El Constitucional rechaza suspender la orden estatal de detención contra Puigdemont

El tribunal también deniega la libertad de Turull, Rull y Sànchez

ARA
y ARA

BarcelonaNuevo portazo de la justicia española a los presos políticos y exiliados. El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad suspender la orden de detención estatal contra el ex president Carles Puigdemont -que mantiene vigente el juez del Supremo Pablo Llarena- y también ha denegado la libertad de los ex consellers Jordi Turull y Josep Rull y del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez. En el caso de Puigdemont, el Constitucional ha desestimado el recurso de súplica que el ex president y el ex conseller Toni Comín presentaron para poder pisar territorio español sin peligro de acabar en dependencias policiales. De hecho, la orden de detención era uno de los obstáculos que impedían a los exiliados volver de Bélgica a pesar de la seguridad de tener inmunidad parlamentaria. Unos privilegios de ser eurodiputados que, sin embargo, perdieron apenas hace una semana.

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La resolución del Constitucional, a la que ha tenido acceso Efe, es una nueva piedra en el camino del regreso de Puigdemont y Comín a Catalunya. El ponente de la cuestión, el magistrado Cándido Gómez Pumpido, señala que si levantara las órdenes de busca y detención acordadas "estaría negando la legitimidad de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento". A la vez, el Constitucional considera que la suspensión de las órdenes de detención "produciría perturbaciones reales del interés general en la persecución de las conductas que están siendo investigadas". Es decir, que si la decisión fuera en contra del posicionamiento del Supremo podría poner en entredicho la necesidad de juzgar a Puigdemont y Comín por los delitos de los que están acusados y, al mismo tiempo, negaría los argumentos que han llevado al Supremo a activar las órdenes de detención. Después de ponderar los intereses en juego, los magistrados anteponen "la naturaleza cautelar privativa de libertad" ante el perjuicio irreparable que suponía la orden de detención según el argumentario de la defensa de Puigdemont y Comín.

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La sentencia también rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde precisamente hace una semana se dirigió Pablo Llarena buscando el aval de Luxemburgo sobre la viabilidad de las euroórdenes -después de su opinión decidirá si las mantiene, las retira o emite unas nuevas-. "No apreciamos que, para la resolución de este recurso de súplica, sea necesaria el reenvío prejudicial propuesto en favor de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que han sido alegadas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva cautelar", señala la resolución.

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Deniega la libertad de Sànchez, Turull y Rull

El Constitucional también ha rechazado el recurso presentado el pasado mes de enero por la defensa de Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez que pedía su inmediata puesta en libertad. Para justificarlo, la defensa esgrimía los mismos argumentos que dio la justicia belga para denegar la extradición al también ex conseller Lluís Puig: que el Supremo no era competente para juzgarlos y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

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La consecuencia directa de estos argumentos tendría que ser "la declaración de nulidad de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2019 -la del Supremo al Procés-, dictada en vulneración de derechos fundamentales" y, mientras el Constitucional no se pronuncie sobre la estimación del presente recurso de amparo, solicitan la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria y por lo tanto "la inmediata puesta en libertad" de todos ellos. Aún así, el tribunal ha desestimado de forma unánime esta pretensión por extemporánea.

Recientemente, en la primera resolución que el Constitucional dictó sobre la sentencia de Tribunal Supremo al Procés -que rechazó el recurso de la ex consellera de Gobernación condenada por desobediencia, Meritxell Borràs-, el TC avaló la competencia del alto tribunal por la valoración de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados. Un veredicto que contrasta con los argumentos de la justicia belga, que sentenciaron que Puig tenía que ser juzgado por la justicia ordinaria.