Finanzas personales

Agua gratis y precios con IVA: estos son tus derechos en bares y restaurantes

El coste de todos los suplementos tiene que estar debidamente indicado en la carta

BarcelonaEl verano es la época del año en el que el sector de la restauración tiene más trabajo, tanto por la llegada de turistas como por las vacaciones y el buen tiempo, que favorecen el consumo de las familias en ocio. La masificación en algunas zonas del país, sin embargo, puede llevar a que algunos establecimientos no cumplan algunos de los requisitos exigidos por la ley sobre la información y los servicios que proporcionan a los clientes, por lo cual hay que tener claros cuáles son los derechos de los consumidores cuando sientan a comer en un bar o un restaurante.

En los últimos años, además, ha habido algún cambio en la legislación. El ejemplo más reciente es el del agua. Desde el mes de abril pasado, con la aprobación en el Congreso de una nueva ley sobre residuos, todos los bares y restaurantes de España tienen la obligación de ofrecer gratuitamente a los clientes agua del grifo, una práctica plenamente normalizada en muchos países de Europa pero que en el Estado todavía no estaba implantada. Así pues, si no se quiere pagar por una botella de agua se puede solicitar igualmente a los camareros un vaso o una jarra sin ningún coste.

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Lo que sí que pueden cobrar los establecimientos es el hielo de las bebidas, por ejemplo, en refrescos, lo cual da aire a los restauradores ante la escasez de hielo de las últimas semanas. Ahora bien, hará falta que este coste adicional esté especificado de manera muy visible en la carta o en las pizarras de precios, en el caso de los locales que tienen. Lo mismo pasa con la leche del café con leche o de los cortados. Si tienen precios diferentes al de un café solo –como es habitual a la mayoría de establecimientos–, también tiene que identificarse el coste a la carta.

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De hecho, esta obligación se aplica a cualquier recargo, tal como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un documento sobre gastos ocultos o abusivos en la restauración. Los precios de todo lo que se cobre, pues, tienen que ser claros y visibles para el cliente, y la lista de precios tiene que ser siempre completa. Es decir, no se pueden esconder algunos.

Esto también incluye los platos de fuera de carta –normalmente estacionales–, que tendrán que tener los precios especificados en algún lugar o los tendrá que explicar el camarero a los consumidores. Así mismo, los precios que dependen del mercado –por ejemplo, marisco o pescado fresco– tendrán que indicar el coste por un peso de referencia, como por ejemplo 100 gramos o un kilo.

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Suplementos bien indicados

Un elemento habitual que a menudo se cobra medio a escondidas son el pan o los aperitivos para picar que los camareros traen sin avisar –cacahuetes u otros snacks– y que algunos clientes pueden pensar que son un detalle del establecimiento. En algunos casos no se cobran, pero en otros sí, dependiendo del negocio. Aun así, si se trata del segundo caso, hace falta que el precio esté incluido en la carta. Si no los queremos pagar, la OCU recomienda preguntar y asegurarse de que son gratis antes de comérnoslos, puesto que una vez consumidos la normativa permite al restaurante cobrarlos.

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Esta claridad también se tiene que aplicar en caso de discriminación de precios por sentarse en una terraza exterior. Cobrar de más por el servicio en una terraza es totalmente legal, pero también tiene que quedar claro en la lista de precios. Pasa lo mismo con los suplementos de los bares que cobran más a los clientes que se sientan en mesas en lugar de consumir en la barra.

Así mismo, el precio que aparezca tiene que ser el precio final a pagar por parte del consumidor, con todos los impuestos incluidos. Esto quiere decir que un restaurante que no incluya el IVA en los precios de la carta está incumpliendo la normativa.

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Prohibido cobrar por una reserva

En general, los comportamientos fraudulentos son una pequeña excepción, pero se pueden dar. Durante los meses con más restricciones de aforo en los locales debido a la pandemia, se registraron casos puntuales de restaurantes que cobraban a los clientes un extra por reservar una mesa, una práctica que no es legal.

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Sin embargo, los restauradores sí que tienen derecho a cobrar por avanzado una paga y señal al cliente que reserve una mesa, especialmente si se trata de reservas para muchas personas que requieren al negocio una planificación. La normativa, sin embargo, obliga a los negocios a descontar este dinero pagado con antelación de la factura, de forma que al final los clientes solo pagan lo que toca por la comida y el servicio, sin ningún coste adicional por la reserva.

Si finalmente la reserva se anula a última hora o los clientes no se presentan a la comida, sólo podrán reclamar que el local leos devuelva la paga y señal si demuestran que han cancelado por una causa de fuerza mayor, como por ejemplo una enfermedad o un accidente.