Cúpula judicial española: tribunales políticos

El Tribunal Constitucional.
26/11/2025
4 min

No es para nada atrevido afirmar que los jueces de la cúpula judicial española hacen constantemente política. Resulta evidente cuando interpretan las normas a su aire ideológico de cariz predemocrático, dando la vuelta al sentido de las leyes, negando su aplicación, inventando conceptos (violencia, terrorismo) o decidiendo arbitrariamente sobre las penas (Estatuto, ley de amnistía, sentencia de los líderes del Procés). El juicio al fiscal general es solo el último ejemplo.

Esto no es ninguna novedad en la política comparada. También hacían política los jueces del nazismo, del fascismo y del estalinismo. En los estados totalitarios y autoritarios, los jueces siempre hacen política. En la época del ascenso del nazismo, Carl Schmitt hablaba de la "defensa de la Constitución". Era un fake. Lo que defendía era el Estado, Alemania, y siempre en términos nacionalistas autoritarios. Es lo que hacen miembros de la cúpula judicial española. Les resulta muy difícil esconderse en la pretensión de que aplican normas de forma neutra, como si vivieran en una especie de paraíso aislado del positivismo jurídico.

Esto afecta también a los tribunales de algunas democracias degradadas, alejadas de la cultura jurídica presente en Canadá o en la mayoría de estados europeos occidentales (Estados Unidos está hoy más en duda). Más bien están cerca de Turquía, Hungría, Hong Kong o Rusia. En el caso de la sala segunda (sala penal) del Tribunal Supremo español, es fácil de ver, como en casos concretos de la Audiencia Nacional o del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, la politización de la justicia española afecta también al Tribunal Constitucional (TC).

En un reciente estudio politológico y estadístico de Joan-Josep Vallbé, Daniel Cetrà y Marc Sanjaume-Calvet, Tribunal Constitucional i poder central: una anàlisi empírica (IEA, 2025), se analizan las resoluciones dictadas por el TC en el período 1981-2023 que resuelven conflictos sobre normas estatales y autonómicas. Este análisis, que pronto será publicado en el European Journal of Political Research, parte de un modelo propio con cuatro escenarios posibles en función de si los tres actores principales involucrados –TC, gobierno central y gobiernos autonómicos– están o no alineados políticamente.

Adicionalmente, se tienen en cuenta dos factores. Por un lado, la elevada conflictividad entre niveles territoriales (incluyendo 1.333 sentencias entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y recursos de amparo). La unidad de análisis son las resoluciones de las sentencias (una sentencia puede incluir varias resoluciones no coincidentes). Por otra parte, se tiene presente, como hipótesis, la posible tendencia más centralizadora de los tribunales conservadores, así como lo que ocurre cuando el gobierno central necesita el apoyo de partidos de las naciones minoritarias para obtener una mayoría parlamentaria.

Cuando se contrastan las hipótesis del modelo, las conclusiones son claras. En primer lugar, aunque la mayoría de las normas impugnadas son las del poder central (63%), el TC ha tendido a favorecerlo: la probabilidad de que una norma autonómica sea declarada inconstitucional es del 55%, frente al 23% de una norma estatal.

En segundo lugar, los casos iniciados por el gobierno central tienen una probabilidad de éxito del 68%, frente a los iniciados por gobiernos autonómicos (31%). Los iniciados por los tribunales ordinarios presentan un éxito aún menor.

En tercer lugar, cuando el TC y el gobierno central son políticamente afines es cuando queda más reforzado el efecto centralizador de las resoluciones: mayor predisposición a anular las normas autonómicas y a no cuestionar las normas estatales. Por el contrario, cuando la alineación política es entre el TC y el gobierno autonómico no se observa ningún efecto significativo.

En cuarto lugar, un elemento de influencia en el TC es su composición ideológica. Cuando está dominado por una mayoría conservadora, crece la probabilidad de declarar inconstitucionales las normas autonómicas, especialmente las de Catalunya o el País Vasco. Aquí la centralización viene de la mano de un fuerte componente nacionalista español.

En quinto lugar, se constata que cuando el gobierno central depende de partidos de las naciones minoritarias para obtener una mayoría en el Parlamento español, y especialmente cuando a su vez se da una congruencia ideológica entre el TC y el gobierno central, es cuando aumenta la probabilidad de que el TC declare inconstitucional una norma estatal, mientras que disminuye significativamente que lo haga con una norma autonómica.

La conclusión genérica es que el comportamiento del TC está sujeto a incentivos estratégicos, más que institucionales, y que se adapta al contexto político del momento. Por lo general, no actúa como una institución contramayoritaria estable, sino que está marcado por una clara voluntad centralizadora, así como por las composiciones políticas de los gobiernos central y autonómicos.

En otras palabras: el TC no actúa como institución imparcial. Y eso deslegitima sus resoluciones –por muchos comentarios de mera técnica jurídica que se hagan–, erosiona su función de arbitraje, incentiva la desafección política –especialmente en el caso de Catalunya y el País Vasco–, muestra las consecuencias de los déficits de pluralismo en su composición y hiere el centro de gravedad de la legitimación del sistema autonómico de la Constitución de 1978. Un sistema que fue mal pensado y aún peor desarrollado, y que vive inmerso en la continuidad del franquismo en el poder judicial.

Todo ello representa una disfunción más de una transición política deficiente en términos liberaldemocráticos, así como una grave erosión de un estado de derecho precario y de una democracia deficiente.

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