Fiscalidad

Golpe judicial a la plusvalía municipal: lo que sabemos de una decisión que no será retroactiva

La decisión del Constitucional amenaza una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos

ARA
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Imagen de pisos en venta / ACN

BarcelonaLa decisión del Tribunal Constitucional de anular tres apartados de la ley de haciendas locales que regulan el cálculo del impuesto de plusvalías ha puesto en alerta a los ayuntamientos. Las administraciones locales cuentan con este tributo como una de sus principales fuentes de ingresos y ahora temen que la sentencia pueda afectar a sus finanzas. Estas son algunas de las claves y de los detalles que sabemos de momento sobre las consecuencias de este anuncio.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es un tributo que tasa el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de un impuesto directo y lo gestionan los ayuntamientos. Están obligados a pagarlo las personas o las empresas que venden un inmueble ubicado en un solar que se ha revalorizado durante el tiempo en el que han sido propietarios suyos. En caso de que se trate de una donación o una herencia, el nuevo propietario de la vivienda será quien tendrá que abonar el impuesto de plusvalía municipal.

¿Cómo se ha calculado este tributo hasta ahora?

Para calcular qué importe se tiene que pagar por el impuesto de plusvalía hay que tener en cuenta el valor del terreno en el momento de la transmisión y los años en los que se ha sido el propietario (se calcula respecto a un máximo de 20 años). Así pues, se multiplica el valor del terreno por los años en propiedad y por una tasa de revalorización que fija cada ayuntamiento. Por ejemplo, si se ha sido propietario durante hasta cinco años, en Barcelona se aplicaría un 3,7% por cada año. Sobre esta base imponible también hay que sumar un tipo impositivo que puede llegar al 30%. El Constitucional cuestiona este cálculo porque considera que las tablas de porcentajes preestablecidas no tienen en cuenta la evolución real del valor de los terrenos y que un propietario podría salir perdiendo con la venta y todavía así acabar pagando igualmente el impuesto.

La sentencia es unánime?

No. A pesar de que lo ha aprobado el plenario, la sentencia contará con los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, mientras que el del presidente del tribunal es concurrente (está de acuerdo con la decisión pero no con la argumentación). La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

¿Sabemos la letra pequeña de esta resolución?

No. Hay que recordar que lo que explicó ayer el Constitucional en un comunicado es un adelanto de la parte dispositiva de la sentencia y que el texto íntegro no se publicará hasta dentro de unos días.

¿La decisión será retroactiva?

No. En cualquier caso, la aplicación de la sentencia solo tendría efecto sobre las ventas de inmuebles que se firmen a partir de la resolución. Aún así, todavía hay dudas sobre si los ayuntamientos tendrían que devolver los importes que ya se hayan recurrido por la vía judicial.

¿Qué impacto tendrá para los ayuntamientos?

El impuesto de plusvalía municipal aporta unos 4.000 millones de euros de recaudación al global de los ayuntamientos españoles. Para poner un ejemplo, en los presupuestos que prepara el Ayuntamiento de Barcelona se prevén unos ingresos a través de este tributo de casi 181 millones de euros. Después del IBI, es la figura tributaria que más llena las arcas municipales. No obstante, hay que esperar que el ministerio de Hacienda explique de qué manera reformulará el impuesto para que pase el filtro del Constitucional.

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