BarcelonaNo era habitual que una mujer acusada de brujería tuviera una buena defensa. Por eso es bastante excepcional el caso de Caterina Freixa, a quien defendieron algunos de los juristas más influyentes de su tiempo. En el siglo XVII, Freixa abrió un debate en el que sus defensores se echaron las manos a la cabeza y se preguntaron dónde estaban las pruebas de su delito.
Cataluña fue especialmente precoz persiguiendo brujas a principios del siglo XV. Las autoridades locales, sobre todo en los Pirineos, trabajaron con ganas para enviar a la hoguera a los miembros de una supuesta secta diabólica que, decían, utilizaban ungüentos fabricados con grasa de buitres, sangre de murciélagos y niños lactantes, volaban en lo alto de caballos y someras, adoraban el Diablo o boc de Biterna, y entraban de noche en las casas para ahogar a los niños. La precocidad, intensidad y dureza de la persecución en Cataluña no halla paralelo en el resto de territorios peninsulares. La primera legislación específica documentada en Europa contra el supuesto crimen de brujería es catalana. La firmaron en 1424 los señores del valle de Àneu y el conde de Pallars, Arnau Roger IV. Precisamente, este año se conmemora el sexto centenario con diferentes actividades en localidades del Pallars y el congreso Los orígenes de la cacería de brujas en Europa, que se ha celebrado esta semana en la Universidad de Barcelona (UB) y que ha impulsado y dirige uno de los máximos expertos en Cataluña en la materia, Pau Castell, profesor de historia medieval de la UB.
Caterina Freixa era una mujer joven, tenía menos de 25 años, y se había casado recientemente con un pequeño propietario rural cuando fue acusada. Era vecina de la parroquia de Horta d'Artés (hoy el municipio de Avinyó, en el Bages) y se la juzgó en 1619. "Se acusó a Freixa de haber extirpado mediante artes diabólicas, sin dejar ni una mínima cicatriz, parte del hígado de un niño, Valentí Galobart, que murió pocos días después", dice Josep Capdeferro, profesor de historia del derecho de la Universidad Pompeu Fabra. "Fue inculpada por una vecina que le tenía mucha animadversión, según los abogados defensores, y fue interrogada bajo tortura, como desgraciadamente era habitual en la época", añade Capdeferro, quien explicó este caso en el congreso de la UB.
Los argumentos de los defensores
En noviembre y diciembre de 1619, juristas importantísimos de Barcelona estuvieron cruzando argumentos para que fuera condenada o liberada. "A su favor se posicionaron catorce juristas, encabezados por Pere Antoni Jofreu, y Jaume Càncer y Joan Pere Fontanella, los dos abogados más prestigiosos de la Cataluña moderna", detalla Capdeferro. Los juristas defensores, que estaban vinculados a la Generalitat y estaban afines a la Compañía de Jesús, destacaron la condición social de Freixa, que era buena, y deslegitimaron a la vecina que la inculpó: Joana Pla, alias Simoneta. "La calificaron de mentirosa, inconstante y enemiga capital de Caterina Freixa", explica Capdeferro. Por tanto, según los defensores de la acusada, Pla era indigna de crédito. Los abogados protestaron porque Freixa había sido detenida y fue encarcelada tan solo con el testigo de Pla, obteniendo su confesión bajo tortura. "Los abogados se focalizaron en Pla, mientras que el fiscal acusador, Felip Vinyes, hablaba de 14 mujeres que habían atestiguado e inculpado a Freixa. Seguramente había inculpaciones en cadena, obtenidas bajo tortura", destaca Capdeferro.
Uno de los principales argumentos de los defensores es que no existía ninguna prueba de ningún delito. "¿Dónde está el cuerpo del delito? ¿Dónde está el homicidio de niños? ¿Dónde están los rayos y la devastación de los campos? ¿Dónde está la muerte de ovejas y otros animales? ¿Dónde está el homenaje o el pacto total o parcial con el demonio?, ¿dónde está el culto y adoración del demonio?, ¿dónde se ha renegado de la fe y hay sospecha de herejía? ¿su cuerpo?", alegaron los abogados. Cuando se acusó a Freixa de provocar granizadas, los abogados exclamaron que era una falacia la idea de que una persona pudiera incidir y condicionar fenómenos atmosféricos. "Si mujeres como ellas pudieran acondicionar los elementos naturales, los príncipes no necesitarían enviar más militares a la guerra; se limitarían a hacer devastar e incendiar las tierras y villas de sus rivales", argumentaron.
"En la alegación o memorial, los defensores mostraron sin fisuras su indignación por la superstición de la gente ignorante que culpaba a personas inocentes de desastres naturales o enfermedades y muertes de personas y animales. En cambio, Felip Vinyes sostuvo posiciones oscurantistas, seguramente alineadas con el obispo de Vic, que era señor jurisdiccional del territorio donde se producía esa caza de brujas", afirma el profesor de historia del derecho. Entre otras cosas, Vinyes calificó de forma reiterada a sus contrarios de "patronos lamiarum" (abogados de brujas).
Sin dinero para una defensa
Sin embargo, la mayoría de acusadas no gozaron de una buena defensa. Según el derecho penal de la época, cualquier persona acusada en un juicio criminal tenía derecho a nombrar a abogados y presentar su defensa. También podía apelar a otros tribunales superiores o pedir al tribunal una valoración por un experto en derecho. Sin embargo, había un problema de recursos. "Todas estas actuaciones debían ser habitualmente sufragadas por las mismas acusadas, lo que hacía que solo aquellas personas con medios económicos o con apoyo de familiares o amigos pudieran recurrir", explica Pau Castell.
Por otra parte, Castell ha podido constatar que en la mayoría de juicios no se conservan artículos de la defensa y en muchos casos se cometieron irregularidades: se ofrecía una defensa, pero era una simple formalidad que no iba a ninguna parte. Así, por ejemplo, en 1548, cuando se juzgó a Pere de l'Hereu en Mont-ros, en la Vall Fosca, este respondió ante la oferta de defensa: "¡Y quién quiere que me defienda, si no puedo hablar con nadie!" A menudo, los defensores eran amigos o familiares sin conocimientos de derecho. Otro factor era el miedo: "Había miedo a defender a una persona acusada de brujería derivada de la presión popular", señala Castell. En un informe, que se envió en 1622 al virrey del Principado, se hace explícita esta presión: "Las que han sido encarceladas por este delito han sido tan oprimidas que nadie se atreve a defenderlas ni se atreve a hablar por ellas, ni tan solo el marido o un familiar, porque todo el pueblo se alborotaría contra ellos".
El destino final de Caterina Freixa
"En los pocos casos en que las defensas fueron efectivamente dadas y se conserva una copia, las acusadas acabaron siendo casi siempre absueltas", dice Castell. Una de las instancias en las que siempre podían defenderse era el Tribunal del Santo Oficio. Castell destaca el caso de Joana Toneta, de Escaldes (Andorra), juzgada por el Tribunal de Cortes de aquellos valles y que acabó en manos de los inquisidores de Barcelona en 1574. "A pesar de haber confesado ser bruja y haber reconocido una serie de crímenes ante el juez seglar, el tribunal inquisitorial no pudo ratificar esas confesiones y le concedió defensas, a lo largo de las cuales la acusada demostró la enemistad con algunos de sus acusadores, y acabó siendo absuelta", detalla el profesor de la UB.
De momento, no sabemos cuál fue el destino de Freixa. Hay un documento en el que se ordena que la lleven de Artés a Barcelona. Aquí se pierde su rastro.