Judicialización del Procés

Llarena da el paso para extraditar a los exiliados y pregunta al TJUE si Bélgica se equivocó rechazando la euroorden de Puig

El movimiento llega seis horas después de que la Eurocámara haya retirado la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en una imagen de archivo.

BarcelonaSeis horas han sido el compás de espera de tiempo que ha habido entre que la Eurocámara ha retirado la inmunidad de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí y el primer movimiento del Tribunal Supremo para intentar que los exiliados vuelvan a España. Ha llegado en forma de cuestión prejudicial que el magistrado instructor, Pablo Llarena, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare los límites que los tribunales de los estados miembros tienen para rechazar las euroórdenes. Primero fue la alemana, después la escocesa y finalmente la belga las justicias que han denegado las euroórdenes a Llarena, pero la más destacada fue la que afectaba al ex conseller Lluís Puig.

El juez instructor apunta que de acuerdo con la respuesta de la justicia europea decidirá si mantener o no las euroórdenes sobre Puigdemont, Comín y Ponsatí, si lo volverá a intentar con Puig, así como con Marta Rovira, reclamados por delitos de sedición, malversación y desobediencia dependiendo de cada caso. Mientras no llegue la resolución del TJUE, Llarena pedirá a los tribunales que tienen suspendidas las euroórdenes que las reactiven una vez la Eurocámara le comunique formalmente que han retirado la inmunidad a los exiliados.

El 7 de agosto de 2020 un juzgado de primera instancia de Bruselas denegó la entrega de Puig y la resolución fue confirmada el pasado 7 de enero por la sala de acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Entonces, uno de los principales motivos que el magistrado belga argumentó es que Puig no tenía que ser juzgado por el Supremo, sino que le correspondería ser juzgado en Catalunya. Llarena ahora se pregunta si el juzgado que tiene que ejecutar la extradición puede determinar en qué es competente y en qué no el tribunal que la solicita. Concretamente, en el aut subraya que "no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una euroorden que le permita valorar y fiscalizar si el órgano emisor es competente para hacerlo". El magistrado destaca que Bélgica utilizó erróneamente como precedentes unas sentencias en las que no se dirimía la competencia del tribunal sino si las fiscalías de los estados implicados eran una "autoridad judicial independiente" con potestad de emitir euroórdenes.

Así, Llarena sostiene que solo el estado emisor de la euroorden, en este caso España, determina las autoridades competentes y lo hace de acuerdo con su normativa interna. En este sentido, el magistrado del Supremo acusa a la justicia belga de un "profundo desconocimiento" de la estructura jurisdiccional española, precisando que en varios tramos de la sentencia hacen referencia errónea al "Tribunal Supremo de Catalunya"- que técnicamente no se denomina así- y al "Tribunal Supremo de Madrid", sin darse cuenta de que Madrid es la localidad donde se ubica la sede del Tribunal Supremo, que lo es de toda España y que se sitúa en el vértice de la organización judicial. Además, el auto de Llarena hace constar que en ninguna de las instancias la autoridad judicial belga ha reclamado información complementaria sobre el apoyo normativo del cual derivan las competencias del Supremo, y que esto todavía aumenta más el desconocimiento de los tribunales belgas de la justicia española.

Vulneración de derechos fundamentales

En la sentencia del tribunal belga que denegaba la extradición de Puig, los magistrados también argumentaban que había un riesgo de violación de la presunción de inocencia si era juzgado en España. Esta apreciación se basaba en dos pruebas: la primera era el informe redactado por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, y la segunda una compilación de noticias y tuits. Este también es uno de los aspectos que Llarena eleva al TJUE, puesto que pregunta si se puede denegar la extradición a partir de un informe de un grupo de trabajo que no fue creado por el Comité de Derechos Humanos sino por el Consejo de Derechos Humanos, que no está al amparo, alega, de ningún tratado internacional y está "integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes)". Por eso, Llarena cuestiona si este informe constituye un elemento "fiable, preciso, objetivo y debidamente actualizado" para justificar la denegación de la euroorden.

Antes de presentar la cuestión prejudicial, Llarena pidió el beneplácito de la Fiscalía y las partes del juicio del Procés para elevar la causa al TJUE. Y, de hecho, hace apenas una semana que el ministerio público del Supremo se mostró partidario de hacer llegar todas estas preguntas a Luxemburgo. Tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado se pronunciaron en el mismo sentido que ahora lo ha hecho Llarena. La pelota está en el tejado del TJUE, que en función de lo que responda a las cuestiones planteadas condicionará el próximo movimiento de Llarena.

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