¿Qué puede ocurrir con la ley de amnistía en Europa?

A la espera de que a finales de febrero el pleno del Congreso de los Diputados apruebe definitivamente el dictamen de la proposición de ley de amnistía y se traslade al Senado, donde se prevé que durante dos meses se libre una tan cruenta como estéril batalla para dejar -la sin efecto, la disputa sobre la futura ley tiene en estos momentos diferentes escenarios a nivel interno y europeo. A escala doméstica el contencioso político lo lideran la derecha y la ultraderecha, con la ayuda inestimable de los habituales corifeos mediáticos, y el judicial lo encabezan jueces y fiscales que no han digerido que el legislador pueda dejar en papel mojado sus excesos en forma de aceleraciones milagrosas de instrucciones o de imputaciones delirantes de terrorismo. Y es que la derecha ultramontana española, al margen de montar saraos en la calle, ha diseñado todo un plan para hacer que el itinerario de aprobación de la ley sea lo más tortuoso posible: reformas del reglamento del Senado para eludir los plazos de urgencia, peticiones de informes que ni son preceptivos ni mucho menos vinculantes, presentación de retorcidas enmiendas a la totalidad con texto alternativo, intentos por hacer decaer la propuesta por no lograr en primera instancia la mayoría absoluta...

Pero es en el frente externo donde la derecha está volcando más esfuerzos. Aquí está el intento del inefable García-Castellón para que el Tribunal Supremo asuma la causa de Tsunami Democrático, con la voluntad nada disimulada de que si el alto tribunal aprecia indicios de terrorismo, el instructor de la causa acabe dictando una nueva euroorden contra el presidente Puigdemont con el pretexto que dirigió desde Waterloo toda una organización terrorista en el 2019. Ciertamente, desde enero del 2023 existe una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que podría hacer más fácil que Bélgica accediera a entregarlo a la justicia española, salvo que los jueces belgas vieran fallos sistémicos en el sistema judicial español. Sin embargo, los precedentes no son demasiado alentadores para los togados españoles, que deben ser vistos por sus colegas belgas como la reencarnación de los tercios de Flandes, ya que han rechazado sus peticiones hasta tres veces entre 2004 y 2015: desde del etarra Natividad Jáuregui, que finalmente fue entregada después de una década y la intervención del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, hasta las demandas de Llarena, que hace tiempo desistió de picar hierro frío a la espera de tiempo mejores.

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Por otra parte, el PP y la derecha judicial han augurado un auténtico alud de cuestiones prejudiciales sobre la ley de amnistía ante el propio TJUE, aunque, tengamoslo presente, el TJUE sólo puede intervenir en lo que se refiere a terrorismo o corrupción. La cuestión prejudicial se utiliza cuando un juez tiene dudas sobre la interpretación o validez del derecho de la UE o cuando no existe jurisprudencia en el derecho interno del Estado, y tiene el efecto de suspender el proceso concreto, no la ley . Lo relevante es que la respuesta del TJUE vincula al juez interno que le había elevado sus dudas; porque, en su día, el Tribunal Constitucional decidió que, en estos casos, los jueces españoles deben dirigirse primero a Luxemburgo y después plantearle a él las cuestiones de inconstitucionalidad. El propio TJUE ha defendido este tipo de control difuso, por lo que los juzgadores españoles son orgánicamente estatales pero funcionalmente europeos (véase el caso Costa c. ENEL de 1964 o Simmenthal contra la administración tributaria italiana de 1978). Por ello, una declaración de inaplicación o de reenvío por parte del TJUE no puede verse modificada por el hecho de que el TC declare posteriormente que la ley es constitucional, al tratarse de dos instancias con parámetros de enjuiciamiento diferentes.

Pero es necesario estar tranquilos. El terrorismo sólo se aguanta en las paredes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Tiempo al tiempo. Al igual que la corrupción: los supuestos que se manejan para una futura directiva de la UE son el cohecho, el tráfico de influencias, el abuso de funciones o el enriquecimiento ilícito, y esto no está cubierto por la amnistía ni aparece en el proceso. Además, la condena del Tribunal Supremo a los líderes del proceso fue por sedición en concurso medial con un delito de malversación, relacionado esto último con la organización del referéndum del 1-O o con su promoción exterior, sin enriquecimiento injusto, cómo tuvo que admitir el propio Cristóbal Montoro.

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Por último, otra derivada de esta europeización de la amnistía es el intento ardid de implicar al Consejo de Europa –por la vía de obtener que algunas instancias como la Comisión de Venecia ponga alguna adversativa a la ley– con el doble objetivo, primero, de minar el crédito democrático del Estado español, que estaría bajo los designios de un gobierno socialista tan iliberal como el de Viktor Orbán en Hungría; y segundo, de condicionar de forma subrepticia la futura acción de los jueces españoles y del Tribunal Constitucional, aprobada la ley. La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, más conocida como Comisión de Venecia, es un órgano consultivo del Consejo de Europa responsable de asesorar sobre cuestiones constitucionales y promover el respeto a los derechos fundamentales entre sus 47 Estados miembros. Hace unos días, una delegación acudió a España para interesarse a petición del Senado controlado por el PP. Es de esperar un informe técnico y ponderado, a la altura de su trayectoria y prestigio.