Las víctimas del 17-A piden al Supremo que se juzguen a los asesinatos: "Nos hemos sentido abandonados por la justicia"
La mayoría de acusaciones, excepto la Fiscalía, reclaman la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional
BarcelonaEn mayo de 2021, la Audiencia Nacional condenó a Mohamed Houli, Driss Oukabir y Saïd Ben Iazza a 53, 46 y 8 años de cárcel respectivamente por los atentados del 17 y 18 de agosto en la Rambla de Barcelona y el paseo marítimo de Cambrils , que dejaron 16 muertos y más de 300 heridos. Esa sentencia reconocía por primera vez que las víctimas habían sido "las grandes olvidadas" de la investigación judicial del caso. Dos años y medio después y con una segunda sentencia del alto tribunal que rebajaba 10 años la pena a dos de los integrantes de la célula de Ripoll, este miércoles afectados y familiares volvieron a alzar la voz en el mismo sentido ante el Tribunal Supremo. "Nos hemos sentido abandonados por la Justicia", argumentaron durante la vista en el alto tribunal.
El magistrado Manuel Marchena –el mismo que lideró el juicio del Proceso– ha presidido la vista donde las acusaciones que representan a familiares y afectados pidieron que se anule la sentencia de la Audiencia Nacional porque en ese juicio no se les permitió acusar a Houli y Oukabir por los asesinatos y lesiones durante los ataques. Tanto la Fiscalía como el juez que había investigado los atentados concluyeron que a los dos únicos miembros que quedaban vivos de la célula de Ripoll ya su colaborador se les podía atribuir la preparación del atentado, pero no la materialización de los ataques, y responsabilizaban sólo a los terroristas muertos: Younnes Abouyaaqoub, el conductor de la Rambla abatido en Subirats, los atacantes de Cambrils –también muertos– y el líder del grupo, el imán Abdelbaki es-Satty, que habría muerto en explosión del chalet de Alcanar donde los terroristas preparaban los explosivos y que precipitó los atentados del 17 y 18 de agosto. De hecho, la Fiscalía es la única de las acusaciones que se desmarcó del resto y pidió que se mantenga la sentencia de la Audiencia Nacional.
Los abogados de varios mossos d'esquadra heridos y de los padres del niño de 3 años muerto en la Rambla han vuelto a argumentar ante el Supremo que los tres condenados fueron imprescindibles para cometer los atentados y que, por tanto, deben ser juzgados de nuevo, pero por asesinato y lesiones terroristas. "Por activa o por pasiva, lograron sus objetivos" y "la intención era indudablemente terrorista", insistía la abogada Mònica Fanlo. Pese a la rebaja, Houli y Oukabir (finalmente condenados a 43 y 36 años de cárcel) están en prisión, pero el máximo tiempo de condena es de 20 años. Yazza, por el contrario, ya está en libertad.
La muerte de Es-Satty
La acusación particular ejercida por los padres de Xavi Martínez, el niño de 3 años fallecido en la Rambla, también ha pedido al Supremo que se investigue más a fondo si Es-Satty realmente murió en la explosión de Alcanar del 16 d agosto y si tenía contacto directo con los servicios secretos españoles. "Hay cosas que no cuadran", decía el abogado Agustí Carlos en referencia a las pruebas sobre la muerte del imán. Hacía referencia a que su teléfono no se haya encontrado, pero se comprobó que recibió llamadas de dos o tres minutos días después de los atentados, ya la desaparición de su furgoneta minutos después de la explosión de Alcanar. También a la no identificación de un joven y un anciano que días antes y el mismo día de la explosión habían estado en aquella casa, y en los análisis de ADN. Además recordó que las comparativas de ADN que se hizo con los familiares del imán en Marruecos no superan el estándar europeo y que una cuenta de correo electrónico relacionada con el imán funcionó días después de los atentados.
Esta acusación también reclama una indemnización por parte del Estado por no controlar lo suficiente la compraventa de productos precursores de explosivos, según marca la ley. Tal y como avanzó el ARA en su momento, cuando los miembros de la célula de Ripoll compraron estas sustancias precursoras, España tenía abierto un expediente de la Unión Europea por no controlar suficientemente las transacciones de estos productos, a pesar de estar obligada a ello. Las defensas, por su parte, aprovecharon para volver a pedir la absolución de los condenados.