Cuenta atrás para el retorno de Puigdemont: el 29-N no altera los planes del Constitucional
El pleno del TC dictará en las próximas horas que el alto tribunal debe amnistiar la malversación de los líderes del Procés de manera “preferente y urgente”
MadridEl martes 6 de octubre es una fecha señalada en rojo en el calendario de los líderes del Procés. El Tribunal Constitucional debe dictar la sentencia que fuerce al Tribunal Supremo a amnistiar la malversación, lo que permitirá que Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig vuelvan en libertad a Cataluña y que Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva puedan presentarse a las elecciones. La hoja de ruta trazada desde hace días no cambiará a pesar de la decisión de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales al 29 de noviembre. “No tiene nada que ver”, contesta una voz de peso del alto tribunal consultada por el ARA. Coinciden desde el Constitucional, donde sostenían poco después del anuncio del presidente español que el orden del día del pleno se mantenía inalterado.
Por tanto, la primera sentencia contradiciendo la rebeldía del Supremo con la amnistía llegará el mismo día que el Boletín Oficial del Estado publica la convocatoria de las elecciones. Una vez todos los magistrados la hayan firmado, y sin que haga falta esperar a que los conservadores formulen los votos particulares contra la decisión de la mayoría progresista, el Constitucional la comunicará inmediatamente –podría ser este mismo martes– a Manuel Marchena, que deberá mover ficha para amnistiar a los condenados en el juicio del Procés. En paralelo, cuando haya llegado el primer pronunciamiento, Pablo Llarena se ha abierto a levantar las órdenes de detención de Puigdemont, Puig y Comín, que podrá ir a Madrid a recoger el acta de eurodiputado después de que la Junta Electoral Central dejara vacante su escaño en julio de 2024.
De hecho, la sentencia ordenará directamente al Supremo que dicte un nuevo auto que “declare amnistiado” el delito de malversación de manera “preferente y urgente”. La semana pasada, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, defendió que es necesario que la conclusión sea “clara y precisa” para que el Supremo la aplique.
En un primer momento, estaba previsto que sobre la mesa hubiera dos propuestas: la ponencia del conservador José María Macías sobre el recurso de Jordi Turull y la ponencia de Cándido Conde-Pumpido sobre el recurso de Dolors Bassa. Ahora bien, según ha podido saber el ARA, Macías ha retirado su texto y, por tanto, solo se someterá a votación el borrador que elaboró el presidente del Constitucional. Macías tuvo que hacer una segunda versión después de que la mayoría tumbara su primera propuesta, que daba la razón al Supremo sobre la exclusión de la malversación, pero no añadió la exhortación explícita al Supremo a aplicar la amnistía que sí incluyó el presidente del Constitucional. Los progresistas querían hacer algunos retoques al texto para darle luz verde. Finalmente, la sentencia de Dolors Bassa será la que marcará la doctrina a seguir.
Otras decisiones del TC a las puertas de las elecciones
No será la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre una cuestión con repercusión política antes de unas elecciones. En julio de 2023, por ejemplo, antes del 23-J, avaló la prohibición de la manifestación del 2 de mayo de 2020 en pleno confinamiento –desestimando un recurso de la Falange– o declaró inconstitucional la prioridad del vasco sobre el castellano en los ayuntamientos de Euskadi. En clave catalana, en otoño de 2019, con los comicios del 10-N convocados, anuló la creación de la comisión de investigación del Parlamento sobre la monarquía, suspendió diversos puntos de resoluciones de la cámara catalana confirmando el objetivo de la independencia, volviendo a reprobar a Felipe VI o reiteraban la reivindicación del derecho de autodeterminación y tumbó el Plan de Acción Exterior del Gobierno.
“Atenta de manera frontal” contra la amnistía
En su recurso de amparo, al que ha tenido acceso el ARA, Dolors Bassa argumentaba que la interpretación que hace el Supremo de la amnistía es “forzada, extensiva y contraria al reo” y “contraviene el espíritu y la finalidad” de la norma, así como el “sentido lógico y común de los términos que emplea el legislador, poniendo en peligro la seguridad jurídica”. Asimismo, añadía que la negativa de Manuel Marchena “atenta de manera frontal contra el espíritu y finalidad” de la amnistía: “Se adentra peligrosamente en el terreno de la función legislativa, porque interpretar de manera tan amplia la ley conlleva su práctica derogación”, justificaba.
De hecho, la ponencia elaborada por Cándido Conde-Pumpido, consultada también por el ARA, incluye algunos de los conceptos y expresiones del recurso de la exconsellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La conclusión del Constitucional será que perdonar la malversación del 1-O es “la única conclusión conciliable” con las “reglas de la lógica y del sentido común” y con una interpretación de la ley de amnistía que “atienda” a la “génesis” de la norma y a su “espíritu y finalidad”. El texto concluye que el Supremo hizo una argumentación “de todo punto desatinada”.