El TSJC confirma la prohibición de colgar la pancarta de los presos en la Generalitat

El tribunal, con un voto particular, considera que la pancarta vulnera la "neutralidad"

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Anna Mascaró
3 min
La pancarta en apoyo a los presos al Palau de la Generalitat

BarcelonaEl periplo judicial alrededor de la pancarta en apoyo a los presos políticos en el Palau de la Generalitat sigue trayendo cola a pesar de que el president Quim Torra ya hace meses que fue inhabilitado. A la espera de que se fije la fecha para el segundo juicio contra el ex president, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido este jueves una sentencia en la que avala la decisión del tribunal de ordenar cautelarmente la retirada de la pancarta también fuera del periodo electoral. En septiembre del 2019 el TSCJ ordenó la retirada de la pancarta después de que la entidad unionista Impulso Ciudadano presentara un recurso contencioso administrativo al considerar que la decisión de Torra de volver a colgar la pancarta una vez acabado el periodo electoral de las elecciones españolas del 28 de abril del 2019 vulneraba la debida neutralidad política de las instituciones. La negativa inicial de Torra a cumplir esta medida cautelar provocó la apertura de la segunda causa contra él por desobediencia.

En esta sentencia, el TSJC estima parcialmente el recurso de Impulso Ciudadano y avala que la pancarta de los presos no pueda ondear en la Generalitat. Seis de los siete magistrados han defendido que estos símbolos exhibidos en las instituciones públicas van en contra del principio de neutralidad. En el escrito, creen que "los ciudadanos que no se alineen con la opción ideológica" representada por la pancarta y el lazo amarillo pueden "considerarse legítimamente afectados" por la exhibición del cartel, "contraria a primeros de objetividad y neutralidad institucional".

La defensa del president alegaba que la colocación de una pancarta no era "susceptible de impugnación" porque no es "un ejercicio de una potestad administrativa" sino de la "libertad de expresión" del president. No obstante, el tribunal insiste en condenar su uso de una "fachada de un edificio de titularidad pública", que está "sujeta a principios de objetividad y neutralidad institucional".

Además, la defensa consideraba que Impulso Ciudadano no estaba legitimada para recurrir estos hechos. No obstante, el tribunal considera, basándose en la doctrina establecida por resoluciones anteriores, que, a pesar de que la organización puede tener un interés en la demanda, la interpretación de que no puede recurrir a la justicia es una "restricción" desproporcionada.

Con todo, la admisión del recurso es parcial: Impulso Ciudadano pidió en su escrito que la fachada quede "sin pancartas". No obstante, el tribunal recuerda que la nueva pancarta que el Govern colocó una vez retiró la que pedía abiertamente la libertad de los presos y exiliados se consideró "inocua" por parte de la JEC. En este nuevo cartel dice "Libertad de opinión y de expresión, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos".

Voto particular

Uno de los magistrados ha emitido un voto particular en el que discrepa de la posición mayoritaria del tribunal. Considera que la colocación de símbolos o pancartas en los edificios institucionales "no es un fenómeno aislado" sino una práctica "frecuente", especialmente en los ayuntamientos. Recuerda que se han visto mensajes colgando de fachadas públicas como "la bandera de un club deportivo" o símbolos de "apoyo" como el "lazo rosa" en solidaridad con los enfermos de cáncer de mama, "la bandera LGTBI", o símbolos contra "la violencia machista o la Guerra de Iraq", entre otros. Ante esto, considera que hay que "precisar bien el motivo" del "rechazo jurídico" para "delimitar lo que es admisible y lo que no". "La utilización sin más de un principio general como el de neutralidad institucional se proyecta en la descalificación de buena parte de las manifestaciones que hasta ahora han sido habituales y normalmente admitidas por la comunidad", apunta.

Por otro lado, argumenta que a pesar de que "la exigencia de objetividad es plena en el caso de la administración", en el del Govern "no se puede olvidar que se trata de una institución que responde a un programa político". Esta diferencia, señala, tendría que llevar "a relativizar el principio de neutralidad", y considera relevante que ni el "mensaje ni el símbolo" de la pancarta impugnada se puedan considerar "intrínsecamente ilegales".

Impulso Ciudadano ha dado a conocer la sentencia en un comunicado en el que la valora "positivamente", y ha advertido de que la asociación "pondrá en marcha pronto una campaña destinada a limpiar de propaganda partidista los edificios públicos" mediante la interposición "de acciones ante los tribunales".

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