Finanzas públicas

Hacienda ya trabaja para mantener el impuesto de plusvalías

El Tribunal Constitucional anula tres apartados de la ley de haciendas locales que regulan el cálculo de este tributo

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Imagen de la fachada del Tribunal Constitucional

BarcelonaEl Tribunal Constitucional ha dado un golpe de gracia casi definitivo al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalías, que es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos. El Constitucional ha avanzado este martes que anulaba tres apartados del texto refundido de la ley de haciendas locales, que hacen referencia a este impuesto y al cálculo de la base imponible del tributo. Para hacerse una idea de la importancia de este impuesto para las arcas municipales, en el proyecto de presupuestos del Ayuntamiento de Barcelona se prevén unos ingresos a través de este tributo de casi 181 millones de euros.

Aún así, el ministerio de Hacienda ha contestado, en un comunicado, que, a la espera de analizar la sentencia, revisará este impuesto para asegurarse de que es constitucional y garantizar los ingresos municipales. La plusvalía es una de las grandes fuentes de ingresos de los ayuntamientos, que hace años que piden al gobierno español una nueva regulación de este tributo, que aporta unos 4.000 millones de euros de recaudación al global de los ayuntamientos españoles.

Lo que ha hecho el Constitucional es avanzar la parte dispositiva de la sentencia, que no publicará íntegramente hasta dentro de unos días. No es la primera sentencia del alto tribunal que afecta al tributo. Ya en 2017, en una primera sentencia, establecía que no se tenía que cobrar el impuesto si no se había producido un aumento del valor de los terrenos. Entonces se cobraba incluso en estos casos, porque pisos y solares que se habían comprado a precio de oro antes del estallido de la burbuja se vendían a precios muy inferiores y, por lo tanto, con pérdidas para el vendedor.

La sentencia anunciada ahora es la tercera del Constitucional sobre este impuesto. A pesar de que la ha aprobado el plenario, la sentencia contará con los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, mientras que el del presidente del tribunal es concurrente (está de acuerdo con la decisión pero no con la argumentación). La sentencia responde a una cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El tribunal ha declarado inconstitucionales, y por lo tanto nulos, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 de la ley reguladora de las haciendas locales, porque "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición”, con independencia de que realmente se haya producido y de su cantidad real.

Sin retroactividad

Para prevenir el caos que podría suponer una sentencia de esta trascendencia, la decisión declara la "intangibilidad" de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la resolución, cosa que significa que no se podrán modificar. La decisión constitucional sobre la tasa, que en esta ocasión se centraba en la base imponible y establece que se tiene que fijar según el beneficio obtenido con la venta, se ha producido por ocho votos a dos.

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