El Tribunal de Cuentas tilda de "irracional o absurdo" el rechazo inicial de los avales del ICF

El órgano fiscalizador ampara la acción de la Generalitat y admite que hubo indefensión de los encausados

BarcelonaEl Tribunal de Cuentas ha hecho públicos este viernes los argumentos que lo llevaron a aceptar los avales del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) de la Generalitat para hacer frente a la fianza de la causa de Exteriores, que subía hasta los 5,4 millones de euros. En una resolución de 31 páginas, explicita que la acción del Govern –presentar los avales en nombre de la treintena de ex altos cargos encausados– está amparada legalmente, a pesar de que fue rechazada de entrada por parte de la delegada instructora del Tribunal de Cuentas. Una decisión que fue objeto de recurso por parte de la Generalitat y que ahora avala la sala de justicia del Tribunal de Cuentas.

El argumento principal para tumbar la decisión de la delegada instructora, Esperanza García, que es quien hasta ahora había llevado toda la causa de Exteriores, es que los avales del ICF están previstos en una norma vigente, de forma que no es competencia suya decidir si lo aplica o no. "Es de obligado cumplimiento", afirma la resolución. De hecho, remarca que la delegada instructora ya reconoce que es una ley válida, pero que aun así decida que no es de aplicación en la causa de Exteriores. "La instructora no cuestiona la validez ni la vigencia de la norma autonómica, integrada en nuestro ordenamiento jurídico y, como consecuencia, de aplicación tanto para la delegada instructora como por esta sala de justicia", dice el texto, que carga contra las conclusiones a las que llegó García. "A [la resolución] le falta contenido jurídico al expresar un proceso deductivo irracional o absurdo para estar construido sobre una premisa errónea", sentencia.

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¿Qué había razonado en su resolución de rechazo la magistrada instructora? Que la ley sobre los avales del ICF, a pesar de estar vigente, no era aplicable a la causa de Exteriores porque no amparaba "las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave, requisitos que tienen que estar para declarar la responsabilidad contable". Un argumento que la Generalitat, en su recurso, aseguraba que le producía indefensión y carencia de seguridad jurídica, puesto que la norma prevé que se aplique precisamente en casos de responsabilidad contable. En la exposición de motivos de la ley, de hecho, se citaba de forma explícita las causas pendientes en el Tribunal de Cuentas que afectaban a altos cargos de la Generalitat.

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En este sentido, la sala de justicia del Tribunal de Cuentas da la razón al Govern. "La lectura y la interpretación de la ley es notoriamente errónea", afirma sobre García, y añade que "a criterio de la sala se tiene que concluir con la perfecta admisibilidad de los avales ofrecidos por los interesados". Si no lo hiciera así, dice la sala, no se corregiría la situación de indefensión" que se ha provocado con el rechazo de los avales del ICF. "La obligación que se impone es la de dictar resoluciones fundamentadas con derecho, porque no basta con obtener una respuesta motivada, sino que además tiene que tener contenido jurídico y no resultar arbitraria", acaba.

Voto particular

La mayoría de la sala de justicia ha suscrito esta resolución, firmada por la consejera María de Rosario García Álvarez y el consejero Diego Íñiguez Hernández, pero ha habido un voto particular por parte de la consejera Rebeca Laliga Misó, que se alinea con la delegada instructora. García Álvarez, exmagistrada de la sala de lo social del TSJ de Madrid, e Íñiguez, exjefe de gabinete de la ministra de Defensa Margarita Robles, fueron propuestos por el PSOE, mientras que el nombre de Laliga era una propuesta del PP. Es decir, el Tribunal de Cuentas ha rectificado después de que hayan cambiado las mayorías en el tribunal –a través del pacto de renovación del Gobierno español con el PP– y se haya impuesto la mayoría progresista.