Laboral

Desbloqueada la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas

Esta jubilación irá siempre ligada a un contrato de relevo

La ministra portavoz, Elma Saiz, después de la reunión del consejo de ministros.
ARA
29/06/2026
2 min

BarcelonaEl consejo de ministros ha aprobado este lunes un real decreto ley que desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas. La portavoz del gobierno español y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros que la medida da una solución “permanente” a esta modalidad de retiro y cumple el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las administraciones públicas en el marco del diálogo social.

Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ella de manera parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se suscriba un contrato de relevo. Además, deben cumplir una serie de requisitos que implican retirarse tres años antes de la edad de jubilación, acreditar un periodo de cotización de 33 años, tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, que la reducción de la jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20% y el 33%. Con esta modalidad, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que continúa ejerciendo y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

El personal laboral de las administraciones públicas ya disponía de un mecanismo para optar a la jubilación parcial anticipada, pero con la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del real decreto ley de Seguridad Social se establecieron los nuevos requisitos de la jubilación parcial para los asalariados y, por tanto, para el personal laboral de las administraciones públicas. En concreto, estableció que, para poder acceder a esta modalidad, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Con la solución adoptada este lunes, se permite "cierta flexibilidad" a la regla. La solución permite que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales. La oferta de empleo público de 2026 en la administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo.

En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al final del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. El puesto de trabajo del relevista puede ser el mismo o diferente del del trabajador sustituido. El real decreto ley también establece un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las administraciones al nuevo régimen.

Junto con las medidas relativas al régimen de la jubilación parcial del personal laboral del sector público, este real decreto ley incorpora una disposición adicional para la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado a las islas Baleares y revisará las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado a esta comunidad autónoma.

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