El expresidente Jordi Pujol, como era previsible, ha quedado excluido del proceso que se celebraba contra él y su familia en la Audiencia Nacional. La razón ha sido la misma que en su día sacó del proceso a su mujer: la falta de salud mental, declarada por los forenses de Barcelona. Y ahora de Madrid. No hacía falta un segundo examen, porque pertenecen al mismo cuerpo nacional. Y aún hacía menos falta un examen de los jueces, porque no son médicos.
Hacer que Pujol fuera a Madrid constituye una decisión desafortunadamente errónea en el fondo y en la forma que, aun así, habría tomado cualquier otro tribunal. La razón del error se llama “inmediación”, y supone, en este caso, que los jueces deben ver directamente a los interrogados en un juicio. El fundamento de la inmediación, hoy olvidado, es que históricamente se ha atribuido a los jueces la capacidad de saber si alguien miente o no mirando sus gestos y expresividad en general. Gracias a la psicología del testimonio hoy sabemos a ciencia cierta que esta supuesta capacidad es pura pseudociencia. Además, la gestualidad de una persona da información que puede provocar todo tipo de sesgos sociológicos en los jueces, lo cual puede acabar provocando, en pocas palabras, que acaben valorando la credibilidad de alguien solo porque les caiga bien o mal sin ser mínimamente conscientes.
Por lo tanto, no es imprescindible que el juez tenga que tener delante a los interrogados. Las declaraciones podrían ser todas telemáticas, y de hecho así intentan promoverlo las leyes, aunque este uso concreto de la tecnología todavía encuentra demasiadas resistencias por parte de los jueces, que seguro que acabarán desapareciendo tarde o temprano, como ya sucede o ha sucedido hace tiempo en casi toda Europa. La declaración de Pujol podría haber sido, por consiguiente, telemática. Además, hay que sumar el hecho de que los acusados tienen derecho a guardar silencio. Si el expresidente se hubiera acogido a él, el viaje también habría sido inútil.
Pero al margen de todas las cuestiones anteriores, lo que tampoco tenía ningún sentido es que se estuviera juzgando a alguien de 95 años con problemas cognitivos. Incluso sin esos problemas, juzgar a alguien de una edad tan avanzada debería ser imposible, porque los procesos penales no se celebran por nada, sino para averiguar unos hechos, aplicarles la ley y establecer un tratamiento para el reo que llamamos “pena”. Actualmente, aunque se haga siempre, no debería hablarse de la pena como “castigo”, sino, como se ha dicho, de “tratamiento” para reinsertar al culpable en la sociedad. Si esta última finalidad no tiene ni la más mínima perspectiva, el proceso penal deja de tener sentido. Y eso es justamente lo que pasa con una persona de edad tan avanzada: ¿qué perspectiva de reinserción futura tiene alguien tan sumamente mayor? Ninguna. Cuando se celebra, sí o sí, un proceso contra alguien tan anciano, la finalidad es más bien una especie de satisfacción social verdaderamente cuestionable, pero que no ha impedido juzgar a criminales de guerra que rondaban los 100 años.
Un tema aparte es la salud mental. Nadie sin pleno juicio puede ser juzgado en un proceso penal, por respeto a una institución que también es bastante discutible actualmente: la autodefensa. Es decir, la posibilidad de que el reo pueda defenderse a sí mismo, más allá de sus abogados. La institución es anticuada, y tiene mucho más de romanticismo literario que de ciencia, porque la realidad es que nadie está en condiciones psicológicas de defenderse a sí mismo ni más ni menos que cuando le reclaman una pena de prisión. Pero el hecho es que, discutible o no, la imposibilidad de esta autodefensa es la que ha justificado la exclusión del expresidente de este proceso.
Quedan dos cuestiones. Que un reo con un rol muy protagonista en los hechos enjuiciados ya no tenga que ser juzgado –habitualmente por incapacitación o muerte– simplifica a menudo la defensa del resto de acusados, que siempre podrán echarle todas las culpas al ausente sin ninguna consecuencia.
La segunda cuestión es aún más delicada: ¿por qué tardan tanto los procesos en ser celebrados? Este comenzó en 2014, y su primera fase –la instrucción– acabó en julio de 2020, y desde entonces esperábamos el juicio de ahora. La respuesta es el colapso de asuntos que sufre un tribunal que hace tiempo que, como heredero de la Transición del “Tribunal de Orden Público”, debería haber desaparecido: la Audiencia Nacional. Habría que preguntarse si este inevitable retraso en los procesos –el tribunal es, de hecho, pequeño–, junto con la relevancia política de muchos de ellos, hace que no haya ni planes legislativos para su imprescindible abolición.