Sijena: motivos para ir al Tribunal Constitucional
Estos días se está hablando mucho de la sentencia del Tribunal Supremo de que dispone el regreso a Aragón de las pinturas de la sala capitular de Sijena, obras que se encuentran desde hace casi noventa años en Catalunya. Todo el mundo se plantea qué hacer, y el presidente de la Generalidad de Cataluña responde que habrá que acatar lo que acuerden los tribunales, pero al mismo tiempo quiere evitar que las pinturas tomen daño. Hay voces solventes del ámbito museístico internacional, alarmadas, que consideran imposible el traslado de las pinturas sin su deterioro. Comparto estos puntos de vista, pero todo apunta a que no serán suficientes para frenar el traslado. Lo cierto es que los tribunales aragoneses harán lo posible por no detener la ejecución, y más aún actuarán las autoridades aragonesas, que, dicho sea de paso, no están en condiciones de asegurar unas condiciones correctas del monasterio de Sijena para no perjudicar las pinturas.
Obviamente, a la errónea sentencia del Tribunal Supremo le ha faltado sensibilidad jurídica para admitir lo que reconoció la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2012: que la competencia de Aragón sobre los bienes procedentes de Sijena entraba en colisión con la competencia propia de la Generalitat de Cataluña en cuanto a la preservación del catalán. El Tribunal Constitucional determinó que estos bienes de Sijena estaban sometidos a la administración pública museística catalana. Y eso que reconocía el alto tribunal tiene aún más relevancia debido a que el MNAC es un consorcio público, participado por el Estado, que custodia la mayor colección de arte románico mural del mundo.
Las instituciones aragonesas han planteado el litigio como cuestión política. En este enfoque, la reflexión jurídica ha fracasado, pese a los intentos de la Generalitat por centrarse en las cuestiones de derecho. Ante estas circunstancias, ¿qué hacer?, ¿qué hacer? Mi respuesta es clara: en mi opinión, el único camino es interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aunque puede salir mal, es la única vía de la que disponemos si no queremos que antes de Navidad las pinturas lleguen triunfalmente a Aragón. Ir al Tribunal Constitucional está totalmente justificado, ya que considero que los tribunales que han enjuiciado este litigio de las pinturas han infringido lo que dispongoen el artículo 24 de la Constitución porque han puesto a la Generalitat en una situación de indefensiónó clara.
El pleito fue una acción reivindicativa interpuesta por el gobierno de Aragón contra el MNAC. La Administración aragonesa actuó en nombre de las monjas, de acuerdo con unos dudosos poderes. La demanda reclamaba al MNAC las pinturas, considerando que el museo las tenía como precarista, es decir, sin título. Dadas estas circunstancias, la Generalitat de Catalunya compareció –como tercero con un interés directo– para defender que era ella, y no el MNAC, quien tenía la posesión legal de las pinturas, sin perjuicio de que la propia Generalitat las expusiera en un museo de su competencia. La Generalitat alegó que no podía considerarse que las instituciones catalanas fueran precaristas, sin título, ya que el 17 de diciembre de 1992 las monjas de Sijena habían constituido un depósito a favor de la Generalitat para que ésta expusiera las pinturas indefinidamente. Esto significaba transformar el depósito en un comodato, es decir, ligar el depósito a una finalidad concreta, en este caso a la museística, lo que implicaba que los bienes pudieran retenerse mientras durase esa finalidad.
Esto es, precisamente, lo que la Generalitat quiso acreditar, cuestión que pudo cambiar radicalmente el curso del litigio, pero resulta que los tribunales denegaron sistemáticamente que la Generalitat aportara a las actuaciones judiciales su título de depósito (comodado). Ni tampoco aceptaron los documentos probatorios de la actividad museística.
Ante esta evidente indefensión, la Generalitat no tiene otro camino que seguir la senda del Tribunal Constitucional. Este tribunal puede negarse a admitir el recurso, como ha hecho en el litigio de las piezas del museo de Lleida, pero en ese caso había otra correlación de fuerzas dentro del TC. Ciertamente, en el supuesto de que la tramitación del recurso ante el Tribunal Constitucional prosperara, esto no significaría la suspensión de la sentencia del Tribunal Supremo, pero aquí sí habría un buen argumentario legal para frenar el traslado de las pinturas y paralizar la ejecución de la sentencia. Sería comprensible el argumento de que las pinturas no pueden ir de aquí para allá mientras haya un tribunal que enjuicia el conflicto.
Xavier Muñoz Puiggròs ha sido abogado de la Generalitat en el conflicto de Sijena.