¿Qué te puedes desgravar en la declaración de la renta si tienes hijos
La campaña comienza el 3 de abril y se alargará hasta el 1 de julio
BarcelonaEl 3 de abril empezará la campaña de la declaración de la renta en la que se tendrán que presentar los ingresos y rendimientos que se tuvieron durante el 2023. Habrá tiempo para presentarla hasta el 1 de julio. El pistoletazo de salida será el 3 de abril pero sólo para realizar las declaraciones por internet. Hasta el 29 de abril no se podrá pedir hora para realizar la declaración vía teléfono, un servicio que se activará a partir del 7 de mayo. Quienes prefieran hacerla presencialmente tendrán que esperar a pedir hora hasta el 29 de mayo y el servicio no se pondrá en funcionamiento hasta el 3 de junio.
Las familias con hijos tienen una serie de deducciones o reducciones a las que se pueden acoger a la hora de hacer la declaración. Si se cumplen los requisitos son acumulables, es decir, no son incompatibles. Con la ayuda del profesor agregado de derecho financiero y tributario de la UOC, Benja Inglés Juanpere, las concretamos:
Deducción por maternidad
Tienen derecho las madres con hijos menores de tres años, así como padres que crían un niño sin la madre o uno de los progenitores si son del mismo sexo. La deducción tendrá un importe máximo de 1.200 euros al año o el equivalente, 100 euros al mes. En caso de que la madre tenga derecho a esta desgravación y pague gastos de custodia en guarderías o en un centro de educación infantil, la cantidad se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros.
Deducción familia numerosa
Tienen derecho familias con 3 o 4 hijos y, en el caso de familias monoparentales, las que tengan dos hijos. En este caso la deducción máxima también es de 1.200 euros anuales (100 euros al mes). Ahora bien, existe un incremento de 1.200 euros para familias numerosas especiales, es decir, las que tienen cinco o más hijos. También habrá un incremento de 1.200 euros por cada hijo con discapacidad.
Reducción por hijos
Se pueden beneficiar los progenitores con hijos menores de 25 años que convivan o dependan económicamente de ellos y que no presenten declaración de la renta. También los hijos mayores de 25 años con una discapacidad del 33% o más y tampoco presenten la declaración. La cantidad que puede desgravarse es de 2.400 euros anuales por el primer hijo, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto o más. Si el hijo es menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. En caso de que el hijo tenga una discapacidad entre el 33% y el 65%, el aumento será de 3.000 euros al año y, si supera el 65%, llega hasta los 9.000 euros anuales.
Deducciones autonómicas
También existen deducciones en función de la comunidad autónoma donde se viva. En el caso de Cataluña, por el nacimiento o adopción de un hijo puede realizarse una deducción de 300 euros en caso de que los progenitores hagan la declaración conjunta. Si la realizan individualmente la cantidad será de 150 euros por cada miembro de la pareja y si se trata de un progenitor monoparental, de 300 euros.
Consejos a la hora de hacer la declaración
Aparte de tener en cuenta todas estas deducciones o reducciones, el profesor agregado de derecho financiero y tributario de la UOC, aconseja que si se pide el borrador se compruebe que todos los datos que contiene son correctos. "Aunque aceptamos los datos que nos facilite Hacienda, si éstos son incorrectos la responsabilidad es nuestra y podemos ser sancionados por los errores u omisiones que contengan", alerta el profesor. En caso de duda, añade, mejor acudir a un profesional. Además, Inglés también recomienda revisar los datos bancarios de la domiciliación, no dejar la declaración para los últimos días y, en el caso de un matrimonio, comparar si sale mejor realizar la declaración por separado o de forma conjunta.
Por último, el profesor Inglés recuerda que, por un lado, deben guardarse durante un período de cinco años todos los documentos y facturas que justifiquen cualquier deducción y, por otro, que en caso de que la declaración salga a pagar se puede fraccionar el pago en dos plazos sin intereses. En el primero, se abona el 60% del importe a pagar y en el segundo, que se hace efectivo en octubre-noviembre, el otro 40%.