Educación

El TSJC anula los proyectos lingüísticos de dos escuelas públicas porque no hacen el 25% en castellano

El tribunal avisa de que "no cambia nada" el hecho de que la nueva ley Celaá suprima el carácter vehicular del castellano

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Una aula de una escuela catalana, en una imagen de archivo

BarcelonaNuevo golpe judicial al sistema de inmersión lingüística en Catalunya. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado los proyectos lingüísticos de dos escuelas públicas, una de Barcelona y una de Abrera, porque no tienen el castellano como lengua vehicular y no se imparten el 25% de las horas lectivas en castellano. Es la primera vez que la justicia tumba el proyecto lingüístico entero de una escuela: hasta ahora, las sentencias afectaban al grupo clase de la familia que lo había denunciado, pero las dos sentencias que ahora ha emitido el TSJC anulan el proyecto lingüístico de todo el centro.

Según la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que ha asesorado a las familias denunciantes, las dos sentencias tienen una "trascendencia histórica" porque obligan a cambiar "todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Catalunya, que en un 95% de los casos solo establecen que el catalán es la lengua vehicular de educación". Ahora hace unos meses la misma entidad aseguró que ninguna escuela pública de Catalunya hace el 25% de las clases en castellano, a partir de un estudio que realizó después de conseguir que la propia Generalitat pidiera a los centros que enviaran su proyecto lingüístico a esta entidad antiinmersión.

Las sentencias dan la razón a dos familias que habían denunciado que en las escuelas de sus hijos no se hacían el mínimo de horas en castellano que marcan las anteriores sentencias judiciales (un 25% de castellano, cosa que equivale a hacer al menos una asignatura troncal más en esta lengua). El TSJC también obliga a las escuelas a hacer las cartas a las familias en castellano si lo solicitan. Las dos sentencias afectan a los proyectos lingüísticos de la Escola Bogatell, de Barcelona, y de la Escola Josefina Ibáñez, de Abrera.

En cuestión el blindaje de la ley Celaá

Más allá de los efectos sobre los centros, las dos sentencias, emitidas por la sala de lo contencioso administrativo del TSJC, valoran por primera vez los efectos judiciales de la nueva ley Celaá en materia lingüística. Según dicen los jueces, la nueva ley de educación "no cambia las cosas", es decir, no blinda la inmersión lingüística, tal como avisaron al ARA varios expertos consultados. El argumento es que el carácter vehicular del castellano dentro del modelo educativo catalán "deriva directamente de la Constitución", dice la sentencia. Es decir, por mucho que ahora la nueva ley Celaá "suprima la mención de que el castellano es lengua vehicular de la educación en todo el Estado", como sí decía explícitamente la ley Wert, "no altera el régimen del castellano como lengua vehicular" en Catalunya porque así lo reconocen los jueces del propio TSJC y del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, dicen las sentencias, a las que ha tenido acceso el ARA.

El TSJC recuerda que la misma sala dictó una sentencia en diciembre del 2020 que obligaba a la Generalitat a garantizar que el 25% de las clases sean en castellano en todas las escuelas de Catalunya, cosa que todavía no se ha aplicado porque la conselleria de Educación recurrió ante el Supremo. Fue una sentencia muy polémica, porque por primera vez una decisión judicial afectaba a todo el sistema público de educación, dado que la denuncia provenía de la Abogacía del Estado, que en nombre del ministerio de Educación del PP de José Ignacio Wert interpuso un recurso en 2015 contra la Generalitat por no garantizar la enseñanza del castellano como lengua vehicular. 

Ahora, con las dos sentencias que tumban los modelos lingüísticos de dos centros públicos en concreto, la AEB cree que tiene el aval para pedir formalmente a la conselleria de Educación que dé "las instrucciones pertinentes para que todos los proyectos lingüísticos se adapten al modelo constitucional y reconozcan el castellano y el catalán como lenguas vehiculares de enseñanza". "Se puede concluir que las sentencias dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución", afirma la entidad antiinmersión en un comunicado.

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