Anulan la sanción a Gas Natural por el caso de la mujer muerta en Reus a la que le cortaron la luz

La Generalitat recurre la sentencia del TSJC y recuerda que la empresa tenía que haber esperado el informe de servicios sociales

E. F.
2 min
Casa incendiada por una vela de una mujer que le cortaron la luz en Reus en 2015

Gas Natural no tendrá que pagar de momento la sanción de medio millón de euros que le impuso la Generalitat por el caso de la muerte de una mujer en Reus que vivía en situación de pobreza energética después de que la compañía le cortara el suministro eléctrico. El TSJC ha estimado el recurso que presentó la empresa y esgrime que el reglamento sancionador del Govern no estaba aprobado cuando tuvieron lugar los hechos para dejar sin efecto la multa. El departamento de empresa, sin embargo, ya ha presentado recurso de casación al Tribunal Supremo y rebate que la compañía tenía que haber esperado el informe de los servicios sociales antes de proceder al corte, tal como fija la ley catalana de pobreza energética.

El caso se remonta al 2016, cuando una de las velas con la que la víctima iluminaba su casa incendió el colchón en el que dormía y extendió las llamas por el piso, cosa que le causó la muerte. La mujer, de 81 años, hacía dos meses que no tenía luz. La Generalitat consideró una "infracción grave" la actuación de la eléctrica por no haber solicitado previamente un informe a los servicios sociales municipales e impuso la sanción de 500.000 euros que ahora el tribunal ha anulado.

La Generalitat remite a la ley de pobreza energética (24/2015) para recurrir la sentencia del tribunal y, concretamente, subraya que la obligación de esperar una valoración de los servicios sociales queda recogida en el artículo 6.4. El departamento alega que con esta obligación "concisa y clara" de la norma no es necesario "ningún desarrollo reglamentario, protocolo o convenio" para que sea exigible el cumplimiento a las compañías eléctricas. Además, recuerda que el propio Supremo ya se ha manifestado en una sentencia anterior sobre la no necesidad de un reglamento cuando hay una obligación "precisa y rotunda" como es el caso.

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