Derechos fundamentales

Estrasburgo tumba el invento de 'violencia ambiental' que Marchena utilizó en el juicio del Procés

El TEDH rechaza que se pueda condenar a un manifestante pacífico por un acto violento de una tercera persona

El juez Manuel Marchena.
04/09/2026 - 07:02 h.
2 min

BarcelonaEl juez Manuel Marchena utilizó el concepto de violencia ambiental por primera vez contra cuatro de los manifestantes que cercaron el Parlament en 2011 para intentar obstruir el paso de los diputados cuando se debían aprobar los presupuestos que consolidaban los recortes. Ninguno de ellos cometió un acto violento, pero fueron condenados a tres años de prisión por el solo hecho de asistir a una manifestación en la que se pudieron cometer delitos. Una vez puestas las bases, el mismo Marchena utilizó la "violencia ambiental" para justificar la sentencia contra los líderes del Procés.

Estrasburgo, sin embargo, ha tumbado este concepto jurídico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España y ha sentenciado este jueves sobre el caso de aquellos cuatro manifestantes de 2011: los actos violentos cometidos por una tercera persona en una protesta no se pueden atribuir ni hacer pagar a personas que se manifiestan pacíficamente. Incluso, la corte europea asegura que la justicia española vulneró el derecho de manifestación, reunión y de libertad de expresión de los catalanes. Un veredicto que el letrado de los cuatro demandantes, Eduardo Cáliz (Arrelsavdocats), celebra en una conversación telefónica con el ARA porque "desterra" el concepto de violencia ambiental, "refuerza la protección" de estos derechos fundamentales y "pone límites a la criminalización de la protesta".

El mismo TEDH apunta que la manifestación supuso "una interrupción que fue más allá de una pequeña perturbación" y, por ejemplo, se increpó a diversos diputados de la cámara catalana. Además, el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y la del Parlament, Núria de Gispert, tuvieron que llegar en helicóptero. Aun así, el tribunal recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo no atribuye ninguna acción violenta por parte de ninguno de los cuatro condenados en concreto y que, por tanto, su conducta no puede "constituir un acto de violencia o de incitación a la violencia", aunque el ambiente pueda ser "intimidatorio" —tal como argumentó Marchena— o terceras personas puedan tener actitudes punibles.

Consignas de protesta

El veredicto del tribunal europeo asegura que los cuatro condenados se limitaron a "seguir a dos diputados" mientras "cantaban o gritaban consignas de protesta", y levantaban los brazos y reprobaban a algunos de los representantes políticos. También recoge que no eran los organizadores de la protesta y que esta contaba con los permisos para que se pudiera llevar a cabo, tal como también admite la sentencia del Supremo. Por eso, la corte de Estrasburgo considera "desproporcionada" la sentencia contra los cuatro manifestantes.

Así, el abogado de los cuatro manifestantes asegura que la jurisprudencia establecida por Marchena busca un "efecto de disuasión" no solo de los condenados, sino del conjunto de la sociedad. "Es un paso muy importante para garantizar el derecho de la clase trabajadora y los movimientos sociales de ejercer el derecho a protesta", asegura Cáliz.

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