Laboral

Así te afecta la nueva reforma laboral que aprobará el Congreso

La cámara dará luz verde al texto gracias a los votos de Ciudadanos, el PDECat y UPN

ARA
y ARA

BarcelonaCon el marcador casi en el tiempo de descuento, el gobierno español consiguió ayer los votos suficientes para validar este jueves en el Congreso de los Diputados la nueva reforma laboral. El texto, que ya aprobó en diciembre el consejo de ministros, recibirá luz verde de la cámara gracias al sí de Ciudadanos, el PDECat y otros partidos minoritarios como Unión del Pueblo Navarro, los últimos en anunciar su posición. Aun así, esta victoria para el ministerio que lidera Yolanda Díaz se ha conseguido sin el apoyo de socios habituales del gobierno de coalición, como Esquerra, el PNV y EH Bildu.

Los republicanos presionaron para que el texto incorporara algunos puntos que habían quedado finalmente fuera de la negociación, como por ejemplo que el convenio colectivo autonómico pesara más que el sectorial o que la Generalitat pueda decidir si un expediente de regulación de empleo (ERE) se aprueba o no. Además, ERC también criticó que no se revisara el coste de los despidos, uno de los aspectos que consideraban más lesivos de la reforma laboral del PP.

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Convenios sectoriales vs. de empresa

Con la nueva reforma prevalecerá el convenio del sector por encima del convenio de empresa. Ahora bien, este último todavía podrá regular la elección entre abonar o compensar las horas extras, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la duración de la jornada ni el salario base, que quedarán fijados por el convenio sectorial. Además, se aplicará el convenio del sector de la actividad realizada cuando se trate de trabajos externalizados a empresas contratistas o subcontratistas (por ejemplo, en el caso de las camareras de piso).

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Ultraactividad

Se recupera la ultraactividad “plena” sin límites temporales recogida en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Esto quiere decir que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que se puedan sustituir por uno de nuevo, negociado de forma colectiva. La reforma del PP del 2012 limitaba la ultraactividad a un año. Pasado este tiempo, si sindicatos y empresa no se ponían de acuerdo, el convenio decaía.

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Temporalidad limitada

Este es uno de los puntos de la nueva reforma que quedaron más aguados, después del tira y afloja con la patronal. En un principio el ministerio de Trabajo proponía, por ejemplo, limitar al 15% los contratos temporales. Finalmente, en el texto fruto del acuerdo entre los agentes sociales se acordó simplificar los tipos de contratos para generalizar los indefinidos –es decir, que estos sean los "preferentes"– y vincular los temporales a la causalidad, así como hacerlos más simples. Así pues, los contratos eventuales se permitirán por "circunstancia de producción" o bien por "sustitución de la persona trabajadora".

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Además, se rediseña el contrato fijo por obra de la construcción. De forma ordinaria serán considerados indefinidos y, una vez acabada la obra, la empresa tendrá la obligación de intentar formar y recolocar al trabajador en otras obras. En caso de que esto no sea posible, se producirá una extinción del contrato.

Penalización del fin de los contratos

Con la reforma también se endurece la penalización de los contratos de corta duración, así como de los fijos discontinuos, que afectará a más sectores. En el primero de los casos se introduce una penalización por cada baja de un contrato temporal. Hasta ahora esta penalización o desincentivo era "lineal"; en cambio, ahora, cuanto más corto sea el contrato, más alta será la penalización. Como norma general, los contratos de menos de 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja.

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Tres meses para adaptar los contratos

A partir de diciembre, cuando se publicó el texto de la reforma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las empresas tienen tres meses para adaptar los actuales contratos temporales de sus trabajadores en las nuevas modalidades. Una vez pase este plazo, las que no se hayan adaptado a la normativa y que, por lo tanto, tengan contratos fraudulentos se podrían enfrentar a las nuevas multas que prevé la reforma: hasta 10.000 euros por cada trabajador en situación irregular.

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ERTE estructurales

Se incorporará un nuevo mecanismo para ERTE estructurales, que tiene por objetivo evitar los despidos masivos. Se podrá activar en dos casos: por una cuestión "cíclica", con una duración máxima de un año –las empresas se podrían acoger ante un escenario macroeconómico desfavorable–, o bien por un motivo "sectorial" –se podrían aplicar a un determinado sector cuando este perciba cambios estructurales que obliguen a una recalificación y a una "transición profesional" de la plantilla–. También durarían un año, pero se podrían prorrogar durante seis meses y hasta dos veces (12 meses); es decir, dos años en total.

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Por otro lado, se incorporarán a la legislación ordinaria los ERTE por limitación o impedimento que se han utilizado durante la pandemia con el objetivo de potenciarlos en detrimento de los despidos colectivos.

Infracciones

El gobierno español y los agentes sociales también acordaron reforzar las plantillas de Inspección de Trabajo e incrementar las sanciones hasta los 10.000 euros por el uso fraudulento de los contratos, a pesar de que el coste quedó por debajo de las cifras a las cuales aspiraban los sindicatos. En este caso, ya no se sancionará a la empresa una sola vez, sino que habrá tantas multas como situaciones fraudulentas se puedan identificar.