Los padres con indicios de conducta violenta no podrán ver a sus hijos
El Govern aprueba un decreto ley para intentar evitar más asesinatos de niños
BarcelonaHasta ahora los jueces podían decidir si los padres y las madres podían ver a sus hijos o comunicarse con ellos a pesar de haber indicios de violencia. Pero el Govern ha aprobado un decreto ley que cambia el Código Civil de Catalunya para no hacer necesaria esta valoración y directamente, si se cumplen los supuestos, se prohíben tanto las visitas como las comunicaciones. La consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, ha defendido que hay que “proteger la vida de los menores que son víctimas de la violencia machista”. Según Ciuró, con el cambio se quiere intentar evitar más asesinatos de niños. A pesar de que el decreto ley se refiere a la violencia vicaria –la que se ejerce a los hijos para hacer daño a las madres–, también incorpora la violencia familiar. Por lo tanto, la normativa será aplicable a padres, madres y también otros familiares –como por ejemplo padrastros– de los menores.
Ciuró ha argumentado que la “mayoría” de los asesinatos de niños por violencia vicaria son durante las estancias con los padres. La consellera ha añadido que los jueces no acostumbran a suspender los encuentros con los progenitores aunque haya indicios de violencia machista: solo en el 3% de las 47.000 órdenes de protección a las mujeres que se otorgaron en 2019 en España se prohibieron las visitas con los hijos, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Aun así, este año en Catalunya dos niños han sido asesinados por sus progenitores. El 31 de mayo en Sant Joan Despí una madre mató a Yaiza, una niña de cuatro años, para vengarse del padre, y el 24 de agosto un padre hizo lo mismo con Leo, de dos años, en un hotel de Barcelona como venganza contra la madre.
A escala estatal, según el recuento de violencia de género, solo si se tienen en cuenta los menores asesinados por los padres –hombres–, son cinco las víctimas de este año. Dos son Anna y Olivia, las dos niñas tinerfeñas que su padre ahogó en el mar.
Una excepción motivada
El Código Civil de Catalunya ya impedía hasta ahora que los padres y las madres contra los cuales había una sentencia firme pudieran tener la custodia de los hijos o si había indicios de violencia, pero ahora se hace extensible a las visitas y las comunicaciones. “La experiencia nos dice que se protege la relación paternofilial, incluso en casos de violencia machista”, ha asegurado Ciuró, que ha dejado claro que “ahora en ningún caso se podrá conceder”. Según la consellera, solo se permitirá si los jueces lo motivan “de manera muy explícita”: el decreto ley prevé que en los procesos civiles de separación y divorcio los jueces puedan establecer, de manera excepcional, que los progenitores tengan un régimen de estancias o de comunicarse con los hijos siempre que se haya escuchado a los menores y se vele por el interés de los niños.
Ciuró ha explicado que se considerarán indicios suficientes para aplicar la prohibición de las visitas y de las comunicaciones cuando haya una denuncia de la Fiscalía o cuando se haya abierto una causa judicial contra los progenitores por violencia machista o familiar. Otro de los supuestos que también implicarán la prohibición será que los padres o las madres estén implicados en un proceso penal por haber atentado contra la vida, la integridad física o moral, la libertad o indemnidad sexual del otro progenitor o los hijos, así como en los casos en los que estén en prisión por los mismos delitos.
Además, si existe un proceso penal contra el progenitor por este tipo de delitos o una sentencia condenatoria, no hará falta que dé el consentimiento para que los menores puedan recibir asistencia psicológica. Tampoco será necesario si las madres ya reciben asistencia por violencia machista. Ciuró ha valorado que las diversas novedades contribuyen a dar un paso adelante en la protección de la vida de los niños que sufren violencia.
La aplicación, inmediata
La consellera de Justicia ha reivindicado que el cambio que el Govern ha aprobado con el decreto ley es de aplicación inmediata porque, una vez se publique la modificación del Código Civil de Catalunya, ya entrará en vigor. Ha avanzado que será “retroactivo”: es decir, los progenitores de los casos en los que haya indicios de violencia podrán pedir a los jueces la prohibición de las visitas y las comunicaciones. Cuando se ha preguntado a Ciuró si los jueces pueden optar por seguir el Código Civil español, en lugar del catalán, ha respondido que la competencia es de Catalunya y que se hará una “difusión máxima” del decreto ley para que llegue cuanto antes mejor a los juzgados. “Es obvio que se tiene que aplicar el Código civil Catalán”, ha dicho la consellera, que ha insistido que se tendrá que tener en cuenta esta modificación.