Puerta abierta al indulto

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El ministro de Justicia , Juan Carlos Campo, en la rueda de prensa de ayer a la Moncloa.

MadridCuando empiezas a leer los veintiséis folios del voto particular te preguntas si los magistrados Juan Antonio Xiool y María Luisa Balaguer se están poniendo la venda antes de la herida. Escriben: “Entendemos que la sentencia posee una indudable calidad técnica y pone de relieve el esfuerzo del Tribunal para responder a las muchas cuestiones planteadas, en relación con un asunto de una complejidad técnica muy por encima de la media. Este voto particular en nada desmerece ese trabajo ni la argumentación con la que muestra su acuerdo la mayoría del Pleno". Pero al terminar te encuentras con un verdadero alegato de cuatro líneas que rematan una profunda discrepancia con la mayoría del tribunal: “Porque sin garantía de la preservación de la norma el Estado de Derecho no es posible, pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es”.

Los magistrados discrepantes -para centrarnos en el tema central con posibles efectos prácticos en España, aparte de lo que va a dar de sí el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) apoyándose en el voto particular- consideran que se ha aplicado de manera desproporcionada la pena al sentenciar el delito de sedición, sobre el cual también se identifican con las objeciones planteadas por el recurso de amparo. Señalan que la desproporción afecta a la libertad personal y a las libertades de expresión y de información y la de participación en los asuntos públicos. 

Enfatizan una y otra vez sobre el riesgo del efecto desaliento del ejercicio de derechos fundamentales que entraña la aplicación de la pena desproporcionada (el llamado chilling effect, consagrado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos y asumido por el TEDH). Y recuerda que existía posibilidad de “atemperación” y escribe blanco sobre negro otra palabra: “indulto”. “Llegado el caso, el propio Código Penal admite otras formas, atípicas y diferidas, de posible atemperación que se ponen a disposición del órgano judicial como son las previstas en el artículo 4.3 del Código Penal relativas a la posibilidad de que, cuando considere que una pena sea notablemente excesiva, acuda al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la modificación del precepto o la concesión de indulto”. 

"Atemperación" de la pena

La puerta del indulto ha sido abierta por los magistrados discrepantes. Señalan, asimismo, que “la normativa penal hace una previsión expresa de la posibilidad de atemperación de la cuantificación de la pena por la comisión de este delito tanto a través del tipo atenuado o impropio de la sedición del artículo 547 Código Penal como del juego de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal –eximente incompleta del ejercicio de un derecho (art. 21.1, en relación con el art. 20.7 del Código Penal), o la atenuante de analógica significación a la eximente incompleta del ejercicio de un derecho (art. 21.7, en relación con los arts. 21.1 y 20.7 del  Código Penal) – que posibilitan por la concurrencia de estas circunstancias modulaciones de la respuesta penal inferiores en uno o dos grados escala”. 

Aunque Pedro Sánchez está determinado a conceder el indulto -falta el informe no vinculante en indultos parciales que debe enviar el Tribunal Supremo al gobierno- el hecho de que se plantee en el Tribunal Constitucional -este voto particular estará presente en los todos los demás recursos de amparo-, supone una brecha importante en la disciplina observada hasta ahora. “Tomando en consideración el sacrificio que supone la pena en términos de privación de libertad y el efecto desaliento que puede generar en el ejercicio de derechos fundamentales sustantivos vinculados a la conducta sancionada, resulta por su severidad innecesaria para la consecución de la finalidad perseguida con la tipificación del delito por ser alcanzable con una menor intensidad penal –o lo que es lo mismo, con una menor intensidad penal– o lo que es lo mismo, con un menor sacrificio de derechos fundamentales….”, apuntan.

El voto particular es un alegato a favor de la reforma del delito de sedición, al considerarlo “indeterminado” y no previsible. Esa reforma no es incompatible con el indulto a los presos que ya han cumplido una parte importante de sus “desproporcionadas” penas, para utilizar el criterio del voto particular. Pero aparte del hecho de que la reforma de la sedición exige una tramitación parlamentaria difícil, quien sí tiene la última palabra es el tribunal sentenciador, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya que debe pronunciarse sobre el nuevo contenido que tendrá la figura delictiva de la sedición y sus penas, habida cuenta de que se les aplicaría retroactivamente a los presos por ser más favorable para ellos. 

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha prometido la semana pasada llevar la reforma al consejo de ministros más pronto que tarde. Fuentes gubernamentales y judiciales estiman que la promesa será cumplida, pero subrayan que no es la prioridad de Pedro Sánchez, quien ya ha optado por el indulto para cada uno de los presos por el tiempo de pena que les queda por cumplir. 

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