El TC tumba el decreto de los avales del 1-O en el Tribunal de Cuentas...pero continuarán vigentes

El órgano resuelve por unanimidad que no existían motivos para utilizar la vía de urgencia

MadridEl Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto ley que aprobó la Generalitat para avalar desde el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) la fianza que el Tribunal de Cuentas impuso por la causa del 1-O y el acción exterior. En el pleno de este jueves, los magistrados han estimado el recurso de inconstitucionalidad que había presentado Vox. Ahora bien, la decisión no tiene ningún efecto práctico, tal y como indican fuentes del TC, del Tribunal de Cuentas y de la Generalitat en el ARA, dado que posteriormente se aprobó un proyecto de ley que da cobertura.

La resolución del órgano de garantías subraya que el decreto es contrario al artículo 86.1 de la Constitución, que establece que en caso "de extraordinaria y urgente necesidad", se podrán dictar disposiciones provisionales por la vía del decreto ley. "El tribunal entiende que no existe ninguna explicación sobre por qué la norma impugnada debía ser aprobada con una urgencia extraordinaria, sustrayéndola del procedimiento parlamentario, ya que no es suficiente la invocación general sobre la oportunidad o la conveniencia de contar con ésta normativa", dice el TC en un comunicado. La resolución, pues, no entra en el fondo de la cuestión y, por tanto, no evalúa si es constitucional la creación de ese fondo para afrontar las fianzas de ex altos cargos del Gobierno ante el Tribunal de Cuentas por la organización del '1-O y la acción exterior de la Generalidad. Los cinco magistrados del sector conservador del TC han anunciado la elaboración de un voto concurrente en el que defienden entrar también en la parte material del decreto-ley.

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Fuentes del entorno del exconseller de Economía Jaume Giró, que impulsó este mecanismo para ahorrar, destacan que negoció personalmente con el ahora presidente de la Generalitat, Salvador Illa, que se aprobara una ley en el Parlament para darle amparo jurídico. Y así fue. En su momento, el decreto sirvió para evitar el embargo de propiedades de los encausados, dado que el órgano fiscalizador pedía hasta 5,4 millones de euros que no podían afrontarse sólo con el dinero de la caja de solidaridad de las entidades soberanistas. En primer término, el Tribunal de Cuentas rechazó este mecanismo, pero una vez se renovó la composición del tribunal a raíz del pacto PP-PSOE, la nueva mayoría progresista en la sala de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas lo autorizó.

Esperando la amnistía

Una vez celebrada el juicio, la fiscalía del Tribunal de Cuentas rebajó la reclamación por el caso del Proceso a 3,4 millones de euros. El dictado de la sentencia se paralizó porque el Congreso aprobó la ley de amnistía y la consejera que lleva el caso, Elena Hernáez, decidió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la normativa derecho comunitario. Así, el procedimiento está pendiente de esa resolución de Luxemburgo. Sólo en caso de que no fuera aplicable la amnistía y que hubiera condena, los encausados ​​deberían afrontar el resarcimiento de su propio bolsillo y no con los avales del ICF.