Llarena vuelve a rechazar la amnistía de Puigdemont a la espera del Constitucional
El magistrado del Supremo no se considera interpelado por la sentencia del TJUE que apuntaba que el 1-O no afectó a los intereses financieros de la UE
MadridSi fuera por el Tribunal Supremo, el expresidente Carles Puigdemont no sería amnistiado. Tampoco después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que dictó que el 1-O no afectó a los intereses financieros de la Unión Europea. Se ha vuelto a demostrar este martes, que el magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, ha vuelto a rechazar retirar la orden de detención contra el expresidente en el Estado. Así, el alto tribunal mantiene su doctrina de excluir el delito de malversación de la ley de amnistía porque interpreta que Puigdemont y el resto de exiliados tuvieron un beneficio patrimonial a raíz del referéndum de octubre de 2017 porque no lo pagaron de su bolsillo y, por tanto, se ahorraron este dinero. Llarena toma esta decisión pocas semanas antes de que el Tribunal Constitucional empiece a discutir el recurso de amparo de los líderes independentistas, precisamente contra este criterio del Tribunal Supremo.
La previsión es que si el Constitucional es claro avalando los argumentos de los expresos y exiliados, Llarena sí se vea obligado a modificar la doctrina. De hecho, la semana pasada fuentes del Supremo admitían que esto sería así desde el momento en que el TC estime, si procede, el recurso de amparo del exconseller Jordi Turull, que previsiblemente es el primero que se debe discutir.
La misma resolución deja entrever que su doctrina puede ser modificada más adelante. Considera que la sentencia del TJUE no cuestiona la inaplicación de la amnistía en el caso de la interpretación que hace del delito de malversación en el marco de la UE, como tampoco lo hacen las diversas sentencias del TC avalando la constitucionalidad de la amnistía. Sin embargo, también reconoce que estas resoluciones tampoco han validado la interpretación que está haciendo el Supremo. "Las sentencias [del TJUE y TC] invocadas no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada en esta causa, pero tampoco constituyen una validación específica de esta interpretación. Los recursos de amparo tienen su propio objeto y no corresponde anticiparlos aquí", asegura.
Reconocimiento de la sentencia del TJUE
Llarena dedica 25 páginas a denegar la amnistía tras el TJUE y también rechaza inhibirse de tratar el caso en favor de juzgados de Cataluña. Vamos por partes, ¿cuáles son los argumentos?
De entrada, recuerda que él y la sala penal del Supremo han denegado la amnistía a Puigdemont y también a Toni Comín con base en dos argumentos: que el 1-O afectó a los intereses financieros de la Unión Europea y que el referéndum supuso un beneficio patrimonial para los líderes independentistas y que, por tanto, es un supuesto que la misma ley de amnistía excluye que se pueda amparar. Si bien el argumento de las defensas es que la malversación tan solo está excluida cuando ha habido una ganancia personal ilícita, en el Supremo consideran que este fue el caso del 1-O por parte de Puigdemont y Comín. "La ventaja económica no está en recibir el precio, sino en evitar el desembolso necesario para obtener lo que se ha decidido adquirir", dice. Y sigue: "Al aplicar esta interpretación a los hechos, el auto no afirmó que los procesados recibieran materialmente fondos públicos. Consideró que impulsaron la iniciativa y utilizaron sus facultades de gobierno para cargar el coste a la Generalitat. Es decir, impulsaron la iniciativa sin soportar el coste correspondiente con su propio patrimonio".
Ahora bien, Llarena sí que asume que la sentencia del TJUE le obliga a modificar su consideración previa, de rechazar la amnistía por afectación del proceso independentista al presupuesto de la Unión. "La sentencia del TJUE impide mantener esta interpretación [...] la objeción de las defensas es fundada. La presente decisión [de denegar la amnistía] no puede seguir soportándose en la hipótesis de reducción de ingresos europeos para una eventual independencia", reconoce en el auto.
Por otro lado, Llarena también rechaza las otras peticiones de las defensas. Se reafirma en que debe mantener la competencia a pesar de que ya no investigue el delito de sedición —que desapareció con la última reforma del Código Penal— y deniega enviar la causa a Cataluña. Su argumento es que se realizaron gastos relacionados con el referéndum desde organismos exteriores de la Generalitat y también en otros países. Además, también anticipa que si hay una amnistía del Tribunal de Cuentas en la causa del 1-O —está directamente afectada por la sentencia del TJUE— esto no implicará una amnistía automática en el Supremo. Deja claro que una cosa es que "se extinga la responsabilidad contable" lo que significa que no tendrán que "devolver el dinero indebidamente gastado", y la otra es la responsabilidad penal. Con esta resolución, queda claro que el Supremo solo virará de posición si el Constitucional desmonta la interpretación que hace sobre la malversación en el caso del 1-O.