¿Qué cubren los seguros en caso de incendio?

Este tipo de catástrofes no están cubiertas por las ayudas públicas del Estado

Un vehículo quemado en el valle del Tiétar, en Ávila
28/07/2026 - 13:36 h.
2 min

Este año vivimos una serie de incendios, tanto en Cataluña como en el resto del Estado que por su virulencia y rapidez obligan a evacuar a miles de personas de sus casas. Ante fuegos que afectan a cultivos, casas, coches y negocios, nos podemos preguntar quién paga los daños causados, y si se pueden pedir ayudas para hacer frente a las catástrofes.

Ante un incendio, ¿quién paga los daños?

Según la UNESPA, la Unión Española de Entidades Aseguradoras, los seguros privados cubren los daños causados por incendios que afecten a personas y bienes asegurados, como podría ser un inmueble o un vehículo. Quien no se hace cargo es el Consorcio de Compensación de Seguros: este organismo público solo interviene en situaciones extraordinarias, como terremotos, erupciones volcánicas o inundaciones, como es el caso de la DANA del País Valenciano. Los incendios no entran dentro de su área de actuación.

El seguro de casa

Las aseguradoras incluyen la cobertura ante un incendio y los derivados por el humo, tanto del continente del inmueble (las paredes, las puertas, las ventanas...), como del contenido (muebles, electrodomésticos y bienes de dentro de la casa). También cubren los gastos de extinguir el fuego y las tareas posteriores, como podría ser la retirada de escombros y la reposición de documentos públicos que se hayan destruido, como las escrituras, el DNI, etc.

¿Y si no tengo dónde vivir?

Si el inmueble ha quedado inhabitable, algunas aseguradoras disponen de la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, se proporciona una ayuda para buscar un alojamiento temporal que depende de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días...).

Ante el incendio de un negocio o de un coche

Las aseguradoras de comercios y empresas cubren también tanto los daños al inmueble como al mobiliario, la maquinaria y las mercancías aseguradas, y también pueden incluir la pérdida de beneficios causados por la paralización de la actividad causada por el incendio. Ahora bien, la decisión de las autoridades de confinar o desalojar que produzca una paralización de una actividad no estaría cubierta si no existe un daño material directo, excepto que se contrate una cobertura específica para ello.

En cuanto a los vehículos, aquellos con un seguro a todo riesgo tienen cobertura frente a los incendios. En el resto de casos, hay que consultar la póliza para asegurarse de que se disponga de esta protección.

Las explotaciones agrícolas y ganaderas

En cuanto a los cultivos y explotaciones ganaderas, las que están cubiertas lo están por Agroseguro, una entidad que se encarga de la gestión de los seguros agrarios. La protección incluye los daños ocasionados por el fuego y a veces las pérdidas derivadas de crear cortafuegos necesarios para contener el incendio, como suele pasar con los cereales.

¿Cuánto dinero me pagarán?

Las aseguradoras indemnizarán los daños, pero los importes no podrán superar en ningún caso el valor de aquello que ha quedado destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, de lo llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

Para consultar con qué aseguradora tenemos contratada nuestra póliza, podemos contactar con nuestro mediador habitual, la entidad bancaria a través de la cual la contratamos o revisar los cargos domiciliados para identificar la compañía.

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