Subir el alquiler con el IPC acumulado, la brecha para esquivar el tope de precios
Varios afectados explican al ARA cómo han querido aumentar su precio hasta 200 euros al mes
BarcelonaEl tope de precios prohíbe, desde marzo del año pasado, aumentar el precio del alquiler en zonas tensionadas, con algunas excepciones, como realizar rehabilitaciones o contratos de hasta 10 años. Esta normativa ha bajado el precio medio de los nuevos contratos de alquiler, pero también ha disparado la picaresca para eludir el control: desde ese momento, los alquileres de temporada se han disparado un 62% en Barcelona, por ejemplo. Aunque la vía de sacar el piso del mercado regulado, a través de los alquileres temporales y de habitaciones, ha sido la más habitual de los contratos que finalizaban para eludir el control de precios, muchos propietarios e inmobiliarias han encontrado otra, a fin de conseguir el mismo objetivo: esquivar el control de precios.
Hace unos meses explicábamos que una de estas rendijas era empezar a repercutir al inquilino una parte del IBI (el impuesto sobre los bienes inmuebles), puesto que la ley de vivienda estatal no impide repercutir impuestos en el arrendatario si queda escrito y cuantificado en el nuevo contrato. Pero no ha sido la única forma de aumentar el precio de los alquileres regulados: muchos propietarios han encontrado en la actualización anual del índice de precios al consumo (IPC) una nueva fórmula para saltarse los límites del tope. En vez de sumar la inflación en el precio del alquiler del último año, han optado por aplicar el IPC acumulado desde años atrás –incluso con casos anteriores al 2000– al valor que tenía el contrato en ese momento.
Una picaresca "muy" habitual
"Si bien la norma dice que no se puede superar la renta anterior actualizada con el IPC, lo que se hace es interpretar la norma estableciendo que la renta a actualizar es la inicial y no la última que estaba pagando el inquilino. En este caso, si el contrato tiene 20 años, actualizan el IPC de los últimos 20 años, y el precio del alquiler resultante, que el precio del alquiler resultante, cogiéramos la última renta exigible", explica al ARA el abogado experto en derecho inmobiliario Alejandro Fuentes-Lojo, que considera ilegal esta práctica. "En los últimos meses han entrado muchos casos, pero desde el decreto ley 1/2025 han bajado porque los propietarios se exponen a multas de 30 a 30% de 90. 900.000 euros si superan ese 30%", añade Fuentes-Lojo.
Este decalaje entre aplicar el IPC de un año en la última renta y el de repercutir el acumulado desde el primer contrato se explica por dos motivos diferentes que se pueden aplicar durante dos años que el pasado no puede aplicarse al hecho de que el propietario no haya aplicado dos motivos diferentes que se pueden complementar: uno es que el propietario no puede aplicarse circunstancialmente, y el otro es una cuestión estructural: dado que la inflación se disparó en 2022 por la guerra de Ucrania, el gobierno español limitó la actualización del IPC al 2% en 2022 y 2023, y al 3% en 2024. A partir de enero de 2025 de vivienda (IRAH).
"Entendemos que no debemos aplicar el IPC vigente o último aplicado al contrato actual, sino el total que marca el INE según el porcentaje que marca en la web", dice un vecino de Barcelona. 2020, empezó pagando 825 euros al mes y ahora, desde la última actualización del IPC de julio del año pasado, la cuota ascendía a 909 euros. 2020 en noviembre de 2024.
Inflación e IBI, el combo entero
Maria, de 67 años, vecina de un pueblo del Vallès considerado zona tensionada, se encuentra actualmente en la misma situación: la inmobiliaria le ha recalculado el IPC desde 1988, cuando ella firmó su contrato actual, que se había ido renovando automáticamente y sin apenas hablar con la propiedad, que era amiga suya. Pero un día la propiedad cambió y ahora la nueva inmobiliaria le pide más dinero. "Me dicen ahora que debe regularizarse desde 1988 hasta el 2024, y me dicen que han hecho una consulta en el INE y que según la renta del contrato de 1988, que es de 133 euros, ahora toca pagar 390 más el IBI y el incremento del 2024 al 2025". Todo ello hace que la cuota mensual ascienda a 426 euros, cuando debería pagar 390 (sin el IBI).
El caso de Carles, también vecino del Vallès, es muy similar al de Maria: un cambio en la propiedad se tradujo en un cambio de intermediario, que de un día para otro le ha pasado a pedir 200 euros más cada mes. "El argumento de ellos es que el contrato está caducado, cuando realmente se podría seguir renovando. Quieren hacerme un nuevo contrato y sumarme el IPC acumulado desde 1994, que suponen 204 euros más al mes. Esto supone un aumento del 40%", explica Carles en declaraciones al ARA.
¿Qué puede hacer el inquilino?
Ante esto, Fuentes-Lojo recomienda a los inquilinos, que a menudo se ven obligados a firmar para no perder el piso, a salir adelante con la firma porque el hecho de firmar un contrato con mayor renta del que toca no hace perder el derecho a exigir que se le aplique la renta legal.
"Deberá firmar y notificar a la propiedad que la renta exigible es una y que la que le pide está por encima del tope, y abonar la renta exigible porque así evita el riesgo de desahucio", dice. En caso de que el propietario no acepte el pago, deberá consignarlo notarial o judicialmente para que conste ofrecida.