Judicialización

El gobierno español defiende en Estrasburgo punto por punto la sentencia contra el 1-O

El abogado del Estado obvia la amnistía en el escrito al TEDH, que los presos políticos tendrán tiempo de responder hasta el 27 de abril

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Los presos durante el juicio del 1-O.

BarcelonaPedro Sánchez lleva seis años presidente y, desde hace sólo cinco meses, un fervoroso defensor de la amnistía. Tiempo suficiente para acordar con el independentismo la ley que acabará con los procesos judiciales derivados del 1-O (a cambio de su investidura) y, antes, para eliminar el delito de sedición o conceder los indultos (a cambio de estabilidad parlamentaria). La Moncloa defiende que su estrategia en Catalunya, que el 12-M someterá indirectamente a votación con la candidatura de Salvador Illa, ha sido clave para la "reconciliación" entre los catalanes, pero ésta no es ni mucho menos la versión que ha dado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Las condenas (entre 9 y 13 años de cárcel por sedición, malversación y desobediencia) no fueron, según los representantes del Estado, ni desproporcionadas ni conculcaron derechos fundamentales de los acusados, ni tampoco representaron una injerencia a la libertad de expresión. De hecho, el escrito presentado el 12 de marzo en Estrasburgo, al que ha tenido acceso el ARA, defiende punto por punto la sentencia dictada por el tribunal que presidió Manuel Marchena.

El abogado del Estado, Alfonso Brezmes, representante de España frente al TEDH (nombrado en marzo del 2018 por Mariano Rajoy), firma junto a su número 2, Heide-Elena Nicolás, las alegaciones que España ha hecho contra la denuncia presentada por los nueve presos políticos (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raúl Romeva, Joaquín Forn, Dolores Bassa, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart). Responden a las seis preguntas que hizo llegar a las autoridades españolas el TEDH. No es el fin del procedimiento. Ahora se ha abierto un nuevo plazo hasta finales de abril (prorrogable) para que se posicionen las defensas, y España tendrá todavía un último turno para decir la suya. ¿Será entonces cuando juegue la carta de la amnistía? De momento, en sus escritos en el TEDH (presentó uno muy similar en diciembre) ni siquiera la cita, y eso que podría acabar siendo clave para evitar la condena al Estado en caso de que Estrasburgo considere que se vulneraron los derechos de los condenados, que pasaron más de tres años en prisión.

Argumentos del Estado

Solo se hace referencia a los indultos o reforma del Código Penal para recordar que no acabaron cumpliendo la condena íntegra a la que habían sido sentenciados (es, de hecho, un argumento para negar que los años de prisión dictados por el Tribunal Supremo fueran "desproporcionados" "). Es lógico que el Estado pretenda defender su sistema judicial frente a Europa, aunque en los últimos meses se hayan sentido críticas importantes incluso por parte del gobierno español contra algunos jueces especialmente beligerantes contra el independentismo. Sin embargo, no deja de ser curioso que los argumentos con los que lo hace parezcan los mismos que hubiera utilizado el gobierno antes de su "agenda del reencuentro".

La condena por sedición y malversación era "previsible" y su aplicación la adecuada, según el Estado, que también subraya que la prisión preventiva contra ellos "era necesaria en una sociedad democrática". Además, en el escrito de alegaciones se hace referencia continua a los argumentos dados por el Tribunal Constitucional (TC) para validar las condenas del Supremo. No se vulneró ningún derecho ni se les condenó por sus opiniones políticas, concluyen.

A continuación hacemos un resumen de las respuestas que España ha hecho llegar al Tribunal de Estrasburgo.

1. ¿Se les condenó interpretando de forma expansiva el delito de sedición y/o malversación?

(Artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

Los delitos, afirman los abogados del Estado, eran "previsibles" y "no desbordaron los límites de las reglas de interpretación restrictiva de las leyes penales". Según las apelaciones, encajaban, por tanto, en la definición de sedición y de malversación. La reforma del Código Penal para eliminar el primero de los delitos y reformar el segundo "no altera estas conclusiones", añaden.

2. ¿Se les ha condenado por su legítimo derecho a la libertad de expresión y asociación?

(Artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

La prisión preventiva, explican los representantes españoles, no constituyó una injerencia ni en su libertad de expresión ni de reunión, porque "no respondió a las opiniones expresadas por ellos, sino a sus conductas calificadas por las autoridades judiciales nacionales como a contrarias a la Constitución". Por si el TEDH interpretara que fue excesiva (Junqueras, Forn, Sánchez y Cuixart prácticamente completaron los dos años de prisión preventiva y el resto estuvo más de año y medio), los abogados del Estado subrayan que "la injerencia perseguía una finalidad legítima –prevista en la ley– y era necesaria en una sociedad democrática". El TC estuvo de acuerdo, recuerdan.

3. ¿Se ha violado el derecho a la libertad con el encarcelamiento después de la sentencia?

(Artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

La respuesta española vuelve a ser un no: "La condena fue dictada a consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas por la ley en vigor, siguiendo el procedimiento legalmente establecido con pleno respeto a las garantías procesales". Además, los abogados del Estado aseguran que las penas fueron "proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos".

4. ¿Se han vulnerado los derechos de defensa?

(Artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

Las resoluciones del Tribunal Supremo y también del Constitucional nutren los argumentos para responder a esta pregunta, con las que niegan tajantemente que se haya vulnerado el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia oa un proceso equitativo.

5. ¿Ha infringido la condena el derecho a unas elecciones libres?

(Artículo 3 del protocolo adicional número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

La pregunta se refería a la situación de Oriol Junqueras, a quien no se dejó tomar posesión del acta de eurodiputado. Los abogados del Estado niegan que hubiera ninguna vulneración de derechos teniendo en cuenta que se juzgó y condenó a Junqueras sin que el Supremo hubiera pedido permiso al Parlamento Europeo, ya que adquirió la condición de europarlamentario "sobrevenidamente una vez concluido el juicio oral". Marchena no esperó a saber si Junqueras estaba protegido por la inmunidad parlamentaria antes de dictar sentencia, aunque, respondiendo a una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabó diciéndole meses más tarde que sí lo estaba.

6. ¿Se restringieron sus derechos con un propósito distinto al previsto en la ley?

(Artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)

"No se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedecieran a motivaciones de índole política", describen los abogados del Estado, quienes aseguran que en el momento de la prisión preventiva "existían sospechas razonables de la comisión de 'un delito y pruebas de peso de su intervención en los hechos'.

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