Banca

El Supremo exime la responsabilidad de Triodos en un caso de sus 'preferentes'

Se trata de la primera sentencia del alto tribunal en un caso individual relacionado con este producto de inversión

Fachada de una oficina de Triodos en Barcelona.
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BarcelonaEl Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad a Triodos Bank en un caso de comercialización de certificados de depósitos de acciones (CDA), conocidos popularmente como laspreferentesdel banco ético holandés, en la que es la primera sentencia del alto tribunal en un caso individual relacionado con ese producto de inversión. Ahora el Supremo tiene sobre la mesa otros casos que pueden verse afectados por ese pronunciamiento, mientras que para Triodos esta sentencia establece un precedente "importante" para los demás litigios pendientes en España.

El texto, al que ha tenido acceso el ARA, desestima el recurso de casación interpuesto por el cliente ante una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que daba la razón al banco y revocaba otra sentencia favorable al cliente emitida por el juzgado de primera instancia de Alcañiz. Se trata del caso que ha llegado más lejos, puesto que hasta ahora la batalla se ha librado en terreno provincial y de primera instancia, con una proporción muy equilibrada de resoluciones, en las que generalmente primero eran favorables a los clientes y después al banco. Las otras dos sentencias que el Supremo tiene por resolver provienen de dos recursos del Colectivo Ronda sobre dos sentencias de la Audiencia Provincial de Girona.

En el caso en cuestión, se trata de un cliente que realizó varias compras de este producto antes de que Triodos hiciera cambios en su comercialización: suspendió su negociación en 2020 y 2021 porque constató que desaparecían los interesados ​​en comprar el producto y se acumulaban las peticiones de venta. Con esa decisión, los clientes vieron atrapados sus ahorros. De hecho, todos los casos de Triodos están relacionados con su falta de transparencia a la hora de comercializar estos productos y también con las dificultades de los clientes para realizar operaciones debido al cierre del mercado. En 2021, el banco anunció la desaparición del mercado interno y regulado de los CDA, que pasarían a cotizar en un sistema multilateral de negociación, que se puso en marcha en 2023 y está actualmente en funcionamiento. En 2024 Triodos anunció su intención de sacar sus CDA al Euronext de Amsterdam.

Ante todo ello, el cliente pidió la nulidad por vicio del consentimiento por considerar que la naturaleza del producto se había modificado sustancialmente, pero ahora el Tribunal Supremo lo ha desestimado, al considerar, entre otras razones, que no se puede acreditar que el cambio sobrevenido del sistema de cotización haya provocado las pérdidas del cliente; y también porque el banco advirtió explícitamente del riesgo de suspensión de la negociación de los CDA durante un tiempo prolongado, como recogió en marzo del 2023 un tribunal de Ámsterdam. "Hay que tener en cuenta que la actividad de Triodos se rige por el derecho neerlandés y que los tribunales de Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio de sistema de cotización", añade la sentencia.

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