Torra aguantará hasta conocer cuándo deliberará el Supremo sobre su recurso
Podrá convocar elecciones en el último trimestre ante la inminencia de su inhabilitación
BarcelonaLa Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) tiene dos resoluciones pendientes en relación con la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia del president Quim Torra del pasado 19 de diciembre de 2019: la admisión a trámite del recurso de casación y la sentencia sobre dicho recurso.
La Sala de Admisión para estos recursos, según el acuerdo del 11 de diciembre de 2019 del Supremo, está formada por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y los magistrados Miguel Colmenero y Susana Polo.
El recurso fue presentado el 4 de febrero pasado y la sección tercera de la Sala Segunda designó ponente, según providencia del 6 de febrero, a Miguel Colmenero. El 24 de febrero, la fiscal del Supremo, Pilar Fernández Valcarce, impugnó el recurso y solicitó su inadmisión ad limine (de entrada), aunque pidió que si se admitía a trámite no se concediera la vista que solicita Torra. El partido Vox, por su parte, también pidió que se rechazara en la fase de admisión a trámite.
Por tanto, la Sala de Admisión tiene dos alternativas: inadmitir de entrada el recurso o admitirlo a trámite y formar sala para que dicte sentencia. Fuentes consultadas por ARA, según ya informamos, estiman que el magistrado ponente propondrá a la Sala de Admisión tramitar el recurso dada la importancia del asunto, es decir, el recurso del presidente de una comunidad autónoma y, para más inri, de Cataluña. Si la Sala de Admisión acepta la propuesta del magistrado ponente se formará sala para estudiar el fondo. Y esa sala, según las fuentes judiciales, podrá dictar sentencia en el último trimestre de 2020.
Coronavirus y reconstrucción
El president Torra ha decidido dar primacía a la lucha contra el coronavirus y la reconstrucción, apartando la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones de la agenda. En la práctica, Torra solo disolverá y convocará elecciones cuando esté obligado a hacerlo.
La inhabilitación, pues, impondrá esa decisión. ¿Cómo se puede asegurar Torra que podrá firmar el decreto de disolución antes de la inhabilitación? En otros términos, que no le pillará la firmeza de la inhabilitación y que será otra persona quien disuelva y convoque las elecciones. Basta con que la sala que resuelva el recurso comunique a las partes -durante el último trimestre del año, según la información recogida por el ARA- la fecha establecida para deliberar y votar.
Torra ya sabe que la sentencia de casación confirmará el delito de desobediencia dando firmeza a la pena de inhabilitación, causa, según el Estatut, para el cese del president. Por tanto, no necesita esperar a la sentencia como tal. En tal caso podría disolver el Parlament y convocar elecciones antes, al conocer la fecha de deliberación. Ello le permitiría a JxCat hacer una campaña electoral autonómica centrada en la destitución de Torra por el Supremo, es decir, el mismo tribunal que dictó la sentencia de sedición del 14 de octubre de 2019. Torra intenta, pues, convertir su salida en un referéndum contra Madrid y una reivindicación de su gestión ante el coronavirus.
Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), que avizora la preferencia de Torra por este calendario, intenta que las elecciones autonómicas sean el resultado de un acuerdo, habida cuenta de que gobierna en coalición con JxCat.