El Supremo se pronunciará sobre quién puede votar el 29-N: el censo es previo al bloqueo de la ley de netas
Iustitia Europa y Vox han pedido garantías al alto tribunal para que se cumplan las medidas cautelares que impuso hace un mes
MadridEn los últimos meses, el PP y Vox han esparcido sospechas sobre un supuesto fraude electoral en dos direcciones: el voto por correo y el derecho a votar de los nacionalizados a través de la ley de memoria democrática. Después de que Isabel Díaz Ayuso tardara menos de una hora una vez disueltas las Cortes en recomendar que no se votara por correo –una desconfianza que el portavoz del PP ha desautorizado–, el foco vuelve a situarse en el Tribunal Supremo, que hace un mes bloqueó el derecho a voto de miles de personas hasta que demuestren que son descendientes de exiliados. A raíz de la convocatoria del 29-N, tanto Iustitia Europa como Vox han reclamado al Supremo que actúe para garantizar que se cumplan las medidas cautelares, ya que el cuerpo electoral llamado a votar en las elecciones se cerró hace dos meses, antes de que el alto tribunal tomara las medidas. Esta mañana, el ministro de la Presidencia, Fèlix Bolaños, ha advertido que si el Supremo mantiene la decisión, el censo del 29-N se verá “alterado” y perdería 400.000 personas añadidas al Censo Electoral de Residentes Ausentes –CERA– desde el 23-J.
El Supremo trazó una distinción entre el articulado de la ley de memoria democrática y una instrucción publicada posteriormente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, que estipula que se presumiría la condición de exiliados a “todos los españoles” que salieron de España entre julio de 1936 y diciembre de 1955, lo que facilitaba conseguir la nacionalidad. Los que se beneficiaron del segundo supuesto quedaban excluidos de la votación, pero los que hayan nacido fuera de España y sean descendientes de exiliados por “razones políticas, ideológicas o de orientación e identidad sexual” podrían votar si los registros consulares emitieran una “certificación” que lo acreditara.
El lunes 5 de octubre el Supremo empezó a deliberar sobre el recurso de reforma que interpuso la Abogacía del Estado contra las medidas cautelares. El gobierno español alegaba que el crecimiento del CERA no supone “ningún riesgo” y que, aunque lo fuera, sería “tan ínfimo” que “no justificaría recortar los derechos de voto de cientos de miles de personas”. “Nadie puede predecir el sentido del voto y, en cualquier caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”, añadía. Ahora bien, antes de tomar una decisión, y a raíz del adelanto de las elecciones, el Supremo ha dado un plazo improrrogable de 48 horas, que termina el jueves al mediodía, para que todas las partes se pronuncien sobre los escritos que han presentado Iustitia Europa y Vox de cara al 29-N.
¿Qué pasa con el 29-N?
La ley electoral estipula que el censo electoral para unos comicios se cierra el “primer día del segundo mes anterior” a la convocatoria. Por tanto, como el 29-N se convocó el 6 de octubre, el censo que se aplicará era el vigente el 1 de agosto, anterior a las medidas cautelares, que se dictaron el 10 de septiembre. El Supremo estableció que se suspendía la inscripción en el CERA de los expedientes que estuvieran abiertos y que se suspendían los “efectos electorales” de las inscripciones que hubieran recibido luz verde previamente de cara a los “procesos electorales que pudieran convocarse”.
En su escrito, al que ha tenido acceso el ARA, Iustitia Europa relata que la dirección general de Asuntos Consulares presentó hace tres semanas un informe reconociendo que no queda constancia de qué camino utilizaron los beneficiarios de la ley de nietos para obtener la nacionalidad –si mediante la ley o la instrucción– y que, por tanto, hay que examinar individualmente 168.896 expedientes. En paralelo, la Abogacía del Estado admitió que era “materialmente imposible” certificarlo en un “lapso temporal razonable”.
Vox considera que esto conlleva una “ausencia de trazabilidad y de correcta gestión” de los expedientes que supone una “desidia” o una “implícita falta de voluntad” de cumplir las medidas cautelares. E Iustitia Europa se queja de que este “déficit” no puede hacer decaer la medida cautelar: “La administración pretende que la ausencia de la información se proyecte sobre la validez y eficacia de la tutela judicial”, alega. Cree que es un “vacío legal” que podría hacer que “acabaran votando” personas que deberían estar excluidas de la votación.
Iustitia Europa quiere que el Supremo determine “qué inscripciones están sujetas a suspensión de efectos electorales” y reclame a la JEC y a la oficina del censo electoral que informen sobre “el estado exacto” de la ejecución de las medidas cautelares. Pero Vox va más allá y, en un escrito consultado por el ARA, apuesta por suspender los efectos electorales de “cualquier persona” inscrita en el CERA a través de la ley de memoria democrática. A cambio, ofrece que los inscritos puedan “impugnar” individualmente el censo electoral y, por tanto, que tengan que ser ellos los que deban reclamar su derecho a votar.