Un indulto restaurativo
El indulto como parte del derecho de gracia no ha sido nunca una figura jurídica que haya recibido especial atención por parte de la doctrina. Aun así, en estos últimos tiempos día sí, día también, aparece en los medios de comunicación tanto escritos como audiovisuales o digitales.
Si fuera a clase diría al alumnado que escribiera las razones a favor y en contra del indulto y que hiciera el ejercicio mental de defender una posición o la otra, independientemente de las propias convicciones. Los resultados serían parecidos. Por eso no es de extrañar que este sea un debate plural y abierto y que incluso en el pasado grandes penalistas mostraran posiciones diversas. Ciertamente, cuanto mejores y menos punitivas fueran las leyes, menor sería la necesidad de los indultos. Pero para que se diera habría que aplicar con generosidad circunstancias favorables al reo o que siempre que fuera posible se sustituyera la pena privativa de libertad por otras de menos dolorosas. E, incluso así, creo que siempre habría casos en los que se haría necesario recurrir al indulto.
En el análisis concreto de los indultos planteados a los presos independentistas, parece ser que lentamente la balanza de la opinión pública está empezando a cambiar, si bien para ser honestos se tiene que aceptar que a ninguna de las partes implicadas les acaba de gustar. Al gobierno, porque teme los ataques de la oposición y su consiguiente desgaste; a los presos directamente afectados, porque les parece insuficiente y piden la amnistía; y a los exiliados, porque ni siquiera se beneficiarán. Así pues, de entrada no hay un claro ganador, lo cual tampoco tiene por qué ser malo. Y en este sentido sería absurdo no reconocer que es un adelanto para iniciar un camino que en parte repare el daño causado y contribuya a mejorar la paz social y devolver la confianza a la comunidad. En otras palabras, un intento de no aumentar el dolor, también por razones de justicia y equidad, con objeto de devolver las cosas a la situación precedente. En un ejemplo muy concreto, el abrazo de Jordi Cuixart a Miquel Iceta para mí también fue restaurativo.
¿Y por qué pienso que el indulto también puede tener una visión restaurativa? En primer lugar, porque los hechos acontecidos en otoño de 2017 y enjuiciados y condenados posteriormente a penas muy largas de prisión lo fueron por un delito –el de sedición– que peca de un déficit de taxatividad y unas dudas más que considerables sobre la idea del alzamiento tumultuario. En esta línea, el indulto tendría que ser la antesala de una profunda reforma del Código Penal encaminada a hacerlo menos represivo y más democrático y que, además, evitara en un futuro que se reprodujeran situaciones como la de ahora. También tendría que abordar con valentía una nueva visión de la justicia, más reparadora y menos punitiva. Y del mismo modo que en el pasado se suprimieron las torturas físicas y la pena de muerte, hoy se tendría que eliminar la tortura del alma que es la privación de libertad como tal.
Por eso no nos tiene que extrañar que las condenas tan largas sean vistas más como un acto puramente de retribución y castigo que como un acto propiamente de justicia. Y es que justicia y legalidad no siempre coinciden y, aunque “Código Penal en mano” el Tribunal Supremo dictó sentencia, no es menos cierto que el castigo tendría que ser proporcional al daño que en su día provocó. Está claro que la cosa se complica cuando pensamos cuál fue el daño real: ¿el hecho de que pensáramos diferente?, ¿que los catalanes nos dividiéramos?, ¿un referéndum sin autorización?, ¿que hubiera un riesgo real de ruptura con el Estado y se declarara la independencia?, ¿que se provocara y desobedeciera al gobierno?, ¿que se impidiera la aplicación de la ley o el ejercicio de la autoridad pública? Para poder valorar objetivamente este mal y todas sus consecuencias, más allá de la sentencia 459/2019 del 14 de octubre se me hace necesario recordar la sentencia absolutoria del mayor Trapero y el rol de los Mossos aquellos días, así como las resoluciones judiciales de Alemania y Bélgica y del mismo TJUE. Y es que entre hacer mejor o peor las cosas y cometer un delito que comporte más de diez años de prisión hay un abismo.
Así que aunque el indulto no borra el pasado, sí que incide sobre las penas y especialmente sobre la privación de la libertad corrigiendo el excesivo rigor en el caso concreto. De forma que sería como mínimo deseable incluir, aunque fuera tímidamente, una mirada restaurativa. No es la amnistía, por supuesto, palabra de origen griego que significa amnesia, sin memoria u olvido y, en consecuencia, la más próxima a la reconciliación. Pero una concepción más justa de la equidad también permitiría un cambio de mirada en la justicia legal.
Esther Giménez Salinas es catedrática de justicia social y restaurativa Pere Tarrés-URL