La sentencia del caso Alves nos ha vuelto a poner ante la gran pregunta: ¿el tribunal ha hecho justicia o se ha quedado corto? Porque salvo Alves, su círculo más cercano y su defensa, nadie podrá decir que el tribunal haya hecho caer todo el peso de la ley sobre el ex jugador del Barça. La sentencia ha dado por probado que hubo “violación con violencia”, y dentro de la horquilla de los 4 a los 12 años de cárcel con la que se podían haber castigado los hechos, le han acabado imponiendo cuatro y medio, que son la mitad de los que pedía la Fiscalía.
Igualmente, le han aplicado el atenuante de reparación de daño. La reparación consistió en que Alves ingresó 150.000 euros en los juzgados, antes del juicio, tal y como le pedía el tribunal, y esa será la indemnización que recibirá la víctima. Que sirvan de indemnización es una cosa, pero que sirvan para rebajar la pena es otra. Entre otras razones, porque ¿qué son 150.000 euros para alguien que ha ganado millones largos en su larga carrera en el fútbol profesional de élite?
Sin embargo, no deberíamos quedarnos discutiendo solo si cuatro años y medio son muchos o pocos, sino que deberíamos mirar otros párrafos de la sentencia, porque son muy explícitos. Por ejemplo, allí donde los jueces afirman que un abrazo o baile insinuante “no supone dar carta blanca a cualquier abuso que pueda producirse más adelante” y que “el consentimiento en las relaciones sexuales debe darse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo [...] y para cada una de las variedades de relaciones sexuales en el encuentro sexual”. Pueden parecer obviedades, pero ahí donde no llegue el sentido común ni la responsabilidad individual, ese listón judicial colocado en la sentencia de un caso con tanta visibilidad debería servir de recordatorio de patrón general de conducta.