José Luis Ábalos en el Congreso en una imagen reciente.
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Al final resultará que tanto PSOE como PP han quedado maniatados y pies con el mismo tipo de veta: la que sirve para sujetar las mascarillas en la cara. En efecto, tanto el caso Ábalos como el que afecta de cerca a Isabel Díaz Ayuso tienen que ver con estos elementos de protección que atenuaron el impacto de la pandemia. A ello hay que añadir, indirectamente, la insólita acusación contra el fiscal general del Estado, a quien se reprocha la revelación de secretos judiciales de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador. Al parecer, este enfermero de profesión recibió comisiones del 4,5% por la compra masiva de mascarillas, así como del 7,5% por la adquisición de vacunas. Falta el adverbio, no sea caso: presuntamente. Los cuatro argumentos-excusa para tratar de desatarse las vetas de estas mascarillas que se les han acabado enredando por doquier son previsibles. El primero es un clásico de la retórica cuñadista: "¿Qué podíamos hacer en una situación así, eh? Pues exactamente lo que pudimos para resolver un problema que afectaba a toda la comunidad!" Nunca falla. El segundo también es conocido: "Cobrar comisiones no es, en sí mismo, un hecho delictivo". En sí mismo no, sin duda; pero en determinados contextos es pura corrupción, sobre todo si no se declaran las ganancias, como parece ser el caso. ¿O es que quizá alguien cree que, por las razones que sean, es impune? El tercero es el que nos recuerda que "eso también ocurrió en muchos otros lugares" y que, por tanto, desgraciadamente "ha sido la norma a la hora de procurar la inmunidad de la población". Pues qué bien. El cuarto y último tampoco falla nunca. Resulta que, en realidad, lo ocurrido aquí fue un "error de comunicación" a la hora de explicar unos hechos acaecidos "en circunstancias excepcionales". Claro, claro...

Comunidad, inmunidad, comunicación... Ep: aquí existe una raíz etimológica compartida. En ocasiones, la etimología aporta elementos de comprensión importantes, sobre todo cuando hacemos retroceder las palabras hasta su origen más remoto. Los términos comunidad y comunicación derivan, a través del latín, de una misma raíz indoeuropea, mei, que hace referencia a la noción de intercambio en el seno de un grupo con costumbres comunes (es el caso del verbo remunerar, por ejemplo, que también lleva esta raíz) o varios, como se ve en el verbo inmigrar. ¿Y la inmunidad? A veces olvidemos que, de alguna manera, es lo contrario de comunidad. Como explica el filósofo italiano Roberto Esposito, si la communitas es lo que liga a sus miembros por el hecho de compartir, la inmunitas es lo que, por el contrario, les libra de esa carga, los exonera de ese peso. Así como la idea de comunidad remite a lo general y abierto, la inmunidad o la inmunización remite a "la particularidad privilegiada de una situación caracterizada por sustraerse a una condición común". Esto es evidente en la definición jurídica según la cual goza de inmunidad –parlamentaria, diplomática, etc.– aquél que no está sujeto a una jurisdicción que concierne todos otros ciudadanos. Pero, por otra parte, existe la acepción médica y biológica del término: la inmunización, natural o inducida, implica la capacidad del organismo de resistir, gracias a sus propios anticuerpos, a una infección procedente de un virus externo .

La palabra impunidad no tiene la misma raíz etimológica que las anteriores, aunque, como vemos, en esta sórdida historia de las vetas de las mascarillas se encuentra estrechamente ligada. La impunitas latina era el de librarse del castigo (poena) fuera cual fuere la acción cometida. Por tanto, sí hay una relación entre la inmunidad y la impunidad, y en este caso es muy llamativa: las dos nociones están ligadas por un tema vírico que, si las sospechas que ahora mismo recaen sobre José Luis Ábalos van a más en términos judiciales, también terminará siendo parlamentario. Insistimos en la fórmula del profesor Esposito a la hora de definir la inmunidad en relación con la comunidad: se trata de una situación que permite hacer abstracción de "la condición común". La ley afecta a todos, pero tiene excepciones más o menos justificables: sin la existencia de la inmunidad parlamentaria o de la diplomática, la tentación de acabar con la discrepancia por la vía rápida resultaría irresistible y fácil. Sin embargo, entre la inmunidad y la impunidad existe un abismo que es a la vez legal y ético. En este caso, y en otros muchos, se ha actuado como si fueran lo mismo. Y no es así, obviamente. Si ahora sustituimos impunidad por inviolabilidad terminaremos entendiendo aún más cosas. Muchísimas más.

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