Absuelven a los directivos del Castor al no poder probarse la relación entre los seísmos y la inyección de gas

La sentencia afirma que "no hay constancia" de que los terremotos "causaran daños"

Daniel Martín
3 min
Los dos acusados por el conocido como caso Castor, Recaredo del Potro (derecha) y José Luis Martínez Dalmau, a las puertas de la Audiencia  de Castelló en una imagen de archivo

ValenciaEl caso Castor no tiene culpables. La Audiencia de Castelló ha absuelto a Recaredo del Potro, el expresidente de Escal UGS, y a José Luis Martínez Dalmau, el exconsejero delegado de la compañía, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, del cual también está acusada la misma empresa, por los 519 seísmos provocados por la plataforma de gas en septiembre de 2013. Los tres magistrados de la sección primera que encabeza el togado Esteban Solaz han dictado la sentencia que considera que "no existe constancia probatoria" sobre en qué medida "las inyecciones afectaron al medio ambiente produciendo los seísmos de más magnitud" y que tampoco "hay constancia de que causaran daños personales ni materiales a los ciudadanos de las poblaciones próximas al almacén de gas Castor".

Los jueces adoptan las tesis de la defensa de los acusados. Según la resolución, publicada solo quince días después de la finalización del juicio, "se desconoce cómo pudo influir la inyección de gas en esta sismicidad" y si, "conforme a los estándares científicos y técnicos de la industria del momento", los terremotos "no eran predecibles/previsibles". En esta línea, los jueces dicen que la empresa adaptó su actividad "a la normativa vigente" y que esta fue "sometida a continuos análisis desde la administración central y otras instituciones públicas". También afirma que "no se contravino la normativa en materia de protección de medio ambiente ni se produjo un peligro grave".

La resolución detalla que en su diseño el proyecto Castor "había tenido en cuenta y respetado el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geológico Nacional", información a la cual se sumaron varios estudios para caracterizar las estructuras geológicas del entorno y descartar que la actividad de inyección de gas natural pudiera "provocar riesgos geológicos de relevancia". Además, añade la sentencia, se implantó "un sofisticado sistema de monitorización sísmica".

Los tres magistrados también han descartado la responsabilidad de la compañía por los caudales de inyección logrados, puesto que consideran que ninguna de las autorizaciones concedidas a Escal UGS establecía índices superiores a los implementados y que el nivel que se logró los días previos a los seísmos "ya se había inyectado en la primera fase" del proyecto, ya superada.

La sentencia también rechaza que posibles intereses económicos de la compañía en acelerar las pruebas de inyección hubieran podido influir, dado que la retribución de Escal UGS "no dependía ni de los volúmenes inyectados ni de los caudales de inyección", ni tampoco de que "finalizara en poco tiempo la tercera fase de inyección". "Es más, Escal UGS no tenía la perspectiva de completar un ciclo de extracción de gas al desconocer cuándo se suministrarían nuevos volúmenes de gas adquiridos en subasta pública", añade la resolución.

En cuanto a la información sobre los seísmos detectados, la sentencia defiende que la compañía, propiedad en un 66,67% de ACS, la empresa que encabeza el magnate Florentino Pérez, y sus representantes legales "analizaron en detalle la evolución de la sismicidad inducida, procedieron a reducir la tasa de inyección de gas a caudales de inyección similares a los empleados anteriormente sin producir sismicidad" y atendieron "todos los requerimientos de información que le llegaron del ministerio de Industria". Además, ante el incremento de la sismicidad a partir del 9 de septiembre, los jueces valoran que la empresa adoptó "medidas correctoras" al reducir la inyección de gas después de un "análisis preciso de los datos".

Sin indemnizaciones

La resolución también rechaza la existencia de daños morales por parte de los 124 socios de la plataforma de afectados Aplaca, cada uno de los cuales reclamaba 15.000 euros de indemnización por este concepto. Aduce la sentencia que el sufrimiento no tenía la "suficiente gravedad", que no eran "consecuencia de un daño cometido" y que no han sido justificados "médicamente". En cuanto a los daños materiales reclamados por varios particulares, considera que "no ha quedado demostrada su relación con los seísmos por intensidades y magnitudes que publica el Instituto Geográfico Nacional".

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