Judicialización

Un magistrado del TC ve "legítima y razonable" la sospecha de Torra sobre la falta de imparcialidad del presidente del TSJC

Recuerda que Jesús María Barrientos abandonó un acto cuando Torrent habló de presos políticos

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Tuesta  abandonando el TSJC

BarcelonaEl Tribunal Constitucional (TC) rechazaba el pasado 23 de febrero, con dos votos particulares, el recurso del expresidente Quim Torra contra la sentencia que lo condenó por desobediencia por haber mantenido inicialmente la pancarta de los presos y los lazos amarillos en el balcón de la Generalitat en período electoral en 2019 a pesar de los requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC) porque los retirara. Nueve días más tarde, el tribunal ha dado a conocer los argumentos de los dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez, que se opusieron a desestimar el recurso después de que el alto tribunal concluyera que no fue condenado a un año y medio de inhabilitación "por sus ideas" sino por el incumplimiento de los requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC).

El voto discrepante del magistrado Ramón Sáez comparte dos de los motivos de inconstitucionalidad planteados por la defensa de Torra. El primero tiene que ver con el derecho a tener un juez imparcial, que hacía referencia al magistrado que presidió el tribunal de enjuiciamiento, Jesús María Barrientos, que es a la vez el presidente del TSJC. Sáez entiende como "razonable y legítima la duda sobre su posición institucional" después de que Torra lo recusara por "parcialidad flagrante". Sáez recuerda que Barrientos había intervenido en la decisión de admitir la querella y, en su condición de presidente del TSJC, había opinado en rueda de prensa sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central para reclamar la retirada de los símbolos de los edificios de la Generalitat, cuyo incumplimiento sustentó la condena por desobediencia. Además, Sáez subraya que en un acto en el Colegio de Abogados manifestó su rechazo a la calificación de “presos políticos” que hizo el entonces presidente del Parlamento, Roger Torrent, abandonando la sala, cuando "era este el mensaje que incorporaban las pancartas con lazos amarillos objeto del juicio", en elque se debatió si la libertad de expresión daba cobertura a la actuación del acusado.

El segundo motivo que esgrime Sáez es la proporcionalidad de la pena "por la extensión injustificada de la pena de inhabilitación especial" del cargo de presidente de la Generalitat, y la pérdida de su escaño como diputado, así como "la incapacidad para obtener otro cargo de representación a todos los niveles, local, autonómico, estatal y europeo". "Como el cargo parlamentario no había sido utilizado para cometer la desobediencia, la condena era imprevisible", lamenta Sáez, que se ha adherido al voto del vicepresidente Xiol, que cuestiona la constitucionalidad del artículo 42 del Código Penal. Y es que este magistrado no esconde las dudas que le genera el efecto "automático e indefectible de la pérdida definitiva del cargo público" establecido en este artículo en los términos que plantean "el demandante de amparo y también parte de la doctrina penal española".

El voto particular dice que hay "dudas fundamentadas" sobre la proporcionalidad penal que tiene el efecto automático de privación del cargo público –sea electivo o no– derivado de un delito de desobediencia. "Supone una injerencia en el derecho de acceso a los cargos públicos" y, además, "no permite al aplicador del derecho adecuar la gravedad de las infracciones que castiga por la ausencia de una regulación legal que posibilite minoraciones de responsabilidad o sustitución de esta sanción", dice el voto particular.

"La privación definitiva del cargo público" permite "sustentar dudas fundamentadas de constitucionalidad por falta de proporcionalidad en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos", puesto que no permite "ponderar el efecto radical" que supone para este derecho. También porque hay imposibilidad de rehabilitar la persona en el cargo que ha perdido cuando se trata de cargos públicos de representación política y por "la ausencia de mecanismos institucionales previos para el caso de los cargos públicos de representación política autonómicos de posible control del efecto de la ineludibilidad de la privación definitiva del cargo mediante el suplicatorio". Además, apunta que en el caso de Torra se impone la pérdida definitiva del cargo cuando la duración de la condena es inferior a la duración del mandato para el cual ha sido elegido.

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