Archivan definitivamente la causa contra 49 investigados por el corte de Tsunami Democràtic en la AP-7

La Audiencia de Girona reprocha a la Fiscalía que sus argumentos se oponen a la jurisprudencia del TEDH

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Pla general del corte de la AP-7 a la altura de Salto con una barricada cruzando la autopista el 13 de noviembre del 2019

GironaRevés de la Audiencia de Girona al ministerio fiscal en la causa por el corte de Tsunami Democràtic en la AP-7 en Salt, el noviembre del 2019. El tribunal ha desestimado el recurso que había presentado la Fiscalía contra el archivamiento del caso y, por lo tanto, 49 manifestantes han quedado libres de cargos. Sin embargo, todavía se investigan tres personas más por la movilización que cortó la circulación de la autopista y que acabó con disturbios en la población del Gironès, en el marco de las protestas contra la condena a los líderes del Procés.

En la interlocutoria, los magistrados dan un toque a la Fiscalía por los argumentos esgrimidos en el recurso que presentó: "La sala no comparte las consideraciones jurídicas del recurso presentado por el ministerio fiscal por ser contrarias a la jurisprudencia de esta sala, por hacer una lectura sesgada de la sentencia del Tribunal Supremo número 592/2021 y por oponerse frontalmente a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH)".

Así, la sección cuarta de la Audiencia esgrime diferentes sentencias y leyes que establecen en qué casos y circunstancias se puede atribuir un delito de desórdenes públicos a unos manifestantes, y recuerda que se tiene que diferenciar entre los delitos cometidos "dentro de una" muchedumbre de personas y los delitos cometidos "por" una muchedumbre de personas. Una vez analizada la instrucción y con esta legislación en las manos, el tribunal concluye que "no existe ninguna prueba que haya identificado [a los investigados] como parte del grupo de manifestantes que quemaba barricadas y se enfrentaba a la policía". 

Ante este hecho, los magistrados exponen que solo sería posible condenarlos por el delito de desórdenes públicos si hubiera hecho alguna "actividad relevante para el mantenimiento de la situación de desorden", cosa que tampoco ha quedado acreditada durante la instrucción, según los jueces. "Queremos dejar meridianamente claro que, a nuestro entender, la mera presencia en la manifestación en que se producen disturbios en ningún caso puede equipararse a una coautoría de los mismos", subrayan.

En defensa del derecho de reunión y expresión

El tribunal, en su escrito, también repasa la múltiple jurisprudencia que protege el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de expresión para defender que, en ningún caso, se pueden interpretar de manera restrictiva. Es más, subraya que una persona no deja de disfrutar de estos derechos ni siquiera si se producen actos violentos o punibles durante una protesta, siempre que "reste pacífica en sus intenciones o comportamientos".

En este sentido, los jueces sostienen que tampoco se podría restringir el derecho a reunión si los participantes tuvieran una conducta penalmente ilícita, siempre que no resulte violenta. "Hay que tolerar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana a consecuencia de las concentraciones, como la perturbación del tránsito y las molestias, o incluso los perjuicios para las actividades comerciales, para no privar del derecho a reunión", defienden. 

Por último, la Audiencia de Girona recalca que no se puede dejar de lado el efecto desmovilizador si se hace una interpretación restrictiva de estos derechos: “¿Quién asistirá a una manifestación si su simple presencia en esta será título de imputación suficiente de todos los delitos que se puedan cometer?”, se preguntan los magistrados, que vuelven a citar al TEDH. La interlocutoria del tribunal es firme y ya no se puede recurrir.

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