Los disidentes del TC refuerzan la vía de Estrasburgo

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El ex consejero de Presidència Jordi Turull justo antes de entrar en  la prisión de Almeces en la última revocación del tercer grado.

El Tribunal Constitucional rechazó el primer recurso de amparo de uno de los condenados en la sentencia del Procés, en este caso Jordi Turull, pero lo hizo con dos votos discrepantes que se han hecho públicos este miércoles y que contienen un importante arsenal jurídico para sustentar la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Los autores del voto particular son dos magistrados, el catalán Juan Antonio Xiol y la andaluza María Luisa Balaguer, de tendencia progresista y que defienden que su postura a favor de alguno de los argumentos de la defensa de Turull está más en sintonía con la doctrina judicial europea que no la que defiende la mayoría, formada por siete magistrados.

¿Y cuáles son los argumentos de estos magistrados disidentes para discrepar de sus compañeros? Su tesis es que la pena a la cual fue condenado Turull, doce años de prisión, es totalmente desproporcionada si se hace una ponderación ajustada entre los hechos juzgados y el ejercicio de los derechos fundamentales como por ejemplo la libertad ideológica o la libertad de reunión. Por lo tanto, no cuestionan la sentencia condenatoria en sí, pero sí la longitud de la pena. Lo que resulta interesante, sin embargo, son los argumentos que usan, puesto que de alguna manera desmontan el corazón de la sentencia del Tribunal Supremo.

Así, los magistrados consideran que es cuestionable que los hechos en los que se basa la condena respondan a la literalidad de la definición del delito de sedición en el Código Penal. Y en concreto dudan que tanto la manifestación del 20-S ante la sede de la consejería de Economía como la celebración del referéndum del 1-O se puedan calificar de "alzamiento público y tumultuario". Y afirman: "Los acontecimientos del 20-S se desarrollan en el curso de una concentración, por lo cual, en principio, están amparados en el ejercicio del derecho de reunión, sin perjuicio de los excesos en que algunos manifestantes pudieran haber incurrido en el ejercicio de este derecho". Y sobre el 1-O dicen que "los incidentes que se produjeron, aunque importantes, tuvieron un carácter aislado, por lo cual no resulta fácil atribuir a la movilización ciudadana que tuvo lugar aquel día con el fin de ejercer un supuesto derecho de voto elementos tumultuarios".

La conclusión es clara: si no hubo tumulto no hubo sedición (quizás sí desórdenes públicos y desobediencia), y por lo tanto cae el núcleo de la argumentación del tribunal presidido por Manuel Marchena. La lectura que hacen estos dos magistrados de los hechos de octubre del 2017, y su insistencia en la desproporción de las penas, abre la puerta también a la justificación de los indultos por parte del gobierno español. Es muy importante que, a diferencia de lo que pasó en el Supremo, el Tribunal Constitucional se haya roto a la hora de evaluar la principal sentencia del Procés. La defensa de Turull y del resto de condenados podrá acudir a Estrasburgo con el aval de una parte del máximo tribunal español con argumentos jurídicos de peso y, a buen seguro, más en consonancia con la visión que tienen en Europa de la ponderación que tienen que tener los derechos fundamentales en cualquier sentencia.

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