo pagaron de su bolsillo y que, por tanto, se ahorraron este dinero de su patrimonio. Llarena toma esta decisión pocas semanas antes de que el Tribunal Constitucional empiece a discutir el recurso de amparo de los líderes independentistas, que previsiblemente debería desmontar este criterio del Supremo para desbloquear la aplicación de la amnistía.
La previsión, pues, es que si el Constitucional es claro avalando los argumentos de los expresos y exiliados, Llarena sí se vea obligado a modificar la doctrina.
De hecho, la semana pasada fuentes del Supremo admitían que si esto es así, ocurrirá, y antes de resolver individualmente todos los recursos. Estas fuentes indicaron que podrían tener que rectificar si el TC estima el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull –que previsiblemente es el primero que se tiene que discutir– con argumentos que puedan ser aplicables también a Puigdemont.
De hecho, la misma resolución dictada este martes deja entrever que su doctrina puede ser modificada más adelante. Considera que la sentencia del TJUE y las que hasta ahora ha hecho el Constitucional avalando la norma no cuestionan la inaplicación de la amnistía a Puigdemont, pero reconoce que estas resoluciones tampoco han validado la interpretación que hace el Supremo. Así, sitúa la pelota en el tejado del TC y de los recursos de amparo. "Las sentencias [del TJUE y TC] invocadas no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada en esta causa, pero tampoco constituyen una validación específica de esta interpretación. Los recursos de amparo tienen su propio objeto y no corresponde anticiparlos aquí", asegura.
Reconocimiento de la sentencia del TJUE
Llarena dedica 25 páginas a denegar la amnistía tras el TJUE y también rechaza inhibirse del caso en favor de juzgados de Cataluña.
De entrada, recuerda que él y la sala penal del Supremo han denegado la amnistía a Puigdemont y también a Toni Comín con base en dos argumentos: que el 1-O afectó a los intereses financieros de la amnistía y que el referéndum supuso un beneficio patrimonial para los líderes independentistas, que es un supuesto que la misma ley de amnistía excluye que se pueda amparar. "La ventaja económica no está en recibir el precio, sino en evitar el desembolso necesario para obtener lo que se ha decidido adquirir", dice. Y sigue: "Al aplicar esta interpretación a los hechos, el auto no dice que los procesados recibieran materialmente fondos públicos, sino que impulsaron la iniciativa y utilizaron sus facultades de gobierno para cargar el coste a la Generalitat. Es decir, que impulsaron la iniciativa sin soportar el coste correspondiente con su propio patrimonio".
Ahora bien, Llarena sí que asume que la sentencia del TJUE le obliga a modificar su consideración previa, de rechazar la amnistía por afectación del proceso independentista al presupuesto de la Unión. "La sentencia del TJUE impide mantener esta interpretación [...] la objeción de las defensas es fundada. La presente decisión [de denegar la amnistía] no puede seguir apoyándose en la hipótesis de reducción de ingresos europeos para una eventual independencia", admite el auto.
Por otro lado, Llarena también rechaza las otras peticiones de las defensas. Se reafirma en el hecho de que debe mantener la competencia a pesar de que ya no investigue el delito de sedición –que desapareció con la última reforma del Código Penal– y rechaza enviar la causa a Cataluña. Su argumento es que se realizaron gastos relacionados con el referéndum desde organismos exteriores de la Generalitat y también en otros países.
Además, también anticipa que si hay una amnistía del Tribunal de Cuentas en la causa del 1-O –está directamente afectada por la sentencia del TJUE– no implicará una amnistía automática en el Supremo. Deja claro que una cosa es que "se extinga la responsabilidad contable" y que no tengan que "devolver el dinero indebidamente gastado", y la otra es la responsabilidad penal.
Con esta resolución, pues, queda claro que el Supremo solo virará de posición si el Constitucional desmonta la interpretación que hace sobre la malversación en el caso del 1-O.