Laboral

El gobierno español limitará el máximo de contratos formativos por empresa

En los centros de más de 50 trabajadores podrán representar a lo sumo el 20% de la plantilla

BarcelonaEl consejo de ministros ha aprobado este martes el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos, según ha explicado en la rueda de prensa posterior a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Uno de los principales cambios que implica esta modificación legal es que por primera vez el gobierno español limitará el número máximo de contratos formativos que puede haber a la vez en un centro de trabajo. Para quienes tienen hasta 10 trabajadores, el tope será de 3 contratos; para quienes tienen entre 11 y 30, será de 7, y para quienes tienen entre 31 y 50, el máximo será de 10. Los centros con más de 50 trabajadores tendrán un límite del 20% del total de la plantilla.

Díaz ha explicado que esta medida –pendiente desde la última reforma laboral de 2021– tiene el objetivo de garantizar la "formación de calidad" y erradicar las "prácticas abusivas". Precisamente, llega poco después de que el ejecutivo español aprobara con más de dos años de retraso el anteproyecto de ley del Estatuto del Becario, que también obligará a las empresas a compensar los gastos de los estudiantes. A partir de ahora, los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Antes de la reforma laboral había tres.

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El contrato de formación en alternancia es al que se acogen personas que todavía siguen sus estudios y los complementan con una parte de aprendizaje en una empresa o un ente público. Este contrato puede ser firmado por personas de entre 16 y 30 años y tendrá que tener una duración de tres meses a dos años. Las jornadas no podrán superar el 65% durante el primer año y el 85% en el segundo año, sin que se pueda obligar a los estudiantes a realizar horas extras, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La remuneración, insistió Díaz, nunca podrá ser inferior al salario mínimo profesional (SMI) proporcional a la jornada y deberá adaptarse al convenio colectivo.

Estas características también se aplican a la otra modalidad, la de los contratos para la obtención de la práctica profesional, que está pensada para personas que han obtenido un título universitario o un certificado de formación profesional (FP) y buscan ganar experiencia en su ámbito. Para ambos casos, la ministra ha remarcado la figura de los tutores –tanto por parte de la institución académica como de la empresa–, que tendrán que velar por que se siga y se cumpla correctamente el plan formativo diseñado para cada becario.

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Ni horas extras ni fines de semana

Díaz ha expuesto testigos recogidos por el ministerio de Trabajo de personas que, mientras realizaban prácticas en una empresa, trabajaban en fines de semana, nunca firmaron un contrato, cobraban 40 euros al mes o debían realizar tareas que no estaban relacionadas con su formación, como ordenar facturas o atender llamadas. "Esto ahora mismo ya ha terminado en España, porque esta norma lo impide. Hago un llamamiento a las empresas para que hagan uso de estos contratos de formación", ha reivindicado la vicepresidenta segunda del gobierno español.