Finanzas personales

Lotería: si me toca, ¿cuánto se lleva Hacienda?

Los premios más altos deben ajustar cuentas con la administración

El gordo de Navidad es el producto estrella de Loterías.
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BarcelonaComo cada 22 de diciembre, miles de familias catalanas y españolas tienen muchas esperanzas puestas en el sorteo extraordinario de la lotería de Navidad, más conocido como el gordo. No es el sorteo que reparte premios más altos, pero es a lo que juega más gente. Y si te toca el primer premio, de 400.000 euros el décimo, ¿cuánto te va a quedar? Pues Hacienda se quedará también parte del premio. De hecho, es conocido por todos que el ministerio que ahora dirige María Jesús Montero siempre gana, con la lotería.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha elaborado una pequeña guía para explicar cómo tributan los premios del sorteo. La ley 16/2012 es la que estableció que, en plena política de recortes, los premios de lotería debían tributar. De hecho, la propia ley establece que los premios que deben pagar impuestos sean sometidos a la retención correspondiente en el momento de su pago. Por tanto, los 400.000 euros del gordo no son 400.000 euros netos para el ganador.

La ley establecía que los premios de la Lotería Nacional, así como los de los sorteos de la Cruz Roja y los de la ONCE deben tributar el IRPF, independientemente de que estén en un décimo o una fracción o, incluso, una participación. Esta ley establece que no deben tributar los primeros 40.000 euros de premio. Es decir, los premios menores y reintegros por debajo de esa cantidad no deben pagar impuestos y se recibe la cantidad establecida totalmente. Pero en los premios más altos, los primeros 40.000 euros no tributan pero el resto del premio sí. Y si la cantidad que se juega es inferior a 0,50 euros, los 40.000 euros, es decir, la parte que no paga impuestos, debe reducirse de forma proporcional al dinero que se juega.

¿Cuáles son, por tanto, las obligaciones fiscales del premiado? Pues quien tenga la suerte de que le toque la lotería recibirá la cuantía del premio, a la que se le restará la retención correspondiente. Una retención que el pagador (normalmente los premios grandes se cobran en el banco) deberá ingresar en la Agencia Tributaria. El ganador no tendrá más obligaciones fiscales, no tendrá que incluir el premio en la declaración de la renta. ¿Y cuál es la cantidad que se retendrá en el momento de recibir el premio para ingresar en la Agencia Tributaria? Pues el 20% de la cantidad del premio que exceda de los primeros 40.000 euros, exentos.

Un ejemplo. Un premio de 100.000 euros no tributaría por los primeros 40.000 euros del premio, reteniéndose un 20% del resto del premio, en este caso 60.000 euros, por ingresar en la Agencia Tributaria. Por tanto, el 20% de los 60.000 euros serían 12.000 euros. Al premiado, en ese caso, le habría tocado un premio de 100.000 euros, pero la cantidad que realmente recibiría sería de 88.000 euros; el resto, 12.000 euros, irían a Hacienda.

Premios compartidos

En el caso de la lotería de Navidad es muy habitual jugar algún número de forma compartida: con la familia, con amigos, en el club, la peña... Si hay suerte y toca el número compartido, los 40.000 euros exentos de tributación tendrán que repartirse proporcionalmente a la cantidad jugada entre todos los partícipes. Y quien cobre el premio por repartirlo entre los miembros del grupo deberá acreditar ante la administración tributaria que lo ha distribuido entre quienes tienen las participaciones. Así, debe identificarse cada ganador y su porcentaje de participación en el número premiado.

De hecho, para evitar problemas, por ejemplo que quien tiene físicamente el décimo o décimos ganadores cobre el premio pero no lo reparta entre todos los partícipes, debería entregarse a cada persona que tiene una participación un documento con el nombre y DNI de quien guarda físicamente los décimos, indicando los nombres. Una información que podría enviarse a todo el grupo, por ejemplo por WhatsApp. Y los partícipes deben pagar su parte antes del sorteo y firmar un justificante de pago, indica Aedaf, para evitar problemas posteriores que, en más de un caso, han terminado en los tribunales.

Si el premio es alto y se cobra en una entidad financiera, se le debería entregar el listado de los participantes con el porcentaje del premio que les toca. Además, los asesores fiscales recuerdan que si el pago del premio a los diferentes partícipes se realiza por transferencia, Bizum o en efectivo, debe documentarse dicho pago.

¿Qué se puede hacer con el dinero?

A la pregunta "Si te toca la lotería, ¿qué harás con el dinero?", la mayoría de la gente dice lo de tapar agujeros. Según un reciente sondeo de la gestora eToro, cuatro de cada diez catalanes dicen que si les tocara el gordo invertirían el dinero en una vivienda. Pero la leyenda urbana dice que muchos de los premiados acaban perdiendo o desperdiciando el dinero del premio en poco tiempo.

Jaime Martínez Tascón, profesor de OBS Business School y director de Inveretik, da algunos consejos. "Hay que mantenerse frío", dice este experto, quien explica que, primero, lo que hace falta es "no tomar decisiones apresuradas". "Muchas personas, después de ganar la lotería, entran en una espiral de malas inversiones, gastos excesivos o proyectos irracionales que en algunos casos les han llevado a la ruina", dice este profesor. Lo que debería hacerse, dice, es valorar las deudas pendientes y cancelar aquellas que nos resultan más caras, por los tipos de interés o porque son deudas innecesarias. Y después de pagar estas deudas, con la cantidad restante debería hacerse una valoración de la necesidad que se tiene del dinero y del perfil de riesgo de la persona. Si el dinero se necesita a corto plazo, debería ponerse en algún producto seguro y de mucha liquidez: cuenta corriente, deuda pública, depósitos a plazo o similares. Pero si se quiere invertir a largo plazo, porque no existe una necesidad de liquidez inmediata, se puede asumir un mayor riesgo con otros productos, pero siempre en función del perfil de riesgo de la persona y con la orientación de algún profesional. Las inversiones inmobiliarias, dice este experto, "son una posibilidad, pero deben buscarse inversiones atractivas, no comprar para comprar".

Algunos ejemplos de tributación
  • El Gordo. 400.000 euros el décimo

    Impuesto: 72.000 euros A cobrar: 328.000 euros

  • Segundo premio. 125.000 euros el décimo

    Impuesto: 17.000 euros A cobrar: 108.000 euros

  • Tercer premio. 50.000 euros el décimo

    Impuesto: 2.000 euros A cobrar: 48.000 euros

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