Laboral

Los ERTO del cóvido no computan para el cálculo del paro

El Supremo da la razón al ministerio de Trabajo y aclara que los meses de suspensión no cuentan para la prestación

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.

MadridEl período en el que un contrato de trabajo estuvo suspendido por un ERTO de fuerza mayor vinculado al cóvid-19 no se tendrá en cuenta a la hora de calcular una futura prestación por desempleo. Así lo resuelve el Tribunal Supremo a través de una sentencia publicada este lunes que pone punto y final a una batalla judicial entre algunos empleados y el Servicio Público de Empleo (SEPE), órgano que depende del ministerio de Trabajo.

En concreto, la sentencia con fecha del 16 de noviembre del magistrado Sebastián Moralo señala que "si ésta hubiera sido la voluntad del legislador [...] lo habría hecho constar expresamente" en la norma del gobierno español donde se recogían estos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO) que, de hecho, estuvieron en vigor hasta bien entrada la reforma laboral. Por tanto, el alto tribunal pone negro sobre blanco que el periodo en el que un trabajador se vio afectado por un ERTO cóvido de fuerza mayor no genera derecho al paro.

La sentencia aclara que la normativa especial aprobada durante la pandemia "no introduce una nueva regla a través de la que se pueda derivar que esta clase de desempleo genera más beneficios que los previstos a todos los efectos". Es decir, no se puede entender el período laboral afectado por un ERTO cóvido de fuerza mayor, como un período cotizado para el paro y, por tanto, tenerlo en cuenta de cara a una futura prestación por desempleo. De hecho, la sentencia señala que el real decreto aprobado por el gobierno español con el inicio de la pandemia sólo buscaba que la excepcional exoneración de las cotizaciones empresariales "no incidiera negativamente en la situación jurídica del trabajador".

"Dicho de otro modo, esta ley especial no pretende generar un derecho diferente y más extenso al previsto en la LGSS [ley general de la Seguridad Social], sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria aunque no hay cotizaciones empresariales", remarca el Tribunal Supremo.

Con la pandemia, el gobierno español aprobó una serie de restricciones sanitarias para frenar los contagios de coronavirus entre la población que obligaron a muchas empresas a detener la actividad durante semanas. Fruto de esto, se aprobaron tres modalidades excepcionales de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO) entre ellas los de fuerza mayor para las empresas de los sectores más afectados, como el turístico o el sector de la restauración, con unas exoneraciones muy elevadas. Precisamente, la sentencia es fruto de un recurso de casación interpuesto por una trabajadora de un hotel al que el SEPE le reconocía sólo 660 días de paro. La trabajadora, que tenía en cuenta el período en que había estado en ERTO por el cóvido-19, sostenía que le correspondían 720 días. Ahora, el alto tribunal reconoce que los 660 días son correctos.

La resolución es importante porque unifica criterios. Diferentes trabajadores habían abierto una batalla judicial con el SEPE para que se les reconociera este período como cotizado para la prestación por desempleo. De hecho, algunos tribunales les habían dado la razón, pero el SEPE mantenía que esto no era así.

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