La derecha del TC tumba la ponencia que anulaba la sentencia del asedio al Parlament
El magistrado Conde-Pumpido es sustituido por el conservador Antonio Narváez
MadridA la tercera fue la vencida. Pero en este caso contra su propia ponencia. El magistrado Cándido Conde-Pumpido cedió ayer la ponencia en el recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los participantes en el asedio al Parlament en 2011. El magistrado Antonio Narváez, de orientación conservadora, será el ponente de una sentencia que se espera durante el mes de julio próximo.
La sentencia del Tribunal Supremo recurrida tuvo como ponente a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Supremo, y este hecho tiene gran importancia en el Tribunal Constitucional. Tumbar una sentencia de Marchena es una valla difícil de saltar.
Conde-Pumpido presentó su ponencia por primera vez en el verano de 2019. Se trataba de sacar adelante el recurso de amparo sobre unos hechos que habían ocurrido en 2011, es decir, ocho años antes. En aquellos días de 2019, el juicio del Procés había terminado. El magistrado llevó su ponencia a la sala primera del TC, de la que formaba parte. Pero al conocer su contenido, los magistrados conservadores dijeron que un asunto de tal importancia debía ir al pleno.
¿Cuál era el problema? La ponencia proponía anular la sentencia del Supremo. En base a dos valoraciones jurídicas.
La Audiencia Nacional había absuelto a los manifestantes dando primacía al derecho fundamental de reunión y manifestación con el argumento de que los participantes no tenían intención de impedir los trabajos del Parlament. Esta sentencia fue recurrida -entre otros, inicialmente por la Generalitat que presidía Artur Mas- ante el Supremo. Fue entonces, con la ponencia de Marchena, que se revocó la sentencia y se consagró que el objetivo de los manifestantes era -contra lo que afirmaba la Audiencia Nacional- paralizar el Parlament y atentar contra las instituciones del Estado. A esto se le llama, en derecho, cambiar el “elemento subjetivo” del ilícito.
Mientras la Audiencia Nacional basó su sentencia en una instrucción sumarial en la cual los acusados pudieron dar sus explicaciones, el Supremo modificó el elemento subjetivo sin citarles. Ya Marchena había sido ponente de una sentencia relevante, el caso Atutxa, en la cual había modificado el elemento subjetivo, hecho que llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a anular la sentencia. Cuestionaba ese cambio sin oir a las partes. En otros términos, esa sentencia había privado de una segunda instancia -insustituible- al procedimiento.
La ponencia de Conde-Pumpido en el verano de 2019 no se limitaba a cuestionar la sentencia del asedio al Parlament por la eliminación de la doble instancia al no escuchar a las partes. También, y en primer término, abordaba el derecho de manifestación. El magistrado estaba en desacuerdo con la "manga ancha" de la Audiencia Nacional, pero también con la restricción de derechos fundamentales que suponía, según sostenía, la sentencia del Supremo. Porque redundaba en el desaliento de lo único que podían hacer los ciudadanos en una sociedad democrática contra medidas de recortes: protestar. Es lo que en Estados Unidos la Corte Suprema llama el chilling effect o efecto desaliento. El magistrado proponía aplicar una atenuante a los manifestantes.
Interferir en la sentencia del Procés
Los magistrados conservadores estimaron que era necesario aplazar la resolución del recurso porque suponía un condicionante a la sentencia que elaboraba Marchena y el tribunal del Procés. Porque se podía asimilar con hechos como, por ejemplo, la manifestación del 20 de septiembre de 2017 ante la conselleria de Economía y vicepresidencia del Govern. Los medios de comunicación de la derecha en Madrid acusaron a Conde-Pumpido de interferir en la sentencia del Procés.
La ponencia se guardó en un cajón. Hasta ahora. En el pleno del lunes y del martes, Conde- Pumpido presentó su nueva ponencia. Eliminó toda referencia al derecho de manifestación y basó su propuesta de anulación de la sentencia en la modificación del elemento subjetivo del delito -la voluntad de los manifestantes- practicada por el Supremo sin oir a las partes. La mayoría conservadora se pronunció este martes en contra sin llegar a votar. La ponencia consiguió el apoyo de la vicepresidenta, Encarna Roca, Juan Antonio Xiol y María Luis Balaguer, que van a emitir votos particulares, junto con el de Conde-Pumpido.
El TEDH podría anular, como ya hizo en el caso Atutxa, la sentencia que, se espera, saldrá en el mes de julio próximo. Pero fuentes jurídicas estiman que los cinco recurrentes en amparo obtendrán el indulto y en tal caso desistan de acudir a Estrasburgo.