Judicialización

Un magistrado del TC se aparta del debate de los recursos contra la sentencia del 1-O

Antonio Narváez afirmó en una charla en 2017 que los hechos del Procés fueron un "golpe de estado encubierto"

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El magistrado del Tribunal Constitucional Antonio Narváez

MadridEl Tribunal Constitucional ha aceptado la decisión del magistrado Antonio Narváez de abstenerse de participar en las deliberaciones sobre los recursos de los condenados por el 1-O contra la sentencia del Tribunal Supremo. El juez había presentado un escrito en el que él mismo proponía al pleno excluirse, después de que los líderes independentistas hayan pedido en bloque su recusación por unas declaraciones suyas del año 2017. En un coloquio celebrado en Granada, calificó los hechos del Procés de "golpe de estado encubierto". Con este movimiento, el pleno ha decidido rechazar todos los recursos de amparo para que se apartara a Narváez.

Según ha informado el Constitucional, Narváez considera que con su decisión "contribuye a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del tribunal al cual se muestra honorado de pertenecer". En el pleno del tribunal de garantías de este martes está previsto que se delibere sobre el recurso contra la sentencia del 1-O presentado por la ex consellera de Gobernación Meritxell Borràs, que ya quedó aplazado en la reunión de hace dos semanas.

Una de las vulneraciones principales que expone Borràs y también el resto de condenados es que el Supremo no era competente para juzgarlos. El ponente, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, defiende que al alto tribunal le correspondía investigar esta causa, tal como resolvió en varias ocasiones el Supremo tanto en la fase de instrucción como en la fase previa del juicio oral, y es previsible que el resto del pleno lo avale, informa Europa Press. En todas las resoluciones se concluyó que el territorio donde se cometieran supuestamente delitos de rebelión o sedición no determina qué tribunal tiene que juzgar los hechos. El juez instructor, Pablo Llarena, la sala de apelaciones y el tribunal de Manuel Marchena coincidieron en que se trata de delitos que afectan a todo el Estado y que, por lo tanto, no tenía que conocer los hechos el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

El precedente de Lluís Puig

Que se investigara en Catalunya es precisamente lo que reclamaban los condenados. En el caso de Borràs, el 23 de marzo del 2018 rebajó los delitos por los cuales la procesaba: de rebelión a malversación y desobediencia. Quedó en la misma situación el ex conseller de Cultura Lluís Puig, exiliado en Bruselas, que a mediados de enero vio cómo ganaba el pulso judicial al Estado y el tribunal belga denegaba la extradición. Además, la Fiscalía rechazaba recurrirlo. Bélgica rechazó la petición del Supremo porque consideraba que el alto tribunal no era competente para investigar a Puig por malversación y desobediencia y, también, porque dudaba de que se le respetara la presunción de inocencia. Esta decisión provocó que Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull pidieran su inmediata puesta en libertad al TC, si bien en su caso sí estaban procesados por rebelión.

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