Puede cotizarse en una comunidad autónoma, tributar en otra y utilizar los servicios públicos de una tercera. Conozco el caso, por ejemplo, de una persona residente efectiva en Valladolid; allí cotiza su despacho, allí trabaja, obtiene la renta y plusvalía de los recursos que utiliza. Sin embargo, es residente fiscal en Madrid, donde tiene un piso de propiedad como inversión y donde va de vez en cuando con el AVE. Sabe lo que debe hacer para justificarlo ante la Agencia Tributaria, para mostrar que habita al menos la mitad del año en la Comunidad de Madrid, ya que allí paga menos renta y patrimonio. Así, los costes de los servicios relativos a su actividad los soporta Castilla y León, y quien hace caja es la Comunidad de Madrid. ¡Pero dónde tiene la residencia administrativa autodeclarada es en Ibiza!, donde viaja los veranos y más de un fin de semana, porque así se beneficia de unos descuentos de transporte que su contribución fiscal no ayuda a financiar. Siendo residente administrativa en las Islas Baleares, esta comunidad recibe la financiación autonómica correspondiente, basada en la población empadronada. Por tanto, su residencia legal no es realmente en ninguna parte. No es donde cotiza, en Valladolid: aquí no tiene ni médico de cabecera, aunque si necesita acceder por urgencias como ciudadano desplazado. Tampoco es donde tributa, en Madrid, donde, con lo que se ahorra de impuestos, puede pagarse la sanidad privada. Y no es allí donde se le financian los servicios públicos, sino en las Islas Baleares, que reciben por ello un ingreso sin apenas asumir ningún coste, ya que, al fin y al cabo, ¡la subvención del transporte la paga el Estado! ¿Cómo puede que estemos instalados en este desenfreno de residencias reales, fiscales y administrativas, sin un mínimo cruce de datos ni responsabilidades identificables en la financiación de un estado del bienestar contra el que muchas personas como la del caso mencionado practican su particular dumping fiscal?
Tema aparte es el comportamiento tributario de artistas, creadores digitales y deportistas. Aquí las prácticas varían. Los youtubers instalados en Andorra, con un tipo máximo del 10%, o artistas que crean sociedades para gestionar el patrimonio, como la cantante Rosalía, son noticia, lo que alimenta el debate público. Los tribunales, además, no siempre dan razón a la Agencia Tributaria. Dani Pedrosa, residente en Reino Unido y después en Suiza, fue acusado de ocultar vínculos emocionales con España, pero la Audiencia Nacional le ha reconocido su residencia en el extranjero y Hacienda deberá devolverle cantidades millonarias. También Xabi Alonso sostuvo hasta el Tribunal Supremo su criterio y obtuvo su plena absolución.
La cuestión de fondo, en todo caso, es si es razonable el descontrol actual sobre dónde obtiene uno la renta, dónde vive y dónde tributa. ¡Ni los mismos funcionarios tienen ya hoy la obligación de vivir allí donde ejercen la función pública que tienen encomendada! Ciertamente, en el caso de los artistas y deportistas, el hecho de que la fiscalidad no prevea la singularidad de sus actividades, que concentran sus ingresos en un período muy breve de su vida laboral, es un incentivo para determinadas prácticas. Pero no en otros muchos casos. Y la ley debe tener una lógica que debe cumplirse, y en ningún caso debe beneficiar espabilados y aprovechados.
A ello se suma un elemento determinante: España aplica unos tipos marginales del IRPF entre los más altos de Europa, que pueden superar el 47% en muchas comunidades autónomas y llegar hasta el 50% en algunos territorios. Otros países cercanos mantienen tipos más moderados, como Portugal o Italia, u ofrecen regímenes especiales para profesionales con ingresos extraordinarios, como el sistema de non-domiciled en Reino Unido o los programas de retorno del talento en Italia y Portugal. Este diferencial hace más atractivo el traslado de la residencia de ciertos contribuyentes. Ahora bien, resulta incomprensible el dumping fiscal que realizan algunas comunidades dentro del Estado. Quienes critican que se haga desde fuera de España contra España, lo hacen posible dentro de España. Quizás es que, para predicar lo que no practica, la derecha tiene a Cristóbal Montoro como su santo de referencia.
En conclusión, la optimización fiscal en la ley no debería ser estigmatizada ni convertida en una batalla mediática. Sin embargo, hay que advertir de los riesgos de crear estructuras artificiosas que pueden acabar en procesos penales y daños de imagen irreversibles. El debate de fondo es, por un lado, si nuestro sistema fiscal sabe dar respuesta a realidades profesionales tan distintas. Sólo con una fiscalidad más flexible y adaptada, podremos mantener el talento, reducir la conflictividad y garantizar una contribución equilibrada. Por otra parte, es necesario acabar con las distorsiones fiscales creadas por el propio sistema tributario territorial, respecto de las cuales las decisiones se rigen más por el desenfreno tributario y administrativo que por la racionalidad económica, y de las que son beneficiarias las clases más privilegiadas, lo que muestra su insolidaridad con el resto de la población.