Cómo distinguir derechos y fraude en la ley trans

Entrada del Registro Civil de Barcelona, en una imagen de archivo.
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Existe cierta alarma social ante la posibilidad de que los fraudes a la ley trans pongan en riesgo los derechos de las mujeres. Es un miedo legítimo, pero también infundado. Por un lado, el fraude no es sistemático ni generalizado, como confirmaron los datos del ministerio el mes pasado. Por el otro, a medida que los hombres cis que se hacen pasar por mujeres no obtengan los “privilegios” que esperan, irán desistiendo de la ocurrencia.

Las críticas a la ley trans argumentan que es imposible demostrar sus fraudes, ya que no se puede demostrar si una persona es trans o no. Pero la cuestión no es esta: el fraude no se comete por tener una identidad u otra, sino por el uso que se hace de la ley.

Más aún, qué significa ser “realmente trans” es un debate interesante filosóficamente, pero no tiene sentido en relación con el derecho. Hay que superar el marco patologizante, porque, al igual que ocurría con los diagnósticos psiquiátricos, el Registro Civil no tiene ningún elemento para conocer la identidad de género de quien tiene delante, y los únicos argumentos –falaces y discriminatorios– que podrían utilizarse en este sentido son estereotipos de género como la estética, la gestualidad o el nombre.

El trámite de la rectificación de la mención registral de sexo, como en el caso del registro de un matrimonio, trata una realidad subjetiva: la voluntad de realizar una transición de género, o la de compartir la vida. Al igual que para casarnos no debemos pasar por una evaluación psiquiátrica que certifique esta voluntad, ahora, por fin, tampoco debemos hacerlo con el sexo registral.

Pero, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los Registros Civiles –hay que decirlo en su descarga–, aunque tienen la obligación de velar por que no haya fraude, tienen pocas herramientas para hacerlo, y a menudo caen en estereotipos. Denegar el cambio registral en base a estos estereotipos sería entrar en el terreno de la discrecionalidad y, por tanto, de la inseguridad jurídica. Además, esta vigilancia tampoco sería justa, ya que supondría tratar a las personas trans como presuntamente fraudulentas cuando solicitan la rectificación de la mención registral de sexo.

También se suele debatir sobre qué margen de decisión tiene una persona en cuanto a su identidad de género. De nuevo, es un debate filosófico interesante pero irrelevante: no es la identidad lo que se regula, sino la implementación legal de una transición de género, que sí es una decisión; decides –al igual que cuando te casas– sobre cómo vivir tu vida. Hay que insistir: tal y como ocurre con el matrimonio, demostrar un fraude en la rectificación de la mención registral de sexo no consiste en demostrar si la persona es trans, sino si la única intención de esa persona con el cambio registral es acceder a unos determinados derechos.

Y esta es la clave: demostrar un fraude es mucho más fácil cuando se produce el acceso a derechos que no corresponden. Lo que puede levantar sospechas sería, por ejemplo, que un hombre cis, haciéndose pasar por mujer, quisiera inscribirse en unas oposiciones a policía; o que cometiera una agresión machista después de la rectificación registral. Si una persona física o una administración sospechan que existe fraude de ley, pueden ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, que, como parte interesada, puede solicitar la revisión de la resolución. Es más, si el fraude fuese probado, la rectificación registral sería nula de pleno derecho, por lo que se consideraría que legalmente esa persona siempre ha sido un hombre.

¿Cuáles son, pues, los hechos relevantes a tener en cuenta en caso de sospecha de fraude, ya sea durante el mismo procedimiento de rectificación o a partir de una denuncia posterior? De acuerdo con la ley trans, no se pueden pedir informes clínicos ni exigir a la persona cambios corporales, ni falta que hacen, ya que no todo el mundo que realiza una transición de género pasa por estos procesos. Hay muchas formas de transitar, pero todas tienen en común que la decisión de formalizarla legalmente se basa en que, como mínimo en algunos ámbitos de la vida, existe la voluntad de relacionarse de acuerdo con la propia identidad de género. Es cierto que hay quien no transita en todos los ámbitos, especialmente en aquellos en los que se expone a una fuerte transfobia, como pueden ser la familia, el trabajo o los espacios públicos. Pero incluso las personas que hayan socializado de acuerdo con su identidad solo en espacios muy íntimos pueden tener alguna prueba o testimonio que dé fe de ello. En cambio, quien quiera quedarse en el armario en todos los ámbitos no cambiará la documentación, ya que esto lo expondrá. Para que haya fraude de ley, pues, la persona debería haber accedido a unos derechos cuando no se está relacionando en el nuevo género registral en ningún ámbito de su vida.

En definitiva, el objetivo de la ley no es que los Registros Civiles se conviertan en las nuevas Unidades de Trastornos de Identidad de Género, sino que las personas trans tengamos agencia sobre nuestras vidas. Por eso, es necesario superar el marco mental patologizador de intentar discernir quién es “realmente trans” y quién no, e ir hacia un marco legal que vele por el ejercicio de esta agencia.

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