Llarena vuelve a rechazar la amnistía de Puigdemont a la espera del Constitucional

El magistrado del Supremo argumenta que la sentencia del TJUE no invalida el argumento central por el cual rechaza aplicar la norma

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Jordi Turull y Carles Puigdemont, durante un acto de la campaña electoral de Junts de mayo de 2024 en Amélie-les-Bains-Palalda (Francia)
15/09/2026 - 21:41 h

MadridSi fuera por el Tribunal Supremo, el expresidente Carles Puigdemont no sería amnistiado. Tampoco después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que dictó que el 1-O no afectó a los intereses financieros de la Unión Europea. Se ha vuelto a demostrar este martes, cuando el magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, ha vuelto a rechazar retirar la orden de detención contra el expresidente y aplicarle la amnistía. No obstante, el tono del auto ha sido ya diferente a los anteriores, como quien ya sabe que está llegando al final del camino. El alto tribunal mantiene su doctrina de excluir el delito de malversación de la norma porque interpreta que Puigdemont y el resto de exiliados tuvieron un beneficio patrimonial a raíz del referéndum de octubre de 2017, pero también admite que esto es así a la espera de los recursos de amparo en curso en el Tribunal Constitucional (TC). La decisión de Llarena llega semanas antes de que el TC empiece a discutir el recurso de amparo de los líderes independentistas, que previsiblemente debería desmontar este criterio del Supremo para desencallar la aplicación de la amnistía. La previsión, pues, es que si el Constitucional es claro avalando los argumentos de los expresos y exiliados, Llarena sí modifique su doctrina.

De hecho, la semana pasada fuentes del Supremo admitían que esto puede pasar antes incluso de resolver individualmente todos los recursos. Estas fuentes indicaron que podrían tener que rectificar su interpretación sobre la malversación si el TC estima el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull –que previsiblemente es el primero que se debe discutir– con argumentos que puedan ser aplicables también a Puigdemont.

De hecho, la misma resolución dictada este martes por Llarena lo deja entrever. Considera que la sentencia del TJUE y las que hasta ahora ha hecho el Constitucional avalando la norma no cuestionan la inaplicación de la amnistía a Puigdemont, pero reconoce que estas resoluciones tampoco han validado la interpretación que hace el Supremo. Así, sitúa la pelota en el tejado del TC y de los recursos de amparo. "Las sentencias [del TJUE y TC] invocadas no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada en esta causa, pero tampoco constituyen una validación específica de esta interpretación. Los recursos de amparo tienen su propio objeto y no corresponde anticiparlos aquí", asegura.

Reconocimiento de la sentencia del TJUE

Llarena dedica 25 páginas a denegar la amnistía tras el TJUE y también rechaza inhibirse del caso en favor de juzgados de Cataluña.

De entrada, recuerda que él y la sala penal del Supremo han denegado la amnistía a Puigdemont y también a Toni Comín con base en dos argumentos: que el 1-O afectó a los intereses financieros de la UE y que el referéndum supuso un beneficio patrimonial para los líderes independentistas, que es un supuesto que la misma ley de amnistía excluye que se pueda amparar. "La ventaja económica no está en recibir el precio, sino en evitar el desembolso necesario para obtener lo que se ha decidido adquirir", dice. Y sigue: "Al aplicar esta interpretación a los hechos, el auto no dice que los procesados recibieran materialmente fondos públicos, sino que impulsaron la iniciativa y utilizaron sus facultades de gobierno para cargar el coste a la Generalitat. Es decir, que impulsaron la iniciativa sin soportar el coste correspondiente con su propio patrimonio".

Ahora bien, Llarena sí asume que la sentencia del TJUE le obliga a modificar su consideración previa, de rechazar la amnistía por afectación del proceso independentista al presupuesto de la Unión. "La sentencia del TJUE impide mantener esta interpretación [...] la objeción de las defensas es fundada. La presente decisión [de denegar la amnistía] no puede seguir apoyándose en la hipótesis de reducción de ingresos europeos para una eventual independencia", admite el auto.

Por otro lado, Llarena también rechaza las otras peticiones de las defensas. Se reafirma en el hecho de que debe mantener la competencia a pesar de que ya no investigue el delito de sedición –que desapareció con la última reforma del Código Penal– y rechaza enviar la causa a Cataluña. Su argumento es que se realizaron gastos relacionados con el referéndum desde organismos exteriores de la Generalitat y también en otros países.

Además, también anticipa que si hay una amnistía del Tribunal de Cuentas en la causa del 1-O –está directamente afectada por la sentencia del TJUE– no implicará una amnistía automática en el Supremo. Deja claro que una cosa es que "se extinga la responsabilidad contable" y que no tengan que "devolver el dinero indebidamente gastado", y la otra es la responsabilidad penal.

Con esta resolución, pues, queda claro que el Supremo virará de posición si el Constitucional desmonta la interpretación que hace sobre la malversación en el caso del 1-O. O eso es lo que dicen todas las previsiones: el ministro de Justicia, Félix Bolaños, en declaraciones en el Senado, ha asegurado que la aplicación de la amnistía es cuestión de "tiempo" y que la resolución de Llarena es importante: "La novedad es que tiene en cuenta el nuevo escenario que se abrirá con los recursos de amparo del TC", ha subrayado el ministro, que ha añadido que la "normalización" en Cataluña no será "completa" hasta que se aplique plenamente a la cúpula del Procés.

Cronología de la amnistía

22 de septiembre

El Tribunal Constitucional ha de discutir la ponencia del magistrado conservador José María Macías sobre el recurso de amparo de Jordi Turull. Tal como explicó el ARA, apuesta por rechazarlo, pero como la mayoría del TC no está de acuerdo, él mismo volverá a redactar la ponencia de acuerdo con el criterio de la mayoría o pasará el caso a otro ponente progresista.

6 de octubre

Es el siguiente pleno previsto por parte del Tribunal Constitucional para que se discuta sobre los recursos de amparo. Podría tomar una decisión sobre el primero que se someta a debate esa misma semana.

Publicación de la sentencia del Constitucional

La decisión del Constitucional de estimar o no el primer recurso de amparo de los líderes independentistas no sería suficiente para que el Tribunal Supremo se pronunciara. Para decidir si genera doctrina general aplicable al resto de la cúpula del Procés, haría falta que publicara la sentencia. Un hecho que puede tardar unos 15 días después de lo que se denomina 'fallo'.

Pronunciamiento de Llarena

Una vez el TC publique la sentencia, Llarena se tendrá que pronunciar y decidir si aplica la amnistía y retira la orden de detención a Puigdemont.

Decisión de la sala del Supremo

Llarena no dictaría el archivo definitivo de la causa de Puigdemont, en caso de que el TC se pronuncie favorablemente. El magistrado instructor tendría que remitir el caso a la sala penal del Supremo y sería esta la que pondría punto y final definitivamente. Desde el entorno del expresidente no aclaran cuál sería el momento procesal exacto, si todo esto se cumple, en que volvería a Cataluña. Ahora bien, todas las fuentes apuntan a que se puede producir antes de que acabe el año.

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