Laboral

El Constitucional rechaza el recurso del PP y da por buena la 'ley rider'

La norma obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores

ARA
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Un repartidor de Glovo, en una imagen de archivo.

BarcelonaEl Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso del Partido Popular contra la ley rider, por lo que la norma recibe el aval definitivo del tribunal. El pleno del TC ha aceptado la constitucionalidad de la ley por seis votos contra cuatro, además de una abstención. Tanto el PP como Vox impugnaron ante el TC el decreto ley –aprobado por el gobierno de Pedro Sánchez y ratificado por el Congreso de Diputados en el 2021–, que modifica el Estatuto de los Trabajadores para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales", como Glovo, UberEats o Deliveroo. Ambos partidos alegaron que el ejecutivo hizo un "uso abusivo" de la figura del decreto ley, que en principio está reservada para legislar cuestiones de urgencia.

La ley rider tiene como punto principal la obligación de las plataformas digitales de reparto a domicilio de contratar como asalariados a sus repartidores, lo que hasta entonces no ocurría, ya que cotizaban mayoritariamente como autónomos. La norma se cerró después de una larga negociación entre el ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, y las patronales CEOE y Cepyme. Casi dos años después de su entrada en vigor, sin embargo, los sindicatos han denunciado que algunas empresas, especialmente Glovo, mantienen el grueso de los trabajadores como "falsos autónomos".

En septiembre el Constitucional rechazó una primera ponencia escrita por el magistrado Ricardo Enríquez, que forma parte del grupo de jueces conservadores de la institución. Enríquez argumentó en su texto que no había razón alguna que justificara una necesidad urgente o extraordinaria para regular por la vía del decreto ley el sector de las plataformas digitales de entregas, por lo que defendía que el gobierno utilizara la vía ordinaria, a través de un proyecto de ley aprobado al consejo de ministros que posteriormente se envía a las Cortes para convertirse en ley.

Ante la falta de apoyos, Enríquez retiró su ponencia y los miembros del TC decidieron estudiar la que había escrito el juez Ramón Sáez, del ala progresista, que es la que finalmente ha prosperado en el plenario y que sí acepta como válida la legislación por la vía del decreto ley.

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