Revés de Estrasburgo a Junqueras, Turull y Sánchez: dice que España no violó sus derechos con prisión preventiva
El TEDH considera que la privación de libertad no vulneró su derecho a la libertad ni a las elecciones libres
BarcelonaHasta ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ido tumbando todos los recursos del independentismo que han llegado. Este jueves no ha sido una excepción: Estrasburgo ha concluido que España no violó los derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Jordi Turull cuando les impidió ejercer sus derechos como parlamentarios durante su prisión preventiva, cuando fueron elegidos diputados en las elecciones del Parlamento del 2017. a las elecciones libres ni del derecho a su libertad y, por tanto, avala la limitación de derechos que se produjo a raíz de su privación de libertad dictada por el Tribunal Supremo.
A su juicio, el alto tribunal español argumentó de forma suficiente la privación de libertad para "preservar el orden constitucional", y recordó que todos ellos pudieron participar en las elecciones catalanas y que, a pesar de no poder ejercer presencialmente sus derechos, sí pudieron tomar posesión y posteriormente eligieron a un presidente, Quim Torra, el 20. garantizar la aritmética parlamentaria.
"La Corte no detecta ningún elemento de ilegalidad o arbitrariedad en los fundamentos fácticos y jurídicos de la prisión preventiva", dice la sentencia, y replica la afirmación de los expresos políticos contra el Tribunal Supremo, a los que acusaban de tener la voluntad de "silenciar su proyecto político".
Esta es una de las carpetas que quedaban pendientes en el TEDH, aunque todavía no es la causa principal que tiene que ver con la sentencia sobre el 1 de Octubre por sedición y malversación que emitió el Tribunal Supremo. ¿Qué debía decidir entonces el tribunal? Se trataba de recursos que tenían que ver con el veto en la participación política. En concreto, Oriol Junqueras llevó al TEDH el hecho de que no le dejaran salir de prisión por tomar posesión en el Parlament como diputado de los comicios del 21 de diciembre del 2017; Jordi Sànchez, el no poder participar en la campaña electoral, no poder tomar posesión en el Parlament y no poder someterse a un debate de investidura como parlamentario por la prisión preventiva; y Jordi Turull llevó al tribunal haber sido encarcelado entre el primer y el segundo debate de investidura en el 2018.
Estas limitaciones de derechos políticos, según Estrasburgo, fueron esmeradas y justificadas por el contexto político. "Para garantizar la estabilidad y eficacia de un régimen democrático, el Estado puede verse obligado a adoptar medidas concretas para protegerse", asegura la resolución y, en alusión a los años de Proceso, dice: "Se trataba de circunstancias especialmente singulares y graves".
De hecho, Estrasburgo es duro a la hora de referirse a lo ocurrido en el 2017, ya que aplica la misma doctrina sobre la prohibición de los partidos políticos, que avala en ciertas ocasiones. Así lo argumenta: "Un estado debe poder impedir razonablemente la realización de un proyecto político, incompatible con las normas del Convenio [Europeo de Derechos Humanos], antes de que se ponga en práctica mediante actos concretos que puedan comprometer la paz civil y el régimen democrático del país". Y añade que los demandantes "no podían esperar razonablemente participar en las elecciones sin restricción alguna" habiendo sido los líderes del Proceso y se reafirma, como hizo el Supremo, en que las cárceles preventivas de los presos políticos eran necesarias para evitar tanto el "riesgo de fuga" –cita que una parte del gobierno del 2017 se "escapó" de los "escapes". Por ello, considera que también fue justificada la decisión del Supremo de encerrar en prisión a Turull entre el primer y el segundo debate de investidura. Una decisión que se vio reforzada, dice, por el riesgo de fuga teniendo en cuenta que ese día se marchó fuera del Estado Marta Rovira.
Al mismo tiempo, el TEDH también avala las suspensiones como diputados, a partir del procesamiento por rebelión que dictó en el 2018 Pablo Llarena. Aunque admite que la suspensión preventiva de un parlamentario, sin sentencia, es una cuestión delicada, dice que debe tenerse en cuenta que es una medida de "carácter excepcional" que se prevé legislativamente en España sólo por delitos como el de rebelión (que posteriormente el Supremo descartó en la sentencia de 2019). "Los tribunales internos destacaron que la conducta del demandante formaba parte de un plan preestablecido elaborado por personas que ocupaban los más altos cargos públicos en territorio catalán, cuyo objetivo era declarar la secesión de una parte del territorio español por medios contrarios a la ley", recita la resolución de Estrasburgo.
El caso Demirtas
Uno de los precedentes que habían puesto sobre la mesa a Junqueras, Sánchez y Turull en los recursos contra España es el del político kurdo Selahattin Demirtas, al que Turquía encerró en prisión como diputado y le impidió ejercer sus derechos. El TEDH reclamó su liberación en el 2018, algo que los presos políticos catalanes utilizaron en su día para pedir también su libertad tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional. Todas sus peticiones fueron denegadas y hoy, después de ocho años, Estrasburgo se alineó también con los tribunales españoles.
Argumenta que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "no prohíbe la aplicación de una medida privativa de libertad a un diputado oa un candidato a las elecciones parlamentarias". "La aplicación de tal medida no constituye automáticamente una violación de la disposición", dice, y añade que la función del tribunal es determinar si se han valorado suficientemente los intereses en juego teniendo en cuenta que el derecho a la libertad ya la seguridad de un diputado son claves en una democracia. Una ponderación que el TEDH dice ahora que el Supremo hizo correctamente.